MINERA SANTO DOMINGO SCM/
Rol
V-2508-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023 a las 19:27 horas, doña MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 13.788.756.8, domiciliada en Yerbas Buenas N° 431, Piso 4°, Copiapó, en representación de MINERA SANTO DOMINGO S.C.M., RUT: 99.529.080-4, Sociedad Chilena, giro en minería, del mismo domicilio, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “BLOCK C8”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de noviembre de 2023 el pedimento minero se inscribió a fojas 4.204 vta., bajo el N°2.456, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2023. TERCERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N°1248, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 26 de marzo de 2024.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: Vértice Norte Este P.M 7.070.500,00 metros 397.500,00 metros V1 7.071.000,00metros 396.000,00 metros V2 7.071.000,00 metros 399.000,00 metros V3 7.070.000,00 metros 399.000,00 metros V4 7.070.000,00 metros 396.000,00 metros SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “BLOCK C8”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: MINERA SANTO DOMINGO S.C.M., RUT: 99.529.080-4. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. Código: MVBXXNXVNKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-2.508-2023.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la presente sentencia. Código: MVBXXNXVNKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T12:31:57-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-2508-2023 CARATULADO : MINERA SANTO DOMINGO SCM/ Diego de Almagro, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023 a las 19:27 horas, doña MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, abogada, chilena, soltera, cédula nacional de identidad
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