Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESTRADA/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

O-373-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda se aportan muchos indicios de laboralidad continua, ya que siempre estas labores necesitan de coordinación y supervisión o si no, sería imposible realizarla por la mera liberalidad de las partes. c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada. Esto era determinado con las boletas que presentaba mes a mes a la demandada. En relación con el elemento de la letra b), esto es, el vínculo de subordinación y dependencia, señaló que, según la reiterada doctrina de nuestros tribunales, este se materializa a través de manifestaciones concretas, tales como continuidad de servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a las instrucciones impartidas por el empleador, estimándose, además, que el vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador. En la especie, podrá apreciarse que concurren todos y cada uno de estos elementos y por lo mismo existe una relación laboral y así debe declararse por el tribunal. La relación laboral entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Chiguayante terminó el día 17 de febrero del 2023, en conformidad con la facultad que establece el artículo 171 del Código del Trabajo. Su representada decidió autodespedirse, y en consecuencia, el mismo día 17 de febrero de 2023 comunicó por escrito al demandado su decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido éste en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto son: 1) El no pago de cotizaciones de seguridad social. En razón de este grave incumplimiento, su representada se posiciona en una indefensión absoluta para el devenir de su vejez, lo cual, en el espíritu de la Ley N° 19.631,

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecieron los abogados Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y Jorge Hernán Bonilla Castillo, en representación de Carolina Evelyn Estrada Llancaleo, trabajadora, con domicilio en Condominio Manquimávida 580, torre E, departamento 203, Chiguayante, quienes dedujeron demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Indirecto, informalidad laboral y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jurídica de derecho público, legalmente representado por José Antonio Rivas Villalobos o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Orozimbo Barbosa N°104, Chiguayante, con base en los siguientes fundamentos: 1. Con fecha mayo del año 2016, comenzó a prestar servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la demandada, para cumplir funciones como trabajadora social, trabajando en los primeros años en atención de público, elaboración y redacción de informes socioeconómicos, derivación de casos a otras oficinas, gestiones de ayudas sociales, visitas domiciliarias a terreno, todos ellos orientados al público de Adulto Mayor, apoyo administrativo en la oficina, elaboración y pagos de guía, manejar toda la base de datos de casos pertenecientes a la oficina de adulto mayor, apoyar en la planificación de los programas de ejecución anual, así como ayudar en el cumplimiento de las metas de la oficina, pertenecientes a la DIDECO(dirección de desarrollo comunitario). Durante los primeros años de la relación laboral, se firmaba un contrato anual, luego pasó a ser semestral, y durante el último periodo trabajado eran trimestrales; sin perjuicio de lo anterior, su vínculo laboral con la demandada fue continuo sin interrupciones hasta la fecha del despido indirecto, siendo una verdadera relación laboral entre las partes. 2.- Las funciones eran trabajadora social, todos los días se iniciaba la jornada de trabajo a las 8:30 am, recibía órdenes e instrucciones que durante la mayoría del periodo de relación laboral pasaban por Marina Cuevas, coordinadora del Programa de adulto Mayor. Mencionó que la carga de trabajo era bastante y tenía labores a realizar todos los días, con reuniones todas las semanas con el equipo de trabajo. La jornada empezaba de forma habitual desde las 8:30 am hasta a las 17:30 horas de lunes a viernes, con una hora de colación, y a veces le tocaba trabajar fines de semana según la necesidad de la coordinadora de la oficina. Tenía un control diario, permanente y reiterado, por Marina Cuevas; este control se efectuaba principalmente por órdenes directas y reuniones en las dependencias de los lugares en que le tocó trabajar durante años. Hizo presente que incluso durante los primeros años firmaba asistencia tanto al ingreso como salida de su lugar de trabajo, sin embargo, esta situación de firmar el libro, cambió cuando en el pasado alguien demandó este vínculo la

Fallo

fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en ROL 11.584-2014. 2º En cuanto al no pago de cotizaciones previsionales: Si un empleador no pagó las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas, dentro de los primeros 10 días hábiles de aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones. En caso de no realizar el pago o declaración de cotizaciones en el plazo que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Señaló también lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y el inciso 7° que regula la sanción asociada a dicha morosidad. Así lo ha señalado la propia Excelentísima Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades. A modo de ejemplo citó el reciente fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, en causa de idéntica naturaleza sobre despido indirecto de un funcionario público a honorarios, Rol 14.139-2019, de fecha 30 de marzo del 2020, “Naguil Silva Victor con Municipalidad de San Juan de la Costa”. 3.- En cuanto al feriado proporcional, citó el artículo 67 inciso 1º del Código del Trabajo. 4º En cuanto al pago de las sumas adeudadas, indicó que los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestaci

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Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparecieron los abogados Guillermo Andrés Vásquez Fuentes y Jorge Hernán Bonilla Castillo, en representación de Carolina Evelyn Estrada Llancaleo, trabajadora, con domicilio en Condominio Manquimávida 580, torre E, departamento 203, Chiguayante, quienes dedujeron demanda en Procedimiento de Aplica

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