JARA/VALDÉS
Rol
C-1106-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2022, comparece do a Ver nica Paulina Jarañ ó Lagos, profesora, c dula nacional de identidad N 14.388.769-3, domiciliada para estosé ° efectos en calle 30 Oriente N 960, de la ciudad de Talca, quien viene en interponer° acci n reivindicatoria en contra de do a Mar a Victoria Vald s Ortiz, empleada, c dulaó ñ í é é nacional de identidad N 9.502.546-3, domiciliada en 23 Poniente N 848, de la ciudad° ½ ° de Talca. En cuanto a su dominio, refiere ser due a exclusiva de una casa y sitio ubicadoñ en pasaje 23 poniente N 848, que corresponde al Lote 11 del Loteo del Conjunto½ ° Habitacional Santa B rbara de Talca, de la comuna y provincia de Talca, el cual rolaá inscrito a fojas 4466 Vuelta N 6591 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes° Ra ces de Talca, del a o 2022; y que deslinda, seg n plano archivado bajo el n meroí ñ ú ú 836, al final del Registro de Propiedad del a o 2004, al norte, en 15,70 metros con Loteñ 12 del plano de loteo; al sur, en 15,70 metros con Lote 10 del plano de loteo; al oriente, en 10,95 metros, con Lote 8 del plano de loteo; y al poniente, en 10,95 metros, con pasaje 23 poniente (ex pasaje 2). Luego, agrega que dicho inmueble lo adquiri de½ ó do a Victoria Elizabeth lvarez Vald s, mediante escritura p blica de compraventañ Á é ú otorgada ante notario de Talca, don Enrique Ortiz Schindler, con fecha 15 de junio de 2022. En relaci n a la demandada de autos, alega que sta se encuentra ocupandoó é totalmente el inmueble de su dominio -singularizado precedentemente-, y sostiene que la superficie objeto de reivindicaci nó corresponde a 171,915 metros cuadrados. Asevera haber requerido a la demandada que abandone el inmueble, quien se ha negado a ello, por lo que estima que existe posesi n clandestina, ya que ella persiste enó contra de su voluntad. En cuanto al derecho, cita el art culo 889 del C digo Civil y expone que laí ó primera sala de la E. Corte Suprema, con fecha 3 de julio de 2014, en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de la sentencia, laú demandante persigue que se declare su dominio sobre el inmueble materia de autos y, por consiguiente, se establezca que la demandada no tiene derecho de propiedad sobre el mismo, por ser poseedora de mala fe, procedi ndose, consecuencialmente, a la restituci né ó material total del inmueble, libre de todo ocupante; reserv ndose, asimismo, el derecho aá Código: XWJXXNRXTXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1106-2022 Foja: 1 discutir la especie y monto de los perjuicios ocasionados y la respectiva restituci n de losó frutos percibidos para la etapa de ejecuci n del fallo; con costas. ó Segundo: Que la parte demandada, opone la excepci n de falta de legitimidadó pasiva y, subsidiariamente, contesta la demandada, negando tajantemente los hechos en que se funda la misma y arguye que la demanda carece de los requisitos para que prospere la acci n deducida, por lo que solicita que su rechazo, con costas.ó Tercero: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante due a del inmueble cuya reivindicaci n señ ó pretende. Deslindes y cabida del mismo. Hechos en que se funda. 2.- Efectividad que la demandada es poseedora del inmueble de la demandante. En la afirmativa, circunstancias que lo acrediten. 3.- Efectividad que dicho inmueble se encuentra debidamente singularizado. 4.- Efectividad que la demandada es poseedora de mala fe. Hechos en que se funda. 5.- Efectividad que el inmueble materia de autos ha producido o podido producir frutos naturales o civiles. Circunstancias que lo acrediten. 6.- Efectividad de encontrarse la demandada de autos en posesi n clandestina deló inmueble. 7.- Efectividad de carecer de legitimaci n pasiva la demandada de autos.ó Antecedentes que lo acrediten. Cuarto: Que, la parte demandante acompa a estos autos los siguientes mediosñó de prueba para ser ponderados por el tribunal: Prueba instrumental: A folio 1: 1.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 4466 Vuelta N 6591, del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca, del a o 2022.í ñ Prueba testimonial: A folio 53: Comparece don Carlos Patricio Abarzua Moraga, t cnico jur dico, c dulaé í é nacional de identidad N° 13.355.160-3, domiciliado en calle 12 Sur con 4 Oriente N 315, de la ciudad de Talca, quien previamente juramentado, expuso:º Que do a Ver nica Jara Lagos es la due a de la propiedad por la cual se estñ ó ñ á litigando, lo que le consta porque la actora le exhibi los papeles de la compraventa y losó t tulos. í Repreguntado declara que no recuerda el nombre de la antigua propietaria y que el inmueble se encuentra ubicado en el sector sur poniente, del consultorio de la Magisterio hacia adentro, un par de cuadras; mas no recuerda la direcci n exacta, peroó la fue a ver un par de veces. Que la compra se rea
Fallo
fallo y; 5) Que se condene a la demandada aló pago de las costas de la causa. A folio 7, con fecha 19 de agosto de 2022, la demandada opuso excepci n deó falta de legitimidad pasiva y, en subsidio, contest la demanda, solicitando su rechazo,ó con costas. En cuanto a la excepci n de falta de legitimaci n pasiva, inicia explicando queó ó desde el a o 2006 aproximadamente, comenz a arrendar junto a su conviviente elñ ó inmueble ubicado en pasaje 23 Poniente N 484 de la villa Santa B rbara, de la½ ° á ciudad de Talca, celebr ndose el correspondiente contrato entre don Santiago Aparicioá Fern ndez Figueroa y Sociedad Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A., que ená aquella poca era la due a de la propiedad. é ñ Hace presente que tras unos a os arrendando el mentado inmueble, aceptaron lañ oferta de venta sobre el mismo que les hizo el due o de la constructora, sin embargo, noñ contaban con la capacidad financiera ni con subsidio habitacional para pagar el precio del bien ra z, raz n por la que recurrieron a su hija, do a Victoria Elizabeth lvarezí ó ñ Á Vald s, quien les propuso postular al subsidio habitacional y comprar la casa a sué nombre, completando el dinero restante con ahorros, bajo la condici n de queó continuasen viviendo ah hasta el t rmino de su vejez. Agrega que, una vez concretada laí é compraventa, don Santiago Aparicio comenz a realizar obras, ampliaciones, cierres,ó mantenimientos y mejoras en el inmueble, adem s contrat servicios de internet,á ó telefon a e i
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C-1106-2022 Foja: 1 FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1106-2022 CARATULADO : JARA/VALD SÉ Talca, veintid s de Abril de dos mil veinticuatro.ó Visto: A folio 1, con fecha 18 de julio de 2022, comparece do a Ver nica Paulina Jarañ ó Lagos, profesora, c dula nacional de identidad N 14.388.769-3, domiciliada para estosé ° efectos en ca
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