1º Juzgado Civil de Valdivia

MARDONES/FISCO DE CHILE

Rol

C-2214-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Maip N 251, Edificio Pralesú ° Oficina 205 de la ciudad y comuna de Valdivia, en representaci n de donó Luis Hern n Mardones Ericesá , pensionado, domiciliado en calle Las Lilas N 827 comuna de Lo Prado Regi n Metropolitana, personer a, ° ó í deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario, en contraó del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, representadoí ú legalmente por don Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630, oficina 311, de la comuna de Valdivia, porº los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Hechos: 1.- Seg n consta en Informe de Comisi n Asesora Presidencial para laú ó calificaci n de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas deó í í Prisi n Pol tica y Tortura, mi representado fue calificado como ó í v ctima en elí listado de presos pol ticos y torturadosí , con el n mero 14.048 Valech Iú , todo lo cual se acreditar en estos autos mediante los antecedentes documentalesá que se acompa ar n. ñ á 2.- Su representado, en forma completa y absolutamente ilegal, en el marco de los autos 329-86 de la Fiscal a Militar de Valdivia, en virtud de laí cual, se detuvo y tortur a m s de 15 militantes del Partido Comunista deó á Chile en Valdivia, tras escapar de esta ciudad y permanecer oculto hasta el a o 1988, es detenido en Valdivia, en la v a publica en calle Balmaceda, elñ í d a 03 de noviembre de 1988 por personal de Carabineros de Chile quienesí lo entregan a agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) polic aí secreta de la Dictadura Militar, quienes lo trasladan hasta un recinto donde lo someten a torturas f sicas y psicol gicas entre el d a 3 y el 14 deí ó í noviembre de 1988, cuando es presentado al Fiscal Código: NCSFXNXKJLB Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de evitar repeticiones, se dan por reproducidos los escritos fundamentales de demanda y de contestaci n, asó í como la parte petitoria de los mismos. SEGUNDO: Que, como ha se alado la Excma. Corte Suprema (rolñ N 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparaci n ntegra° ó í de los perjuicios ocasionados encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este Código: NCSFXNXKJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho a la reparaci n ntegraó í en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 5 y en el art culo 6 de la Constituci n Pol tica. í ° í ° ó í Los art culos 1.1. y 63.1 de la Convenci n Americana de Derechosí ó Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos yí queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno, pues si se verifica un hecho il cito imputable a un Estado surge deí inmediato la responsabilidad internacional de ste por violaci n de unaé ó norma internacional, con el consecuente deber de reparaci n y de haceró cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales nacionales en tanto stos no pueden interpretar lasé normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n lasó normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparaci n, pues ello podr a comprometer la responsabilidad internacionaló í del Estado de Chile. Por esta raz n, no resultan aplicables a estos efectos lasó normas de C digo Civil sobre prescripci n de las acciones civiles comunesó ó de indemnizaci n de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en laó normativa internacional. TERCERO: Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un l mite y un deber de actuaci n a los poderes p blicos, y, ení ó ú especial, a los tribunales, en tanto stos no pueden interpretar las normas deé Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicaci n las normas deó Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparaci n, pues elloó podr a comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. í En consecuencia, no resultan aplicables las normas del C digo Civiló sobre prescripci n de las acciones civiles comunes de indemnizaci n deó ó perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional. As las cosas, se rechazar la excepci n de prescripci n extintiva,í á ó ó alegada de forma subsidiaria por la demandada, como se dir en loá res

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra deló Fisco de Chile, ya individualizado, en procedimiento ordinario, acogerla a tramitaci n, y en definitiva condenarlo al pago, por concepto de da o a donó ñ Luis Hernan Mardones Erices, ya individualizado, La suma de $400.000.000 (Cuatrocientos millones de pesos) , o las sumas que respecto del demandante y de acuerdo al m rito del proceso, determine SS., coné reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda, y hasta el efectivoó pago de las mismas, con costas. Al folio 4, con fecha 01 de agosto de 2023, se notific personalmenteó al Abogado Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6, la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: EXCEPCI N DE REPARACI N. IMPROCEDENCIA DE LAÓ Ó INDEMNIZACI N ALEGADA POR HABER SIDO YAÓ INDEMNIZADO EL DEMANDANTE. Código: NCSFXNXKJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensi n s loí ó ó puede efectuarse al interior y desde lo que ya es com n— — ú considerar, e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2214-2023 CARATULADO : MARDONES/FISCO DE CHILE Valdivia, a diecinueve de abril del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, abogado, domiciliado, para estos efectos, en calle Maip N 251, Edificio Pralesú ° Oficina 205 de la ciudad y comuna de Valdivia, en representaci

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