SUAREZ/SOCIEDAD COMERCIAL PIZZA CHEF SPA
Rol
O-2935-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos que la actora prestó servicios para la demandada desde el 1° de agosto del año 2019 hasta el día 3 de abril del año 2023, fecha en la cual se autodespide, esgrimiendo la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo; la última remuneración de la trabajadora alcanzaba la suma de $862.350; las cotizaciones previsionales de la trabajadora fueron pagadas el 22 de mayo de 2023. A su vez se han fijado como hechos a probar Efectividad de encontrarse la trabajadora en estado de embarazo y de haber notificado dicha circunstancia al empleador. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo; efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido para los efectos del artículo 171 de Código del Trabajo; efectividad de haber prestado servicio la trabajadora de manera efectiva entre los días 1 y 2 de abril de 2023. En su caso, efectividad del pago de la remuneración; efectividad de adeudarse a la trabajadora compensación por feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, periodos y montos adeudados por dicho concepto. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado como instrumental contrato de trabajo suscrito el 01 de agosto de 2019; liquidación de remuneraciones del periodo enero 2023. carta de Auto despido de fecha 03 de abril de 2023 enviada a la demandada en el domicilio correspondiente mediante carta certificada de Correos de Chile – Referencia 3082445527974, N° Envío 0001-22.695.172 y notificado respectivamente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en misma fecha, correos de chile – Referencia 3082445528285, N° Envío 0001-22.695.173 de fecha 03 de abril de 2023; certificado de Cotizaciones Previsionales AFP modelo, de fecha 31 de marzo de 2023; certificado de Cotizaciones de Fonasa, emitido en fecha 31 de marzo de 2023; certificado de Deuda Consolidado de Isapre Colmena de fecha 31 de marzo de 2023; certificado de Periodos No Cotizados de AFC de fecha 31 de marzo de 2023; certificado de Embarazo de fecha 04 de novie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago KHAREM PAOLA SUAREZ MARQUEZ, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.919.262-3, domiciliada en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana; interponiendo demanda en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PIZZA CHEFS INTERNACIONAL SPA , RUT: 76.364.953-9, representada legalmente por Don Sergio David Inostroza Ortiz, cédula nacional de identidad N° 19.453.896-0., ambos con domicilio en Calle San Isidro N° 182, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2019 como Administrativo-Producción. Sostiene que su remuneración era de $862.250. Añade que su contrato era indefinido. El 4 de noviembre de 2022 toma conocimiento de que se encontraba en estado de gravidez. Aprecia además que existían lagunas previsionales. Añade que además tenía fuero maternal por la situación de su hija anterior Helena Poblete con fecha 8 de agosto de 2021. Detalla que al no pagar cotizaciones de Fonasa se encontraba desprovista de cobertura de salud y debiendo pagar de manera particular las emergencias de su hija. En enero de 2023 se cambió a Isapre Colmena solo pagándose la cotización de febrero y no así la de enero. Con fecha 3 de abril de 2023 presentó carta de despido indirecto; todo ello fundado en el no pago de las cotizaciones previsionales; por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Pide el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $862.250; indemnización por años de servicios por $3.449.000; recargo del 80% por $2.759.200; remuneración de 2 días de abril de 2023 por $57.843; feriado legal por 2 períodos por $1.015.081; feriado proporcional por $241.686; indemnización compensatoria por fuero maternal por $1.434.274 hasta el 1 de abril de 2024. Además, pide que se declare la nulidad del despido indirecto. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y por ende no existe el incumplimiento denunciado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos no controvertidos que la actora prestó servicios para la demandada desde el 1° de agosto del año 2019 hasta el día 3 de abril del año 2023, fecha en la cual se autodespide, esgrimiendo la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo; la última remuneración de la trabajadora alcanzaba la suma de $862.350; las cotizaciones previsionales de la trabajadora fueron pagadas el 22 de mayo de 2023. A su vez se han fijado como hechos a probar Efectividad de encontrarse la trabajadora en estado de embarazo y de haber notificado dicha circunstancia al empleador. Hechos y circunstancias que permitan establecerlo; efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por KHAREM PAOLA SUAREZ MARQUEZ cédula nacional de identidad N° 26.919.262-3 en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PIZZA CHEFS INTERNACIONAL SPA RUT: 76.364.953-9; en cuanto se condena a la demandada al pago de a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $862.250. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $3.449.000. c) Recargo Legal del 50% por la suma de $1.724.500. II.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones desde la fecha de la separación (3 de abril de 2023) hasta la de la convalidación, esto es 22 de mayo de 2023. III.- Que la demandada deberá además pagar por concepto de lucro cesante las cantidades que ha dejado de percibir desde el 23 de mayo de 2023 hasta el 11 de agosto de 2024 ascendiente a la suma de $12.818.783. IV.- Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral. d) Remuneraciones de abril de 2023 por la suma de $57.483. e) Feriado Legal por la suma de $1.015.081. f) Feriado proporcional por la suma de $241.686. V.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Las remuneraciones ordenadas pagar tanto las pendientes
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago KHAREM PAOLA SUAREZ MARQUEZ, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.919.262-3, domiciliada en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolit
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