Juzgado de Letras Los Lagos

INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A./GARCÍA

Rol

C-465-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A., representada por la abogada Carolina Orrego Ceballos, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 3 Las Condes, presentó oposición a la solicitud de regularización presentada por JAIME FLAVIO GARCÍA CISTERNA, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Nontuelá Alto s/n, Futrono, pidiendo el rechazo de dicha solicitud por las causales del artículo 19 N° 1 y 3 del D.L. 2695 de 1979, esto es, ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o una porción determinada de él, siempre que su título otorgue posesión exclusiva, y no cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2 del mismo decreto. A folio 14, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de los abogados de ambas partes, oportunidad en que el demandado contestó mediante minuta de folio 12, en la que solicitó el rechazo de las dos causales invocadas por la parte oponente, y se efectuó el llamado a conciliación, sin resultados positivos. A folio 22, se recibió la causa a prueba. A folio 23, la parte demandada se allanó a la oposición, solicitando que se declare por terminado el juicio y se oficie a la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos para que se ponga fin al Expediente Administrativo tramitado por él, con fundamento en que, de una revisión de la carpeta administrativa, el terreno que pretende regularizar está amparado por un título de dominio y un emplazamiento territorial diferente al que posee la actora; y que él cumple con los requisitos establecidos para el procedimiento de regularización de acuerdo con el DL. 2.695, pero respecto de otro terreno, distinto del de la demandante, lo que se debe a un error. En el otrosí del mismo escrito, solicitó que se dicte sentencia. A folio 26, la oponente presentó un escrito en el que indica que, habiendo tomado conocimiento del allanamiento de la demandada, manifiesta su consentimiento con esta for

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el allanamiento del demandado a la oposición presentada contra su solicitud de regularización, se acogerá esta. Y visto además lo dispuesto en los artículos 90, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1 y 19 a 25 del D.L. 2695,

Fallo

se declara: Que se acoge la oposición al saneamiento de folio 1 presentada por INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A., sin costas atendido el allanamiento del demandado. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes. . Dictada por ALEJANDRA CORONADO LABBÉ, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Los Lagos. En Los Lagos, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, incluí en el estado diario la resolución precedente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: XGHYXNTHXKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T10:37:20-0400

Texto Completo (Preview)

Los Lagos, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, INMOBILIARIA SAN PATRICIO S.A., representada por la abogada Carolina Orrego Ceballos, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 3 Las Condes, presentó oposición a la solicitud de regularización presentada por JAIME FLAVIO GARCÍA CISTERNA, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Nont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica