LEIVA/CONSTRUCTORA GUZMAN Y ROJAS SPA
Rol
T-1920-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Constructora Guzmán Y Rojas SPA, en la afirmativa fecha de inicio, funciones para las cuales fue contratado, duración del contrato, monto de la remuneración que percibía; Fecha, antecedentes y circunstancias del despido, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo por parte de la demandada; Efectividad de haberse vulnerado infringido la garantía de indemnidad con ocasión del despido del trabajador, antecedentes que lo demuestren; Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que reclama; Procedencia del reembolso de gastos de caja chica que solicita el demandante, en la afirmativa, monto; Procedencia del daño moral que reclama el actor, relación causal con los hechos que denuncia como infracción de garantía y; Existencia de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Inmobiliaria Positano SPA, en la afirmativa, periodo y efectividad que esta uso de los derechos de información y retención establecido en la ley si procediere. SEXTO: Que la denunciada Inmobiliaria Positano ha incorporado contrato para la construcción de obra material inmueble a suma alzada de fecha 26 de octubre de2020, entre Inmobiliaria Positano SpA y Constructora Guzmán y Rojas limitada. A su vez, la denunciante ha presentado copia del contrato de trabajo de fecha 6 de septiembre de 2021, suscrito entre Marco Leiva y Constructora Guzmán y Rojas Limitada, junto con anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2021; carta de aviso término de contrato de trabajo de fecha 22 de junio de 2022; copia de finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 26 de agosto de 2022; acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de agosto de 2022, del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente; correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, enviado por Marco Leiva y dirigido a Omar Rojas y Fernando Guzmán, bajo el asunto Reunión Mañana
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido MARCO ALFREDO LEIVA PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad número 11.392.682-1, cesante, domiciliado en Marchant Pereira número 1050, departamento 701, comuna de Providencia, Santiago; interponiendo denuncia por vulneración de tutela con ocasión del despido en contra de CONSTRUCTORA GUZMÁN Y ROJAS SPA, RUT N° 76.556.136-1; representada legalmente por Omar Rojas Fritz, cédula de identidad N° 13.884.152-9, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 7440 oficina 604, comuna de Las Condes; en contra de INMOBILIARIA POSITANO SPA, Rut N° 77.092.794-3 representada por John Baragwanath, cédula de identidad N° 14.477.293-8; domiciliados en Bucarest 150, oficina 702, comuna de Providencia, Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 6 de septiembre de 2021 como Jefe de Obras en el proyecto “Condominio Positano” ubicado en Camino Linderos Alto Jahuel número 5402 de la comuna de Buin. Expone que su labor era de Administrador de Obra. En cuanto a su remuneración, expone que ella era de $2.981.942; su contrato era indefinido y la jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas con una hora de colación. Detalla que fue despedido con fecha 22 de junio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La construcción del condominio fue encargada por la codemandada por lo que existe una relacion de subcontratación. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de indemnidad a su respecto. A partir de la segunda semana de trabajo comenzó a notar las irregularidades financieras de la constructora, pues comenzó un aumento en el déficit de la “caja chica”. La gerencia nunca tenía los suficientes fondos para cumplir con el pago de los gastos de administración de la obra, sostiene. Expone que la empresa le empieza a pedir que cubra los gastos que en un principio son menores y que son en parte reembolsados y que, finalmente, no se terminan pagando hasta llegar a la suma de $15.810.453. Posteriormente, la empresa comienza a tener una actitud evasiva con él y deja de contestar llamadas, correos y solo le contactan para dar órdenes. Desde marzo de 2022 se comienza a dar un retraso de remuneración y pago de cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores de la obra a su cargo. Así ya en junio solo les pagan la mitad de la remuneración. El 15 de junio con otros 9 trabajadores presenta una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Buin la que fue puesta en conocimiento a la empresa con fecha 16 de junio de 2022 por medio de correo electrónico. El 22 de junio de 2022 él y todos los trabajadores involucrados en la denuncia son despedidos. Expone que las gestiones que hizo para el cobro de sus remuneraciones le generaron ansiedad y afectación sicológica y por eso demanda daño moral. Pide que se acoja la denuncia y se ordene el pago del feriado legal por l
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por MARCO ALFREDO LEIVA PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad número 11.392.682-1, en contra de CONSTRUCTORA GUZMÁN Y ROJAS SPA, RUT N° 76.556.136-1, solo en cuanto se declara que: a) El despido sufrido con fecha 22 de julio de 2022 ha sido con vulneración derechos fundamentales por lo que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo se le condena al pago de la suma de $17.891.652. b) Que además la empleadora deberá pagar la suma de $469.424 por concepto de feriado proporcional y $15.810.453 por reembolso por gastos incurridos por el actor en el ejercicio de sus funciones en favor de la empresa. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a los reajustes se intereses que contempla el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada INMOBILIARIA POSITANO SPA, Rut N° 77.092.794-3 deberá responder solidariamente de las prestaciones a las que se ha condenado a la demandada principal. IV.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V.- Que no se condena en costas a las demandadas al no haber sido completamente vencidas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1920-2022 RUC 22-4-0438033-1 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido MARCO ALFREDO LEIVA PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad número 11.392.682-1, cesante, domiciliado en Marchant Pereira número 1050, departamento 701, comuna de Providencia, Santiago; interponiendo denuncia por vulneración de tute
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