Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUINTERO/TOUSSAINT

Rol

M-145-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 04 de mayo de 2022 y, siendo las partes citadas a comparendo de conciliación, la reclamada no se presentó. En cuanto a la acción de declaración de co-empleador, indica que la actora fue trabajadora -al mismo tiempo- de dos personas, una natural y otra jurídica, prestando siempre sus servicios bajo la subordinación y dependencia de don Junior Toussaint, quien pese a ser el representante de la empresa, era el que le indicaba las tareas, órdenes o instrucciones que debía realizar, siendo éstas impartidas a cuenta y riesgo propio; además, aquél supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, siendo también el que decidió unilateralmente poner término a su contrato de trabajo. SEGUNDO: Que este tribunal citó a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor que se realizó con esta fecha, instancia en que la parte demandada no compareció, teniéndose por evacuado en su rebeldía el trámite de contestación de la demanda, al igual que el llamado a conciliación. TERCERO: Que en la audiencia única, ante la rebeldía de la parte demandada, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por la demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas a la actora, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante a la fecha de término sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho en que se sustenta la calidad de coempleador atribuida por la demandante a ambos demandados. Detalles y pormenores. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Damarys Quintero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.238.760-5, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de co-empleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1) Dadiva SpA, RUT 77.076.842-K, representada legalmente por don Junior Toussaint, cédula de identidad N°26.967.704-K, factor de comercio, ambos domiciliados en calle San Nicolás N°795, comuna de San Miguel; 2) Junior Toussaint, cédula de identidad N°26.967.704-K, factor de comercio, domiciliado en calle San Nicolás N°795, comuna de San Miguel. Solicita que ambos demandados sean declarados co-empleadores, declarándose que su despido carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se condene a ambos demandados a pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, más intereses y reajustes, con expresa condena en costas. Argumenta que el día 04 de mayo de 2021 inició una relación laboral con la empresa demandada, desempeñándose como costurera en el establecimiento ubicado en calle El Pino N°261, de la comuna de El Bosque, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo de naturaleza indefinida, en esa misma fecha. Manifiesta que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes desde las 9:00 a las 18:00 horas, con una hora destinada a colación, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $720.000.-, compuesta de un sueldo líquido de $600.000.- más lo que hubiere correspondido pagar al empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Relata que estuvo con suspensión laboral desde el 08 de agosto de 2021 hasta el 01 de septiembre de 2021, ocasión en que su ex-empleador don Junior Toussaint le indicó que había perdido el local y que tuvo que arrendar otro; posteriormente, desde el 26 de diciembre de 2021 hasta la fecha de su despido, esto es, el 22 de marzo de 2022, ocurrió lo mismo pues de acuerdo a las palabras de su empleador “había muy poca pega” y “las ventas estaban bajas”. Agrega que en ambos períodos de suspensión no estuvo acogida a la Ley de Protección al Empleo y tampoco firmó un documento de permiso sin goce de sueldo. Hace presente que el día 22 de marzo de 2022 recibió una llamada telefónica de don Junior Toussaint, exigiéndole que firmara una carta de renuncia, a lo que ella se negó, lo que causó su molestia, diciéndole que estaba despedida desde ese momento; en consecuencia, sostiene que fue despedida verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de una carta de término de relación laboral. Señala que su ex empleador no pagó la totalidad de las cotizaciones que debía enterar en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, adeudándole los siguientes períodos: mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero, febrero y proporcional de marzo de 2022. Refiere

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Modelo, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se encuentra comprendido en el quinto hecho a probar fijado por este tribunal en la audiencia única de rigor, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales ya aludidas, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto. DÉCIMO CUARTO: Que para el cálculo de la indemnización y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo del fallo, deberá considerarse como remuneración mensual de la demandante la cantidad de $720.000.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1) inciso séptimo del Código del Trabajo, junto con los apercibimientos decretados ante la incomparecencia de las demandadas a la diligencia probatoria de absolución de posiciones, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada. DÉCIMO QUINTO: Que, en lo relativo a la eventual calidad de co-empleadores de la empresa demandada Dadiva SpA y don Junior Toussaint, este último representante legal de la pr

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Procedimiento : Monitorio. Materia : Despido sin causa legal y otros. Demandante : Damarys Quintero Rodríguez. Demandadas : Dadiva SpA y otro. RIT : M-145-2022.- RUC : 22-4-0403812-9.- San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Damarys Quintero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.238.760-5, dom

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