Juzgado de Letras y Gar. de Maullin

MANSILLA/

Rol

V-21-2021

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y siguientes comparece Don PEDRITO ATILIO MANSILLA NAIMÁN, cedula de identidad N° 17.292.546-4, operario de frigorífico, domiciliado en Gabriela Mistral S/ N (interior), de la Comuna y Ciudad de Maullín, solicitando se autorice el cambio de nombre patronímico “PEDRITO ATILIO” por el de “PEDRO ANTONIO”, en atención a las consideraciones siguientes: Refiere, Que consta en los documentos que acompañó a esta presentación, la circunstancia de ser hijo de don Pedro Irenio Marinilla Vargas y doña Mirtha Alejandra Naimán Inostroza y del hecho de haber nacido el 22 de junio de 1988 quedando registrado con e1 N° de inscripción 32 del año 1990, en la circunscripción de Caleta Hornopirén Señala que con el tiempo, el nombre PEDRITO ATłLIO, le ha acarreado enormes inconvenientes en su vida social y personal, debido a que el primero, esto es, PEDRITO, se encuentra inscrito en diminutivo, lo que ha llevado a constantes burlas de mis pares, desde que tiene uso de razón. Además el nombre ATILIO, también ha sido objeto de burlas, por ser uno poco común. Expone, que los dos nombres le han provocado menoscabos y perjuicios psicológicos al ser objeto de constantes burlas en el trabajo o espacios públicos a los que concurre, lo que le trae problemas de seguridad hasta la actualidad. Indica que desea mantener sus apellidos, y lo que desea es sustituir únicamente sus dos primeros nombres, actualmente “PEDRITO ATILIO”, por el de “PEDRO ANTONIO” Sostiene que el cambio de nombre es un derecho, y se cumplen varios o al menos uno de los requisitos que establece la ley N° 17.344 en su artículo 1 letra a) para permitir el cambio de nombre, esto es, “ Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Previas citas legales, solicita finalmente tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, someterla a tramitación, darle curso progresivo, y en definitiva, acoger la petición, declarando el cambio de nombre, eliminando su primeros dos nombres de pila, y en su virtud disponer el siguiente cambio: Pedrito Atilio Mansilla Naimán, deberá a pasar a llamarse; PEDRO ANTONIO MANSILLA NAIMAN. A folio 1, consta el ccertificado de nacimiento del solicitante. A folio 13, se registra la Información sumaria de testigos A folio 20 y siguientes rola Informe N° 1202, de fecha 15 de marzo del año 2023, del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin observaciones a la petición. A fojas 20, se decreta autos para fallo. Código: FXZJXNKNLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, a fojas 13 a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante rinde Información Sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de los siguientes; 1.- IRMA DEL CARMEN PAREDES VARGAS Y CAROLINA JAQUELINE SANHUEZA SOLAR, ya individualizadas en autos, quienes están contestes en señalar, que el solicitante es objeto de bromas en el ámbito l

Fallo

por tanto, se cumplen los presupuestos legales para dar lugar a la petición. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, y artículo 4° de la Ley N° 17.344, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre ingresada a tramitación a folio 1, y en consecuencia, se ordena lo que a continuación se indica: I.- Cámbiese los dos nombres de pila del solicitante don PEDRITO ATILIO MANSILA NAIMAN, cédula de identidad N° 17.292.546-4, inscrito bajo el N° 32 en el Registro del año 1990 de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Caleta Hornopirén, quien deberá quedar registrado como; PEDRO ANTONIO MANSILLA NAIMAN II.- Dese copia autorizada al solicitante para ser presentada al oficial del Servicio del Registro Civil e Identificación de esta comuna a fin que proceda a realizar las subscripciones o anotaciones que correspondan. Anótese, regístrese, dese copia, y en su oportunidad archívese.- Rol N° : V-21-2021 Dictada por don DAVID ALEXIS NEGRETE SEPÚLVEDA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Maullín. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Maullin, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: FXZJXNKNLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FXZJXNKNLLB Este documento tiene firma electrónica y su

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Maullin CAUSA ROL : V-21-2021 CARATULADO : MANSILLA/ Maullin, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y siguientes comparece Don PEDRITO ATILIO MANSILLA NAIMÁN, cedula de identidad N° 17.292.546-4, operario de frigorífico, domiciliado en Gabriela Mistral S

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