1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-571-2022

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 24 de enero de 2022, modificada con fecha 16 y 28 de febrero del mismo año, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernard O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑALOZA, desconoce su profesión u oficio, domiciliado en San Guillermo 0582, Villa San Gerónimo, comuna De Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 2.520.195, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado con fecha 30 de diciembre de 2019, por la suma de $7.695.267, la cual se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el 05 de febrero de 2020, las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última el día 05 de enero de 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, y se devengaría el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de tal naturaleza. Agregó que la demandada se encuentra en mora desde el 05 de octubre de 2021, adeudando a su representada la suma de $2.520.195, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, en el cuaderno incidental de nulidad de lo obrado, se tuvo por notificada de la demanda a la parte ejecutada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré suscrito por el demandado con fecha 30 de diciembre de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento, configurándose este desde la cuota la cuota con vencimiento el 05 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en un pagaré suscrito por el demandado con fecha 30 de diciembre de 2019 por la suma de $7.695.267., pagadero en 24 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de febrero de 2020. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que en caso de constituirse en mora o de haberse protestado el pagaré al deudor o aval, por falta de pago, el Banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirado los plazos pendientes. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer Código: FWRMXNXDGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimiento, puede el acreedor poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola respecto a la cual, incluso, el deudor es normalmente facultado para anticipar o pre-pagar, eventualmente con algún recargo mas ello no hace sino confirmar que la deuda es una sola. Pues bien, conforme a lo anterior y corroborado con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, la regla

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese a la ejecutada y ejecutante por cédula y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: FWRMXNXDGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Ggs. Código: FWRMXNXDGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T12:55:26-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-571-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ Puente Alto, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, con fecha 24 de enero de 2022, modificada con fecha 16 y 28 de febrero del mismo año, compareció don Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CR

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