ROA/FÉNIX SERVICIOS ACUÍCOLAS SPA
Rol
O-427-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda no tienen relación con su representada ya que no mantuvo relación comercial con el empleador directo, y respecto de la demandada subsidiaria Fénix Servicios Acuícolas, no existe registro de que el trabajador haya prestado servicios para Ventisqueros. En consecuencia, ningún incumplimiento podría imputarse aun subsidiariamente respecto de Ventisqueros, al nunca haber tenido relación comercial con la demandada principal, ni mantener relación comercial con la demandada subsidiaria Fénix Servicios Acuícolas SpA, a la fecha en que ocurrieron los hechos de la demanda,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-427-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don José Luis Roa González, buzo, domiciliado en Pasaje Estrecho de Magallanes N°1974, de la comuna de Puerto Montt, en contra de: 1) Naviera Selknam SpA, persona jurídica del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, gerente general o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo; 2) Fénix Servicios Acuícolas SpA, persona jurídica del giro de su denominación; 3) Fénix AS SpA, persona jurídica del giro servicios relacionados con la acuicultura marina, ambas representadas legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, gerente general o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todos los anteriores con domicilio en Angelmó N°1673, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda en contra de: 4) Salmones Camanchaca S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Poblete Smith, ignora ocupación u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales N°2000, Piso 13, Puerto Montt; y 5) Productos del Mar Ventisqueros S.A., RUT 96.545.040-8, representada legalmente por don José Luis Vial Van Wersh, RUN 12.583.805-7, factor de comercio o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliadas en Chinquihue KM 14, sector bahía Chincui, de la comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 24 de marzo del año 2021, fue contratado por la Naviera Selknam SpA, para cumplir funciones de tripulante general de cubierta (contramaestre), en centros de cultivo de la Duodécima Región, y a bordo de diferentes embarcaciones, según la faena, por mencionar algunas M/N Yartou. Su ex empleador prestaba servicios de traslado de alimentos a diferentes centros de cultivo de propiedad de Salmones Camanchaca S.A. Los trabajos fueron desempeñados en régimen de subcontratación, debido a que Naviera Selknam SpA prestaba servicios a Salmones Camanchaca S.A., conforme a acuerdos contractuales existentes entre dichas empresas. Así mismo prestó servicios finalmente en la misma calidad a la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A. Su jornada de trabajo se llevaba acabo de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, distribuidas en turnos de 30 días de trabajo por 28 días de descanso. Las labores descritas se ejercieron en régimen de subcontratación, en virtud de un acuerdo contractual entre Naviera Selknam SpA con las demandadas solidarias, relativo a la prestación de tales servicios, beneficiándose con sus labores éstas últimas. Desempeñándose con permanencia y habitualidad en diferentes centros de cultivo entre otros servicios realizados p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Luis Roa González, en contra de Naviera Selknam SpA, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente y nulo. 2.- Que la demandada Naviera Selknam SpA deberán pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Cotizaciones previsionales adeudadas, los que deberán ser enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social. 2) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, devengadas desde la fecha de término de ésta hasta la convalidación del despido, a razón de $1.220.889 mensuales. 3) Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $2.441.778. 4) Recargo legal del 30% por sobre la indemnización anterior, por la suma de $732.533. 5) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.220.889. 6) Feriado legal, por el periodo comprendido entre marzo de 2021 y marzo de 2023, equivalente a 42 días corridos de remuneración, por la suma de $1.709.244. 7) Remuneración del mes de marzo de 2023, por 6 días de trabajo, por la suma de $244.177. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-427-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don José Luis Roa González, buzo, domiciliado en Pasaje Estrecho de Magallanes N°1974, de la comuna de Puerto Mont
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