1º Juzgado de Letras de Coyhaique

RIFO/ORTEGA

Rol

C-718-2020

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de presentaci n de 2 de abril de 2020, a folio 1, comparece eló abogado Iv n Rodrigo Guti rrez Loyola, c dula de identidad N 11.535.324-1, ená é é ° representaci n de do a ó ñ Nabila Melisa Rifo Ruiz, c dula de identidad N 16.684.323-5,é ° labores de casa, quien act a por s y en representaci n de ú í ó sus hijos Kevin Scott Ortega Rifo, c dula de identidad N 23.740.731-8 y é ° Mauricio Alberto Ortega Rifo, c dula deé identidad N 24.021.104-1, ambos menores de edad y bajo el cuidado personal de la° madre, todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N 202, comuna de° Coyhaique, quien deduce demanda civil declarativa de nulidad absoluta, en subsidio, relativa de contrato de compraventa de bien ra z, fundado en simulaci n absoluta y/oí ó relativa del mismo contrato, en contra de don Mauricio Orlando Ortega Ruiz, c dulaé de identidad N 8.638.760-3° , desabollador y pintor, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ubicado en calle Independencia N 12 de Coyhaique, y de do a ° ñ Gladys Eduviges Ortega Ruiz, c dula de identidadé N 6.779.790-6º , funcionaria p blica, domiciliada en camino a Coyhaique alto, kil metroú ó diez, comuna de Coyhaique, solicitando en definitiva acoger en integridad la demanda de autos, declarando: 1.- Que el contrato de compraventa de bien ra z suscrito por escritura p blicaí ú entre los demandados, con fecha 28 de noviembre de 2017, ante el Notario P blico deú Coyhaique don Juan Carlos San Mart n Molina, adolece de simulaci n il cita absoluta o,í ó í en subsidio, simulaci n relativa. ó 2.- Que a consecuencia de lo anterior se declare la nulidad absoluta del antes referido contrato, o en subsidio, la nulidad relativa del mismo. 3.- Que se ordene cancelar la inscripci n de dominio de fojas 3.284 N 2.024 enó º el registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coyhaique del a o 2017,í ñ recobrando vigencia la anterior inscripci n de dominio de fojas 2802 vta. N

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho contenidos en laá é demanda. Se ala que de acuerdo al petitorio de la demanda, lo que se persigue en loñ fundamental es que se declare que el contrato de compraventa de bien ra z suscrito porí escritura p blica entre los demandados, con fecha 28 de noviembre de 2017, ante elú Notario P blico de Coyhaique don Juan Carlos San Mart n Molina, adolece deú í simulaci n il cita absoluta o, en subsidio, relativa, y que a consecuencia de lo anterior seó í declare la nulidad absoluta del antes referido contrato, o en subsidio, la nulidad relativa del mismo. En cuanto a las alegaciones de los demandados, relativas a la inexistencia de simulaci n ratifica lo expuesto en la demanda, enfatizando que el hecho esencial queó configura la simulaci n es que el contrato de compraventa de bien ra z celebrado por losó í demandados, tuvo como nica finalidad que el demandado Ortega Ruiz pudiera eludirú los efectos civiles derivados de los graves delitos que cometido en perjuicio de Nabila Rifo Ruiz, y eludir el cumplimiento sustantivo de su obligaci n alimenticia para con susó hijos, menguando su patrimonio, todo en concierto con su hermana, lo que le otorga el car cter de il cita. En otras palabras, la simulaci n se funda en la ausencia deá í ó consentimiento o voluntad, o bien, que dicho consentimiento fue celebrar un contrato distinto al celebrado formalmente. Código: RLJXNDRJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahonda en este punto, se alando que existe una serie de elementos que permitenñ fundar la simulaci n a la poca del contrato, esto es, que con posterioridad el se oró é ñ Ortega fue condenado por sentencia penal, as como que el precio pactado no guardaí relaci n con el valor comercial, y la forma de pago cuya carga de acreditar recae en losó demandados, o tambi n el v nculo de parentesco que une a las partes, y el conocimientoé í que ten an ambos de las consecuencias civiles derivados de los delitos con que elí vendedor fue condenado, entre otros. Sobre la alegaci n de que la demandante por s y en representaci n de sus hijosó í ó carecer a de legitimaci n activa por no tener un inter s actual a la fecha de laí ó é celebraci n del contrato que se estima simulado, hace presente que la nulidad absolutaó y/o relativa que se persigue por su parte, corresponde a la sanci n de la simulaci nó ó il cita absoluta y/o relativa, seg n recaiga, ya sea por falta de voluntad o consentimiento,í ú o por concurrir en la celebraci n del contrato de compraventa de bien ra z una voluntadó í distinta. Adem s, aduce que debe desestimarse dicha alegaci n, pues el derecho de laá ó demandante a ser indemnizada por el demandado nace como consecuencia de los graves delitos que ste ltimo cometi en su contra, raz n por la que su inter s naci desde elé ú ó ó é ó momento en que el se or Ortega fue condenado por sentencia penal ejecutoriada deñ acuerdo a los art culos 2314 y2329 del C digo

Fallo

fallo fue recurrido de apelaci n por la parteñ ó demandada, confirm ndose por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique con fechaá Código: RLJXNDRJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 de diciembre de 2018, y posteriormente confirmada en sede de casaci n por laó Excma. Corte Suprema, mediante resoluci n de 15 de abril de 2019.ó Paralelamente, refiere que el se or Ortega inici demanda de alimentos y relaci nñ ó ó directa y regular respecto de los hijos que la actora tuvo con l, tramit ndose ante elé á Juzgado de Familia de esta ciudad, en causa RIT C-471-2018, caratulados Ortega/Rifo , siendo sorprendente que accionara luego de celebrado el contrato de“ ” compraventa con su hermana, de modo tal que careciendo de ingresos mensuales suficientes y de un patrimonio a esa poca, su representada se vio en la obligaci n deé ó aceptar la propuesta del demandante, esto es, la suma de $50.000.- mensuales, reajustables seg n variaci n de IPC, a t tulo de alimentos;ú ó í dinero que conforme a lo informado proven a del trabajo que realiza al interior del recinto penitenciario.í A ade que por denuncia y querella de su parte, aun se instru a a la poca deñ í é interposici n de la demanda de marras, investigaci n penal en la Fiscal a Local deó ó í Coyhaique por el delito de otorgamiento de contrato simulado“ ”, previsto y sancionado en el art culo 471 N 2 del C digo Penal, sigui ndose bajo los antecedentes RUCí ° ó é 180006

Texto Completo (Preview)

FOJA: 125 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-718-2020 CARATULADO : RIFO/ORTEGA Coyhaique, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentaci n de 2 de abril de 2020, a folio 1, comparece eló abogado Iv n Rodrigo Guti rrez Loyola, c dula de identidad N 11.535.324-1, ená é é ° representaci n de do a ó ñ Nabila

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica