RODRÍGUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL BERRÍOS LIMITADA
Rol
O-618-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-618-2023, RUC 23-4-0527561-9, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Cristofer Raúl Rodríguez Bolado, RUN 18.895.424-3, maestro de construcción, domiciliado para estos efectos según su demanda en calle Huérfanos N° 1117, oficina 712, comuna de Santiago, patrocinado y asistido por los abogados Claudio Quiroga Hinojosa, Sofía Valentina Morales Morales, Jaime Gonzalo Tobar Ramírez y Fabián Saure Saure, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandado principal Sociedad Comercial Berrios Limitada, RUT 76.728.493-4, sociedad del giro de otras actividades especializadas de construcción, representada legalmente por Gastón Enrique Berríos González, RUN 17.186.995-1, ingeniero constructor, ambos domiciliados para estos efectos en calle 6 ½ Poniente N° 550, de la ciudad de Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Bélgica Márquez Avendaño, Cristián Rojas Garrido y Francisco Acuña González, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado solidario o subsidiario Municipalidad de Constitución, RUT 69.120.100-7, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por su alcalde Fabián Pérez Herrera, RUN 11.767.662-5, profesor, ambos domiciliados en calle Portales N° 450, comuna de Constitución, municipio patrocinado y asistido por los abogados Víctor Torres Riveros, Rodrigo Cancino Montoya, Luis Villaseca Bravo, y Bianca Quintana Gonzales, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que con fecha 25 de enero de 2024, a folio 34 de marras, consta que la parte demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra de las demandadas, indicando sucintamente que inició la relación laboral con la empresa “Comercial Berríos” el 16 de febrero de 2022 desarrollando labores como ayudante de construcción, pero desde el 2 de junio de 2022 comienza a efectuar labores como “maestro de construcción” en la obra denominada “Conservación Escuela Chacarillas” ubicada en Chacarillas N° 1050 de la comuna de Constitución, proyecto consistente en la reparación del referido establecimiento educacional y que era ejecutado bajo régimen de subcontratación para la Municipalidad de Constitución. Explica que su jornada laboral pactada era de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes entre las 08:00 y las 18:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas; percibiendo el actor como remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del C. del Trabajo la cantidad de $812.500. La parte demandante sostiene que en dicha faena, que consistía principalmente en el íntegro reemplazo de la techumbre, costaneras y canales de aguas lluvias del establecimiento educacional, el actor se desempeñó primero en calidad de ayudante de construcción para luego ―desde el 2 de junio de 2022― prestar sus servicios en calidad de maestro de construcción, correspondiéndole en ese cargo efectuar el retiro de las tejas que constituían el antiguo techo de la escuela y posteriormente proceder al traslado e instalación de las planchas de zinc que conformaban la nueva techumbre; todo ello conforme a las instrucciones específicas y directas impartidas por Patricio Alejandro Lara ―capataz y encargado de terreno― y Gastón Berríos ―jefe de la obra y representante legal de “Comercial Berríos”―. Agrega que más allá de la manifiesta disfuncionalidad derivada de esta multiplicidad de mando, la generalidad de la obra era ejecutada en un contexto de absoluta improvisación, precariedad e inseguridad. No existían procedimientos de trabajo predeterminados ni tampoco supervisión adecuada durante el desarrollo de las distintas labores encomendadas, cuestión motivada principalmente por el interés de “Comercial Berríos” en finalizar con la mayor rapidez posible las distintas etapas que conformaban la faena a fin de evitar mayores multas de las que ya acumulaban debido al importante retraso en que habían incurrido en la ejecución de los trabajos. En el mismo orden de ideas y debido a la inexistencia de una planificación en el desarrollo de la obra, dice el demandante, la asignación de tareas era constantemente improvisada y éstas sólo tenían por objeto satisfacer los requerimientos que surgían en el momento, impartiéndose instrucciones vagas e imprecisas que no se basaban en ninguna pauta de trabajo o procedimiento previo, y sin explicitárseles tampoco a los trabajadores qué hacer específi
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 Nos 1 inciso 1° y 4 de la CPR, artículos 173, 184, 187, 209, 210, 420 letra “f” y 425 y siguientes del CT, artículos 5°, 66, 68, 69, 79 y 88 de la Ley de Accidentes del Trabajo en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del CC, y demás normas legales aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de: “Sociedad Comercial Berríos Limitada”,; y la “Municipalidad de Constitución”; admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiéndola en todas sus partes, declarar: 1) Que entre las demandadas ya individualizadas, “Sociedad Comercial Berríos Limitada” y la “Municipalidad de Constitución” existe un régimen de subcontratación en virtud del cual ambas demandadas deberán responder solidariamente en los presentes autos o, en su defecto, en forma simplemente conjunta en la proporción que se determine o subsidiariamente en caso que así se estime conforme a derecho; 2) Que las demandadas “Sociedad Comercial Berríos Limitada”,; y la “Municipalidad de Constitución” o quien se estime conforme a derecho, deberán pagar al actor una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), o aquella cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos; 3) Que las demandadas deberán pagar esta indemnización con los reajustes e interese
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Causa RIT Nº : O-618-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0527561-9 Demandante : Cristofer Rodríguez Bolado Demandadas : Sociedad Comercial Berríos Ltda y Municipalidad de Constitución. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Talca, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.-
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