2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZALEZ/URETA

Rol

O-5908-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JEIMY JOHANA GONZÁLEZ TRUJILLO, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.781.143-1, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, RUT 77.230.415-3, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Franci Leonardo Ureta Quiñones, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.477.974-k; y también en contra de FRANCI LEONARDO URETA QUIIÑONES, como persona natural, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.477.974-k, todos domiciliados en Av. Los Libertadores N° 7135, Departamento 3101, comuna de Huechuraba. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL : 01 de julio de 2022 SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 21 de julio de 2023 REMUNERACIÓN : $1.359.957.- Indica que con fecha 01 de julio de 2022, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, ya individualizada, para desempeñarme como “key account manager”, como consta en el contrato de trabajo suscrito con la demandada, el que a la fecha de término era de naturaleza indefinida. Sus labores como “key account manager” las desarrolló durante el último periodo de la relación laboral en modalidad de teletrabajo, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, su labor quedaba excluida de la limitación de jornada de trabajo y de horas extraordinarias. Su remuneración mensual actual ascendía a la suma de $1.359.957.-, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, la que se componía de sueldo base mensual, gratificación legal y bonos lmp2, colación y movilización. Su ex empleador no cumplió cabalmente y en su totalidad los términos del contrato de trabajo en cuanto al incumplimiento de las obligaciones contractuales acordadas, al no otorgarle el trabajo convenido en el contrato, no pudiendo prestar servicios personales desde el 01 de abril de 2023 hasta la fecha, ello debido al cierre de las operaciones de la empresa. Asimismo, tampoco ha pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante los meses de febrero a abril de 2023, ello según el siguiente detalle: Las cotizaciones previsionales en AFP MODELO, se encuentran impagas en los meses de febrero a abril de 2023. En cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran impagas en los meses de febrero a abril de 2023. Aporte al seguro de cesantía AFC CHILE, se encuentran impagas en los meses de febrero a abril de 2023. Este descuento de sus remuneraciones constituye un incumplimiento a la ley laboral y al contrato por parte del empleador, que

Fallo

POR TANTO, y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 453, 456, 459 y 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por JEIMY JOHANA GONZÁLEZ TRUJILLO, solo en contra de la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RM SPA, ambos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1) Que el contrato de trabajo terminó el 21 de julio de 2023 por despido indirecto. 2) Que el despido es injustificado por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y en consecuencia el demandado deberá pagar las sumas siguientes a la actora: $1.359.957.- pago de la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. $1.359.957 pago de la indemnización por años de servicio (1 año) $679.979.- por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, 3) Que se adeudan remuneraciones correspondientes a los 31 días trabajados en el mes de marzo de 2023, es decir, una suma por este concepto de $1.359.957 los que deberán pagarse por el demandado a la actora. 4) Que se adeuda feriado legal por el periodo comprendido desde el 01.07.2022 al 30.06.2023 (15 días corridos), por la suma de $679.979 pesos 5) Que se adeuda feriado proporcional, por el periodo comprendido desde el 01.07.2023 al 21.07.2023 (0,86 días corridos) por la suma de $38.985 pesos 6) Que adeuda el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía desde febrero a abril de 2023. Ofíciese en su opor

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JEIMY JOHANA GONZÁLEZ TRUJILLO, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 26.781.143-1, domiciliada para estos efectos en Agustinas Nº 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nul

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