1º Juzgado Civil de Valdivia

ECOBIO S.A./AMBIENTAL SUR LIMITADA

Rol

C-2974-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A fojas 1, don Manuel Bravo Bravo, abogado, en representaci nó judicial y convencional seg n se acreditar de ú á ECOBIO SpA, Rol nicoÚ Tributario N 77.295.110-8, Sociedad del giro Recolecci n, Transporte,° ó Tratamiento, Disposici n y Transporte de Residuos; representada a su vezó por don Gonzalo Cordua Hoffman, chileno, casado, ingeniero civil; todos con domicilio para estos efectos en Catedral N 1233, oficina 305, comuna° de Santiago, interpuso demanda ejecutiva, por cobro de factura en contra de AMBIENTAL SUR LTDA., Rut 76.011.378-6, representada para estos efectos por don Jorge Torres, ignora segundo apellido, profesi n uó oficio, ambos con domicilio en San Martin N 1072, Valdivia° . 1.- Funda su pretensi n en que su representada es due a de lasó ñ Facturas N 23266, por la suma de $8.305.847, con vencimiento° 26/03/2023; N 23466, por la suma de $4.991.566, con vencimiento° 23/04/2023; N 23727, por la suma de $2.887.387, con vencimiento° 26/05/2023. Las facturas electr nicas anteriores, tuvieron su origen y fueronó emitidas en raz n de servicio de retiro de residuos y eliminaci n deó ó desechos, de lodo, aceites, bater as, residuos textiles, etc.; las cuales al serí entregadas y debidamente recepcionadas, nunca se realiz reclamo algunoó respecto de su contenido entendi ndose por tanto y de acuerdo a loé establecido en el art culo 160 inciso 2 del C digo de Comercio ení ó concordancia con el art culo N 3 de la ley 19.983 que otorga m ritoí º é ejecutivo a las facturas, por lo que se entiende que fueron irrevocablemente aceptadas por Ambiental Sur Ltda. Por otra parte, las facturas electr nicas ya individualizadas tienenó m rito ejecutivo, toda vez que, de acuerdo a lo que dispone la letra c) delé art culo 5 de laí º Ley N 19.983, y habiendo sido recepcionadas, transcurri el plazoº ó establecido en el inciso cuarto del art culo 4 de la Ley N 19.983, sin haberí º º Código: XCXLXNCLGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: XCXLXNCLGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a fojas 1, el ejecutante interpuso demanda ejecutiva en contra de Ambiental Sur Limitada, ya singularizada, acogerla en definitiva, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $13.755.727, (trece millones setecientosó cincuenta y cinco mil setecientos veintisiete pesos), e intereses corrientes, que correspondan, de acuerdo al m rito de autos, disponiendo se siga adelanteé la ejecuci n en contra de la demandada, hasta hacerse a su representadaó ECOBIO SpA, entero y cumplido el pago de dicha suma, con costas. SEGUNDO: Que, se tuvieron a la vista las facturas electr nicas aó nombre de Ambiental Sur Limitada N 23266, por la suma de $8.305.847,° con vencimiento 26/03/2023; N 23466, por la suma de $4.991.566, con° vencimiento 23/04/2023 y N 23727, por la suma de $2.887.387, con° vencimiento 26/05/2023. TERCERO: Que, a fojas 6, la ejecutada interpuso las siguientes excepciones: I.- La de numeral 4 del art culo 464 del c digo de procedimientoº í ó civil; esto es la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito en el modoú de formular la demanda de conformidad a lo dispuesto en el art culo 254.í La demandante acompa a tres pagares [sic]; a saber:ñ 1.- N 23266, por la suma de $8.305.847, con vencimiento° 26/03/2023. 2.- N 23466, por la suma de $4.991.566, con vencimiento° 23/04/2023. 3.- N 23727, por la suma de $2.887.387, con vencimiento° 26/05/2023 La suma de los tres instrumentos totaliza la cantidad de $16.184.800 pesos; pero en su libelo demanda y pide se despache mandamiento por la suma de $13.755.727 pesos. Las sumas son incongruentes entre si y en el libelo no se lee o explica la raz n de la diferencia; lo que trasgrede los requisitos del art 254 deló C digo de Procedimiento Civil, espec ficamente los numerales 4 y 5 enó í cuanto a exponer claramente los hechos y fundamentos de derecho en que“ se apoya como tambi n enunciar precisa y claramente las peticiones .” é “ ” Código: XCXLXNCLGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si bien demandar un monto inferior podr a parecer un beneficioí “ ” para el ejecutado; en el caso de marras impide la correcta defensa ante tres facturas diferentes las que cada cual contienen una gran cantidad de servicios; los que fueron cobrados de forma equivocada como se acreditará en la prueba de la excepci n siguiente.ó Ninguna combinaci n de las facturas demandadas coincide con eló monto pedido; lo que conlleva a una evidente ineptitud del libelo en cuanto a que los hechos descritos en la demanda, en este caso las facturas que dice encontrarse impagas; no coinciden con lo pedido de ninguna forma; ni se dan razones para la diferencia. II. La del numeral 7 del c digo de procedimiento civil; esto es: laº ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecid

Fallo

por tanto y de acuerdo a loé establecido en el art culo 160 inciso 2 del C digo de Comercio ení ó concordancia con el art culo N 3 de la ley 19.983 que otorga m ritoí º é ejecutivo a las facturas, por lo que se entiende que fueron irrevocablemente aceptadas por Ambiental Sur Ltda. Por otra parte, las facturas electr nicas ya individualizadas tienenó m rito ejecutivo, toda vez que, de acuerdo a lo que dispone la letra c) delé art culo 5 de laí º Ley N 19.983, y habiendo sido recepcionadas, transcurri el plazoº ó establecido en el inciso cuarto del art culo 4 de la Ley N 19.983, sin haberí º º Código: XCXLXNCLGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido dicha factura reclamada en alguna de las formas que establece el art culo 3 de la citada Ley.í º La deuda es l quida y actualmente exigible, la obligaci n que daí ó cuenta las facturas no se encuentra prescrita y se cumplen, por tanto, todos los requisitos exigidos en el art culo 5 de la Ley 19.983.í º Las facturas se encuentran vencidas, y sin que hasta la fecha la demandada haya dado cumplimiento a la obligaci n que le asiste deó pagarlas. Notificadas legalmente las facturas a la demandada, sta dentro deé plazo no consigno los fondos suficientes para el pago de la factura en su capital, intereses y costas; como asimismo, no alego la falsedad material de las facturas o del recibo, ni alego dentro de plazo que no le fueron entregadas la mercader as o prestaci n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2974-2023 CARATULADO : ECOBIO S.A./AMBIENTAL SUR LIMITADA Valdivia, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS A fojas 1, don Manuel Bravo Bravo, abogado, en representaci nó judicial y convencional seg n se acreditar de ú á ECOBIO SpA, Rol nicoÚ Tributario N 77.295.110-8, Sociedad del giro Recolecci n,

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