OTÁROLA/
Rol
V-13-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Juan Mario Otárola Tapia, cédula nacional de identidad número 9.885.915-2; domiciliado en Pasaje Pinto N°1371 población Los Industriales III, comuna de Arica, quien interpone reclamación por negativa del Conservatorio de Bienes Raíces a inscribir, en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Iquique, don Enzo José Redolfi González, a fin de que se ordene a dicho Conservador, practicar la inscripción especial de herencia o inscripción de posesión efectiva, respecto del causante don Bob Mario Otárola Gálvez, cédula nacional de identidad número 4.903.635-3. Señala que en su calidad de hijo y heredero del causante, procedió a tramitar la posesión efectiva de don Bob Mario Otárola Gálvez, cumpliendo con los requisitos legales, se otorgó a la comunidad Decreto o Resolución Exenta de Posesión Efectiva, la cual fue registrada el 13 de abril de 2023 con inscripción N°93.663 del año 2023 del Registro de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que entre los bienes que componen la masa hereditaria, se encontraban bienes muebles e inmuebles, entre estos últimos también se encuentran derechos del causante sobre bienes inmuebles, todos detallados en la resolución referida del Servicio de Registro Civil e Identificación. Continúa relatando que al solicitar la inscripción de la resolución de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique Código: XXSZXNXEFNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 27 de julio de 2023, acompañando a su solicitud todos los antecedentes del caso, designándose como orden de trabajo N°787428, esta fue rechazada por el Sr. Conservador informando en misiva de fecha 7 de diciembre de 2023, las observaciones de la orden de trabajo ingresada, a saber: “Los derechos deben ir en la sección bienes inmuebles”. Por lo que, en vista de la respuesta entregada, y entendiendo el solicitante que la Resolución Exenta y la aplicación normativa, se encuentran conforme a derecho, se solicita que se corrija la situación ordenando la inscripción solicitada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. SEGUNDO: A fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Duplicado Posesión Efectiva Folio N°500516609925, Inscripción N°93.663 del año 2023, del causante BOB MARIO OTÁROLA GÁLVEZ, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado exención Impuesto a la Herencia, Código Formulario 306007850, Folio N°5187506, emitido por Servicio de Impuestos Internos. 3.- Certificado de Deuda contribuciones, código 001SD202320836693265, Rol Avalúo Fiscal N°002-00879-038, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Copia Comprobante Transferencia Banco Estado, por solicitud web N°75320P-884 de 30 de agosto, Transferencia N°7083006. 5.- Certificado de Avalúo Fiscal, Rol de Ava
Fallo
se resuelve rechazar la solicitud, refiriendo que en la documentación presentada por el solicitante, se encuentra el Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva folio N°500516609925, en cuya sección “Otros Bienes Muebles” se singularizan derechos sobre una propiedad raíz cuya inscripción rola fojas 427 vuelta número 525 del años 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, en circunstancias que estos derechos debían ser singularizados en la sección de bienes raíces o bienes inmuebles. Sobre lo expresado agrega que su negativa se funda en lo prescrito por el artículo 580 del Código Civil, y en las facultades de calificación registral que le atribuye el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. CUARTO: El artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces establece que: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Por su parte, el artículo 13 del citado cuerpo legal señala: “deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido Código: XXSZXNXEFNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:iurefasa@gmail.com legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está si
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-13-2024 CARATULADO : OT ROLA/Á Iquique, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Juan Mario Otárola Tapia, cédula nacional de identidad número 9.885.915-2; domiciliado en Pasaje Pinto N°1371 población Los Industriales III, comuna de Arica, q
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