PORCILE/
Rol
V-2991-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don RENATO GUIDO PORCILE RISI, agricultor y doña MARIELLA ELVIRA DE LOS ÁNGELES PORCILE RONSECCO, psicóloga, ambos domiciliados en avenida Centenario N° 238 de la comuna de Copiapó, representados convencionalmente por los abogados patrocinantes don Álvaro Iriarte Baron y don Oscar Iriarte Avalos, ambos con domicilio en calle Colipí N°570, oficina N° 404 de esta ciudad, solicitando conforme el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se ordene al señor Conservador de esta ciudad a inscribir en los registros respectivos la inscripción de la resolución de fecha 03 de octubre de 2022 que concede la posesión efectiva dictada en la causa Rol V-116-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, de la herencia testada quedada al fallecimiento de la causante doña Norma Ruth de Lourdes Ronsecco Pinchetti, que conjuntamente se proceda a la inscripción del testamento otorgado por la causante y con la inscripción especial de herencia que corresponda de los derechos inmuebles correspondientes a la calle Infante N°424, de la comuna de Copiapó. Exponen que en la causa Rol V-116-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, el 23 de marzo de 2022, el tribunal advirtió que el testamento acompañado se encontraba incompleto, por lo que luego de varias gestiones y solicitudes, se acompañó a la causa copia autorizada del referido documento donde igualmente no se encontraba una cláusula completa, lo que a juicio de la solicitante constituye un error de carácter registral o de empaste al momento de registrarlo. Por otra parte, señalan que el error previamente comentado no le es imputable y que además se encuentran debidamente incluidos en el testamento en sus respectivas calidades de cónyuge sobreviviente como herederos de la mitad legitimaria. Añaden que, sin perjuicio de no serles imputable el error, consta en autos la minuta del referido testamento remitida por el señor Notario Público -donde su custodia el testamento original- y en la cual efectivamente figura la cláusula faltante, la que señala expresamente: “Instituyo herederos universales, en partes iguales, de la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, a mis nietos GUILLERMO ANDRES MOYANO PORCILA, RENATA ISABEL MOYANO Código: HGTMXNYTLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PORCILE, VALENTINA PAZ MOYANO PORCILE, PABLO SEBASTÍAN MOYANO PORCILE e ISIDORA MARIELLA MOYANO PORCILE”. Señala que con fecha 28 de diciembre de 2022 se dictó el auto de posesión efectiva, cuyo considerando cuarto señaló, que se había tenido a la vista la minuta enviada mediante oficio por el Notario de la Primera Notaría de Copiapó, para resolver la solicitud de posesión efectiva y que además en la referida resolución consta la orden de remitir los antecedentes al Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, a fin de que practique las inscripciones y/o subinscripciones que sean correspondientes de la resolución
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el reclamo en contra de la negativa expresada por el señor Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, deducido a lo principal de folio 1, deducido por don RENATO GUIDO PORCILE RISI y doña MARIELLA ELVIRA DE LOS ÁNGELES PORCILE RONSECCO, y se declara que la negativa de Código: HGTMXNYTLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscripción expresada por el señor Conservador de Bienes Raíces se encuentra conforme a derecho. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol V-2991-2023. Dictada por doña Anita Niculcar Solís, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Autoriza doña Alejandra Martínez Cáceres, Secretaria Ad Hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: HGTMXNYTLLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T11:08:33-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-2991-2023 CARATULADO : PORCILE/ Copiapó, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don RENATO GUIDO PORCILE RISI, agricultor y doña MARIELLA ELVIRA DE LOS ÁNGELES PORCILE RONSECCO, psicóloga, ambos domiciliados en avenida Centenario N° 238 de la comuna de Copiapó
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