2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/INOSTROZA

Rol

O-1507-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MANUEL ANTONIO NARANJO CARREÑO, domiciliado en calle Victoria de Abril Nº1333, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone de demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la SUCESIÓN DE DON BENJAMÍN ENRIQUE INOSTROZA ABARCA, representada legalmente por sus herederos doña GLORIA DEL CARMEN IBÁÑEZ FREDES; CAROLINA GEMA INOSTROZA IBÁÑEZ, y JORGE ENRIQUE INOSTROZA IBÁÑEZ, desconoce profesión; todos domiciliados en calle Aviador Acevedo Nº2283, comuna de Conchalí, Santiago, y en forma subsidiaria o solidaria en contra de BARRACA DE FIERRO SAN JOAQUÍN SPA, giro de comercialización y distribución de productos de acero, representada legalmente por GUIDO RENATO CABELLO BONIZZONI, ambos domiciliados en Av. Carlos Valdovinos Nº1020, comuna de San Miguel, Santiago, todo ello en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para don Benjamín Enrique Inostroza Abarca, (fallecido) el día 01 de septiembre de 2001, para desempeñarse como chofer, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 18:15hrs y sábado de 9:00 a 13:00hrs. Dice que su cargo consistía en manejar una camioneta que disponía su ex empleador, marca Nissan, modelo “D21 2.4”, Placa Patente Única NºXF1406-6, del año 2004, y realizar los fletes que éste le encargaba y que, a su vez, eran encargos que le hacían a él la empresa Barraca de Fierro San Joaquín SpA, empresa de venta, comercialización y distribución de productos de acero y materiales de construcción, cuál era la empresa principal en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo, siendo su ex empleador el contratista. Aduce que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $612.000, que estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, movilización y colación, debiendo utilizarse tal monto como base para calcular las prestaciones que más adelante se detallan. Refiere que prestó servicios cumpliendo siempre y responsablemente sus obligaciones, sin nunca ser amonestado o reprendido. Indica que el día 14 de noviembre de 2022, su ex empleador don Benjamín Enrique Inostroza Abarca, falleció, y el día 29 de diciembre de 2022, recibió una carta de aviso de término de contrato de trabajo firmada por sus herederos, doña Gloria del Carmen Ibáñez Fredes junto a sus hijos Carolina Gema Inostroza Ibáñez y Jorge Enrique Inostroza Ibáñez, representantes legales de la sucesión, le comunicaron que se resolvió poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con su ex empleador, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Manifiesta que conforme a los hechos descritos, se debe declarar la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la empresa BARRACA DE FIERRO SAN JOAQUÍN SPA, para la cual prestaba servicios como contratista su ex empleador BENJAMÍN ENRIQUE INOSTROZA ABARCA, conforme a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y ser declarado en virtud de dicho régimen jurídico, la empresa mandante o principal debe responder de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda. Por lo que expone y normas legales que invoca pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la SUCESIÓN DE DON BENJAMÍN ENRIQUE INOSTROZA ABARCA, representada legalmente por sus herederos: su esposa Gloria del Carmen Ibáñez Fredes y por sus hijos Carolina Gema Inostroza Ibáñez y Jorge Enrique Inostroza Ibáñez; y en forma subsidiara o solidaria, en contra de la empresa BARRACA DE FIERRO SAN JOAQUÍN SPA, representada legalmente Guido Renato Cabello Bonizzoni, ambos ya individualizados y solicita se declare injustificado, indebido e improcedente el despido del que fue objeto y se condene a ambas de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9 y siguientes, 456, 459, y siguientes del Código del Trabajo, artículos 955, 2081, 2305, 2114, 2078 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por doña Gloria del Carmen Ibáñez Fredes, don Jorge Enrique Inostroza Ibáñez y doña Carolina Gema Inostroza Ibáñez, y en consecuencia SE RECHAZA, la acción deducida, en contra de la SUCESIÓN DE DON BENJAMÍN ENRIQUE INOSTROZA ABARCA, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de BARRACA DE FIERRO SAN JOAQUÍN SPA, en todas sus partes. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: O-1507-2023. RUC: 23-4-0464840-3. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MANUEL ANTONIO NARANJO CARREÑO, domiciliado en calle Victoria de Abril Nº1333, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone de demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la S

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