FUENTES/NAVARRETE Y DÍAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A.
Rol
T-1479-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar Remuneraciones que recibía el demandante por su contrato de trabajo, capítulos que la componen; plazo para el cual el demandante fue contratado. Negociaciones y ofertas hechas previas a la contratación. 3. Contenido de la carta de despido, efectividad de las declaraciones formuladas en ella; forma en que este despido ha afectado a la libertad de trabajo del demandante. Relación laboral previa del actor, forma en que terminó y motivaciones en ese sentido; Perjuicios sufridos por el demandante con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Naturaleza y magnitud de los mismos; Cargo y funciones por las cuales el demandante fue contratado. QUINTO: Que la denunciante ha incorporado como instrumental certificado de renuncia voluntaria emitido con fecha 31/03/2022, Mario Ahumada Anjaria a Adecco Recursos Humanos S.A., RUT 96.820.170-0; copia de contrato de trabajo de 07 de abril de 2022 entre Navarrete Y Díaz Cusmille Ingenieros Civiles S.A y don Mario Ahumada Anjari; copia de carta de aviso de término de contrato de 13 de mayo de 2022; finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de mayo de 2022 entre Navarrete Y Díaz Cusmille Ingenieros Civiles S.A y don Mario Ahumada Anjari; certificado de afiliación de don Mario Ahumada Anjari a AFP HABITAT; certificado de afiliación de don Mario Ahumada Anjari a Isapre Cruz Blanca; acta comparendo remoto Dirección del trabajo de fecha 11 de agosto de 2022, por Reclamo N° 1318/2022/12700 interpuesto con fecha 11 de julio de 2022; certificado de Título de Constructor Civil de la Pontificia Universidad Católica a don Mario Ahumada Anjari; fotografía de letrero con información de la obra ubicada en Av. Padre Hurtado N° 225/231, Constructora Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., Administración Maro Ahumada Anjari, Ejecución 2022-2023. La denunciada a su vez ha incorporado 1. Publicación oferta LinkedIn cargo Administrador de Obra 1 octubre 2021; LinkedIn correo llegado a la empresa demandada de 6 oct 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARIO AHUMADA ANJARI, cédula de identidad N° 10.670.269-1 domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 1107, Santiago; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., RUT N° 83.407.700-0, representada por Juan de Dios Vial Pfaff, cédula de identidad N° 7.811.663-3. Ambos con domicilio en Moneda N°970, piso 19 Edificio Eurocentro, Santiago. Expone que ingresó a trabajar para la denunciada con fecha 7 de abril de 2022. Esto luego de un proceso de entrevistas y selección en el que el actor participo. Antes de ingresar a este trabajo debió renunciar al anterior y teniendo en cuenta que se le ofreció el cargo de administrador de obra en la construcción de un edificio lo que implicaba según se planteó en el proceso de entrevistas un trabajó de al menos 24 meses lo que aseguraba estabilidad en el empleo. El inmueble donde debía prestar servicios se llamaba Edificio Padre Hurtado 225. El contrato no establecía una jornada fija para estos fines y su remuneración era de 4.092.000. Antes de ello el actor se desempeñaba como Administrador de Obra de la empresa Adecco Recursos Humanos, con buenas condiciones laborales. Expone que el actor tiene la profesión de Constructor Civil. Refiere que la empresa el 13 de mayo de 2022 y a poco más de un mes de haberle contratado y sin mediar un reproche o evaluación de desempeño procede a despedirlo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. El contenido de la carta tampoco ahonda mayormente en las circunstancias de la separación. Estima que este despido es vulneratorio de su libertad de trabajo considerando el poco tiempo que alcanzó a desempeñarse en la empresa y por la causal que se le ha desvinculado afectando su derecho a un trabajo y la estabilidad en el empleo. La firma del contrato de trabajo se hace el 7 de abril de 2022. Demanda lucro cesante por estimar que la proyección del trabajo en cuestión era para los 24 meses que se extendía la obra precitada; lo que unido a la remuneración que recibía da una suma de $98.208.000. Pide en definitiva que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo y el lucro cesante. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En subsidio a ejercido acción por indemnización por lucro cesante por los mismos hecho detallados en lo principal. SEGUNDO: Que la denunciada evacuando el traslado del libelo expone que en efecto el actor se desempeñó en la empresa desde el 7 de abril de 2022 hasta el 13 mayo de 2022 con termino de contrato bajo la causal del articulo número 161 del código del trabajo, esto es, “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Detalla que en todo caso cualquier indemnización que se cobre debe ser hasta el tope indemnizatorio de 90 Unidades de Fomento. En cuanto a las labo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido sufrido por MARIO AHUMADA ANJARI, cédula de identidad N° 10.670.269-1, por parte de NAVARRETE Y DIAZ CUMSILLE INGENIEROS CIVILES S.A., RUT N° 83.407.700-0, declarándose en consecuencia que el despido sufrido con fecha 13 de mayo de 2022 es vulneratorio de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitucion. II.- Que la denunciada deberá pagar por concepto de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo la suma equivalente a seis remuneraciones con el tope previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda y la denuncia. IV.- Que no se condena en costas a la denunciada por no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1479-2022 RUC N° 22-4-0424901-4 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARIO AHUMADA ANJARI, cédula de identidad N° 10.670.269-1 domiciliado en Huérfanos 1160, oficina 1107, Santiago; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de NAV
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