1º Juzgado Civil de Temuco

VEGA/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO

Rol

C-37-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se present don ó MARCOS AURELIO VEGA LVAREZÁ , chileno, trabajador independiente, soltero, c dula nacional de identidad N 15.578.001-0,é ° MAURICIO FERNANDO VEGA LVAREZÁ , chileno, comerciante, soltero, c dula nacional de identidad N 15.248.162-4, é ° HERMINIA FERNANDA VEGA V SQUEZÁ , chilena, soltera, cesante, c dula nacional de identidad Né º 18.658.212-8, y MARISOL YANET VEGA LVAREZÁ , chilena, promotora, soltera, c dula nacional de identidad N 15.578.002- 9, todos con domicilio paraé º estos efectos en calle Manuel Montt N 920, Oficina 203, de la comuna y ciudadº de Temuco, quien interpuso demanda ordinaria de prescripci n extintiva yó alzamiento de hipotecas y prohibiciones, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, Corporaci n Aut noma de Derecho P blico, Rol nicoó ó ¿ ú Ú Tributario N 70.766.500-9, representada por su alcalde don º Isaac Alejandro Cuminao Barros, chileno, soltero, ingeniero agr nomo, C dula de Identidad Nó é º 16.847.318-4, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N 14, comunaº de Melipeuco, a objeto de que se declare la prescripci n extintiva de las accionesó judiciales que le corresponden o podr an corresponderle, a la demandada ení nuestra contra en calidad de propietarios inscritos del inmueble consistente en el Sitio N mero veintinueve del plano de loteo de la Poblaci n Los Lleuques, de laú ó ciudad de Melipeuco, comuna de Melipeuco, cuyos deslindes especiales son: NORTE: En veinticinco metros con lote n mero treinta; ú SUR: En veinticinco metros con lote n mero veintiocho; ú ORIENTE: En ocho metros con lote n meroú ocho; PONIENTE: En ocho metros con calle C. Schalchli.- El Titulo de dominio consta actualmente inscrito a fojas 5473 N 3573 de Registro de Propiedad delº a o 2022, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Cunco. í Rol de aval o fiscal delú inmueble es el 110- 35, de la comuna de Melipeuco. Fund la presente demandaó en las siguientes consideraciones, fundamentaciones y argumentos de hecho y derecho: 1.- Que,

Fundamentos

FUNDAMENTOS QUEú AMERITAN LA PRESCRIPCI N: 1 .- La prescripci n extintiva tiene suÓ º ó fundamento en el inter s p blico de dar certeza a las relaciones jur dicas, de talé ú í modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un per odo prolongadoí crea la convicci n de que aqu l no exista o haya sido abandonado. 2 .- Eló é º art culo 2.492 del C digo Civil expresa que la prescripci n es un modo deí ó ó adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos. Por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos,í durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. 3 .-á º La prescripci n extintiva exige s lo cierto lapso de tiempo durante el cual no seó ó hayan ejercido las acciones o derechos que se extinguen, contado desde que la obligaci n se hizo exigible, Art culo 2.514 del C digo Civil. 4 .- Toda acci n poró í ó º ó la cual se reclama un derecho, se extingue por la prescripci n adquisitiva deló mismo derecho. Art culo 2.517 del C digo Civil. 5 .- Conforme a la doctrina delí ó º C digo Civil, la prescripci n opera toda vez que haya un derecho que se no seó ó ejercita durante el plazo fijado por la ley, cualquiera que sea la naturaleza de ese derecho, ya este regido por el C digo Civil ya sea por el procesal o ya por eló Derecho P blico Administrativo. 6 .- En la especie, resulta obvio que la acci nú º ó no se ejerci dentro de los plazos que la ley procesal civil determina para ello,ó de manera que hoy, resultan relevantes las circunstancias objetivas como elementos determinantes de los efectos propios de la declaraci n de prescripci nó ó que se pide, porque la obligaci n se ha extinguido por uno de los mediosó normales que le ponen t rmino. Es fundamento indiscutible y motivante de estaé acci n, el hecho que aqu , se est en presencia de una renuncia t cita de losó í á á derechos por parte de la Municipalidad de Melipeuco, suficiente como para la presunci n de abandono de dichos derechos por parte de quien pudo ejercerlos yó no lo hizo, figuras jur dicas ambas que en el fondo importan una presunci n deí ó remisi n t cita de la obligaci n. En tal sentido, la Excma. Corte Suprema la queó á ó ha consagrado al expresar que el fundamento de la prescripci n extintiva es al“ ó abandono que la ley supone en el acreedor y para que esa prescripci n seó verifique basta solamente la subsistencia de ese presunto abandono, de tal manera que si el acreedor deja transcurrir el tiempo se alado por la ley sinñ Código: QHXGXNGJGMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ejercer sus acciones pierde su derecho y el deudor se libera de la obligaci nó ” (Revistas de derecho y Jurisprudencia, tomo XVIII, Secci n 1, p gina 304). ó á

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los art culos, 2.492, 2.493, 2.514 y ss.,í del C digo Civil, 253 y siguientes, 758 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil; ROGAMOS A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva y alzamiento de hipotecas y prohibiciones en contra de laó Municipalidad de Melipeuco, representada por don Isaac Alejandro Cuminao Barros, ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando la prescripci n de lasó acciones de cobro a que tenga derecho al Municipalidad de Melipeuco, ya sean stasé acciones ejecutivas u ordinarias, respecto de la deuda contra da í por don Hern n Fernando Vega Zapata y de la hipoteca y prohibici ná ó que gravan el inmueble inscrito actualmente a nombre de la sucesi n de donó Hern n Fernando Vega Zapata, a fojas 5473 N 3573 del Registro de Propiedadá º del a o 2022 del Conservador de Cunco, y en consecuencia, ñ se ordene el alzamiento de la hipoteca inscrita actualmente a fojas 66 N 47 del Registro deº Hipotecas y Grav menes del a o 2022 del Conservador deá ñ Bienes Ra ces deí Cunco y prohibici n inscrita a fojas 129 N 109 del Registro deó º Prohibiciones e Interdicciones del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Cunco, todo ello con costas. Que contestando la demanda se presentó don LUIS ENRIQUE REYES MEDEL, Abogado, habilitado para el ejercicio de la profesi n, domiciliado enó calle Antonio Varas N 687 oficina 909 de la ciudad de Temuco, en° representaci n judic

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-37-2024 CARATULADO : VEGA/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO Temuco, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que se present don ó MARCOS AURELIO VEGA LVAREZÁ , chileno, trabajador independiente, soltero, c dula nacional de identidad N 15.578.001-0,é ° MAURICIO FERNANDO VEGA LVAREZÁ , chile

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