3º Juzgado Civil de Concepción

VILLA/

Rol

V-274-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2023 (folio 1), comparece doña CECILIA MONSERRAT VILLA RAMIREZ, estudiante, domiciliada en Calle Guillermo Matta N°120, Block C, departamento N° 120, sector Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción, y deduce solicitud de autorización de modificación e inversión de los nombres en la forma de quedar, en definitiva, como “Montserrat Cecilia Villa Ramírez”, y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación que se rectifique su partida de nacimiento, sin perjuicio de las demás inscripciones o subinscripciones que procedan. Funda su solicitud en que consta en sus certificados y partida de nacimiento que fue inscrita con los nombres y apellidos Camila Monserrat Villa Ramírez. Ahora bien, desde su infancia, hace ya 25 años, ha sido conocida por todos sus deudos, amigos y conocidos con el segundo nombre legal que le corresponde, es decir “Monserrat”, en lugar del primer nombre “Cecilia”. Expresa que, en un comienzo el hecho de llamarse por su segundo nombre ocurrió solo en el ámbito familiar, con el fin de diferenciarse de su madre, que lleva el mismo primer nombre de Cecilia, sin embargo, poco a poco el nombre Monserrat fue convirtiéndose en parte de su identidad, por lo que ha sido identificada con este nombre en cada instancia, salvo los trámites legales en que no le es posible identificarse como Monserrat. Añade que en su vida ha sido llamada Cecilia en tan pocas instancias que ni siquiera es capaz de reconocerlo como su nombre ya que es ajeno a su persona. Agrega que el nombre Cecilia ha tenido una carga emocional negativa en el curso de su desarrollo personal, dado que en su primera etapa escolar sus compañeros de colegio utilizaban su nombre para denostarla e inventar apodos que le causaban daño psicológico. Es por lo anterior que solicita se ordena la modificación, y en consecuencia, el cambio de nombre al Registro Civil, encontrándose en la situación enmarcada en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344 que

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios. A los autos se agregó copia de acta de inscripción y certificado de nacimiento de doña Cecilia Monserrat Villa Ramírez, certificado de participación en curso del mes de agosto de 2017; y, captura de imágenes de redes sociales, todo a folio N° 1. A su turno, consta respuesta de oficio dirigido a la Fiscalía Regional del BioBio, que indica respecto de la solicitante que no se encuentra actualmente formalizada, no tiene condenas pendientes, no existe a su respecto órdenes de detención pendientes ni se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales (folio 6); informe de Carabineros de Chile, donde se señala que la solicitante no registra órdenes de arresto o aprehensión pendientes (folio 11); informe de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se señala que la misma no registra movimientos migratorios por plazos fronterizos durante los últimos cinco años (folio 33). Con fecha 30 de octubre de 2023 (folio 8), informó la Dirección General del Registro Civil e Identificación, que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Con fecha 15 de diciembre de 2023 (folio 15), se rindió información sumaria de los testigos Javier Andrés Sandoval Burgos y María Constanza Urrutia Ponce. Con fecha 06 de febrero de 2024 (folio 28), se certificó la publicación del aviso en el Diario Oficial de la República de Chile N°43.701, de 15 de noviembre de 2023 y la constancia que dentro del plazo legal no han comparecido terceros a ejercer sus derechos con fecha 06 de febrero de 2024 (folio 29). Con fecha 12 de febrero de 2024 (folio 31), se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1º.- Que, en estos autos comparece doña Cecilia Monserrat Villa Ramírez, y deduce solicitud de cambio de nombre, a fin de que se rectifique su partida de nacimiento, quedando en definitiva como “Monserrat Cecilia Villa Ramírez”, ello en razón de ser conocida hace más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes a los propios. 2°.- Que, el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N° 17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de Código: DXMEXNMXLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, indicándose igualmente en el inciso 3° que en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la i

Fallo

Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3°.- Que, tratándose de la situación que previene el artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, en relación a los antecedentes acompañados, en especial, la información sumaria de testigos, los que en sus declaraciones son contestes en señalar que doña Cecilia Monserrat Villa Ramírez ha sido conocida desde hace más de cinco años como Monserrat Cecilia, es decir con los nombres invertidos, precisando el primero que es la pareja sentimental de la solicitante y tanto él como el resto de la familia y amigos la conocen como Monserrat Cecilia, enterándose del orden real de sus nombres cuando conoció a la madre de la solicitante; y la segunda que la conoce desde hace más de quince años, porque fueron compañeras del colegio y hasta la fecha mantienen una relación cercana, por lo que le consta que siempre se la ha llamado por Monserrat y no Cecilia, tanto en el colegio como su familia y cercanos. En tales condiciones, resulta acreditado que la solicitante desde hace más de 5 años a la fecha es conocida como “Monserrat Cecilia Villa Ramírez”, configurándose así los requisitos exigidos en la ley para proceder a la rectificación solicitada. Por las consideraciones expuestas y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° letra b) de la Ley 17.344 y artículo 1

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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-274-2023 CARATULADO : VILLA/ Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2023 (folio 1), comparece doña CECILIA MONSERRAT VILLA RAMIREZ, estudiante, domiciliada en Calle Guillermo Matta N°120, Block C, departamento N° 120, sector Pedro del Río Z

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