2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REDBUS URBANO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-296-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece REINALDO RUDLOFF MUÑOZ, abogado, cedula de identidad N° 8.791,213-2, domiciliado, para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2303, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de la reclamante Redbus Urbano S.A., sociedad del rubro del transporte de pasajeros, ambos domiciliados en Avda. El Salto Nº 4651, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago e interpone reclamo judicial en contra de la Dirección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada legalmente por doña GLORIA ALEJANDRA FUENTES RIQUELME por aplicar la multa administrativa por intermedio de la Resolución Nº7587/23/4, dictada por su subordinado el Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Carlos Vildosola, todos domiciliados, para estos efectos en calle San Antonio N°427, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago, que fuera cursada con fecha 19 de abril de 2023 y notificada vía correo electrónico el día 23 de mayo de 2023, solicitando que dicha multa se deje sin efecto o, en subsidio, que se rebaje al mínimo sancionado por la ley, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que con fecha 19 de abril de 2023, en el marco de un proceso de fiscalización, don Carlos Vildosola Vidal, funcionario Público de la ICT Santiago Norte, aplicó a la empresa 1 multa por los siguientes conceptos: 1.- Multa Nº 7587/23/4-1: Los hechos relatados precedentemente a juicio del fiscalizador infringen lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3, artículo 7, 10 y 506, todos del Código del Trabajo, razón por la cual aplicó una multa ascendente a 60 UTM. El reclamante solicita que se deje sin efecto y en subsidio, se rebajen las multas al mínimo legal (6 UTM), toda vez que, en la especie, se verifica la existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa, todo ello pues supone que la empresa habría cometido dichas infracciones, sin hacer eco a lo señalado por mi representada y documentos exhibidos en la respectiva fiscalización, los que acreditan que la empresa cumple con la ley. Alega que la propia Dirección del Trabajo ha definido Error de hecho: Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo.” (Sic.) De lo que se sigue que, si una multa administrativa que sanciona una conducta que no es real o efectiva, señala la existencia de una conducta en un periodo genérico o se basa en una norma errada (que no tipifica la conducta que se indica en la multa) o se señale un concepto equívoco de un hecho o se indica que una persona tiene una obligación legal inexistente, como ocurre en la especie, dicha multa debe ser dejada sin efecto. Respeto de la multa reclamada señala que ella se basa en la infracción de los artículos 5 inciso 3°, 7 y 10 del estatuto laboral,

Fallo

se resuelve en la forma que se hace. Alega que si el fiscalizador hubiere revisado el contrato de trabajo y anexos había atendido a que se pactó como lugar de trabajo, toda la zona geográfica en que presta servicios la empresa, esto es la ciudad de Santiago, por lo que lo sostenido en la multa no es efectivo, ya que, está dentro de lo pactado. Sostiene que la multa está mal cursada, ya que no existe el supuesto cambio unilateral de lugar de trabajo, pues si existió cambio, cosa que se niega, este fue aceptado por el nominado y siempre se cumplió con los pactado en el contrato de trabajo. Finalmente, señala que la multa debe ser dejada sin efecto ya que no existe acta de constatación de hechos en terreno que la sustente. En efecto, como la multa fue cursada después de la fiscalización en terreno, el fiscalizador para cursarla debe haber levantado un acta de constatación de hechos en terreno que la sostenga, ya que es la única forma que el fiscalizador pueda acreditar que efectivamente constató lo que sostiene en terreno, de lo contrario la multa no tiene un documento que la sostenga. De acuerdo con lo anterior, la sanción aplicada adolece de un manifiesto error de hecho por lo cual debe ser dejada sin efecto y en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo legal (6 UTM) pues el monto aplicado, a la luz de la disposición que rige la materia, resulta excesivo en atención a los hechos ya expuestos, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece REINALDO RUDLOFF MUÑOZ, abogado, cedula de identidad N° 8.791,213-2, domiciliado, para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2303, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de la reclamante Redbus Urbano S.A., sociedad del rubro del transporte de pasajeros, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica