RODRÍGUEZ/SILVA
Rol
O-82-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, vigencia y condiciones de la misma. En la afirmativa del hecho anterior: 2.- Última remuneración mensual de la demandante. 3.- Efectividad que la parte demandada adeuda el feriado que se demanda. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante todo el periodo trabajado. CUARTO: Que el demandante ofreció en la audiencia y rindió en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 04 de mayo de 2022 suscrito entre las partes. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 9 de agosto de 2023, celebrada ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. 3.- Carta de auto despido de fecha 23 de junio de 2023, dirigida a la demandada Depósitos y Almacenamientos DDMC Logistic Ltda. 4.- Certificado de cotizaciones de la demandante de fecha 22 de abril de 2024, emitido por la AFP Provida. 5.- Certificado de cotizaciones de la demandante de fecha 22 de abril de 2024 emitido por Fonasa. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, número de folio X397-W24E-EDXZ-1KNV, de fecha 22 de abril de 2024, emitido por AFC Chile. 7.- Certificado de períodos no cotizados, número de folio 42PV-VG2M-DQEX-5P7R, de 22 de abril de 2024, emitido por AFC Chile. Confesional: A solicitud de la parte demandante, y no habiendo comparecido a absolver posiciones a la audiencia de juicio el representante legal de la demandada, se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO: Que por su parte, atendida su no comparecencia a la audiencia de juicio, la parte demandada no rindió probanzas en autos. SEXTO: Que, una vez concluida la rendición de la prueba, la parte demandante procedió a observarla en los términos del registro de audio de la respectiva audiencia. SÉPTIMO: Que, la demandante pretende que existió una relación laboral con la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 12 de octubre de 2023, rectificada mediante presentaciones de fechas 10 de noviembre de 2023, 19 de enero y 13 de marzo de 2024, comparece MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ DONOSO, soltera, cesante, cédula de identidad N° 18.761.447-3, domiciliada en Nápoles N°1162, comuna de San Antonio, deduciendo demanda por auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DDMC LOGYSTIC LIMITADA, Rut N°77.320.999-5, representada por don Diego Roberto Silva Farías, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aromos N°451, Aguas Buenas, comuna de San Antonio, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 4 de mayo de 2022, fue contratada de manera indefinida por la demandada, bajo las reglas del Código del Trabajo, para desempeñarse como administrativa de facturación en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en seis días, de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 horas con 30 minutos de colación. Expresa que su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base de $587.607, un bono de incentivo ascendente a $62.083, y gratificación mensual por $157.417. Afirma que si bien desde el comienzo de la relación laboral, las remuneraciones líquidas se pagaban de modo íntegro, en dinero efectivo, con un anticipo quincenal, el empleador jamás entregó las correspondientes liquidaciones de sueldo, donde constara el monto bruto de la remuneración y el pago de las respectivas cotizaciones previsionales. Sostiene que a partir del mes de agosto del año 2022 y hasta la presentación de la demanda, se encuentran impagas sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que implica una grave infracción a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo por parte del empleador. Manifiesta que de acuerdo con el certificado de cotizaciones obtenido de AFP Provida, solo le pagaron las respectivas obligaciones sociales de los meses de mayo a julio del año 2022, en cambio, durante los meses de agosto a noviembre, no figuraba información, encontrándose únicamente declaradas aquellas correspondientes a los meses de diciembre de 2022 y de enero a mayo del año 2023, siendo que en el mes de junio del año 2023, nuevamente figura como periodo sin información. Refiere, en cuanto a las cotizaciones de salud, que existe una situación similar de incumplimiento a partir del mes de agosto del año 2022, con declaración y no pago, hasta el mes de abril del año 2023. Indica que respecto de la cotización por concepto de seguro de cesantía, no registra pago ni cotización desde el mes de agosto del año 2022, y hasta abril de 2023. Señala que con fecha 22 de mayo de 2023, a raíz de un cuadro de enfermedad que le impedía asistir al trabajo -con dolores de espalda que se arrastraban desde varios días previos a la licencia, por no contar con
Fallo
por tanto no declarados ni pagados-, los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022; y el certificado de cotizaciones obligatorias de salud de fecha 22 de abril de 2024, emitido por Fonasa, en el que observa un periodo de declaración y no pago de cotizaciones, desde julio de 2022 al mes de junio del año 2023. Finalmente, obra en autos el certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, y el certificado de periodos no cotizados, ambos emitidos por Afc Chile, en los que se advierte que la demandante, -dentro del periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral-, no registra cotizaciones en los meses de enero a junio del año 2023. DÉCIMO: Que, así las cosas, en cuanto a la demanda de nulidad del despido incoada en estos autos, habiéndose establecido que la demandada adeuda a la actora las cotizaciones previsionales señaladas en el considerando precedente; y atendido a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se dará lugar a la pretensión, en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo. En este orden de ideas, habiéndose establecido como un hecho controvertido, el monto al que asciende la última remuneración mensual de la demandante; y, atendido el apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se establece como un hecho de la causa, que la última remuneración mensual de la demandante asciende a la suma de $807.107, que comprende sueldo base por $587.607, bono de ince
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San Antonio, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 12 de octubre de 2023, rectificada mediante presentaciones de fechas 10 de noviembre de 2023, 19 de enero y 13 de marzo de 2024, comparece MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ DONOSO, soltera, cesante, cédula de identidad N° 18.761.447-3, domiciliada en Nápoles N°1162, comuna de San Anto
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