Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LEVI STRAUSS CHILE LTDA./CARRASCO

Rol

I-182-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad, según lo dispone el artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la actora, deben presumirse como efectivos, salvo que la actora los desvirtúe en esta instancia. En segundo lugar, que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega, según lo expresado en el artículo 1698 del Código Civil. En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo por así disponerlo el Art. 1698 del Código Civil y por encontrase revestidos de veracidad tales hechos. Luego, es la actora la que debe probar el hecho contrario al presumido. En virtud de lo anterior, argumenta que la multa cursada a la reclamante fue el producto de un proceso de fiscalización e investigación desarrollado por funcionario competente, y en el contenido de la misma no se avizora el error de hecho ni la falta de fundamentación que se reclama en estos autos, gozando además los citados hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, por lo que no adolecería de la falta de proporcionalidad alegada por el actor, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que preparando el juicio, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en errores de hecho o de derecho en la interposición de las mismas. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa Nº1258/23/38, d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 193, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la reclamación deducida por don Pedro Matamala Souper, en representación convencional de Levi Strauss Chile Ltda., en contra de la Inspección provincial del Trabajo de Talcahuano, todos ya individualizados, respecto de la multa contenida en la resolución 1258/23/38-2, de fecha 31 de agosto de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-182-2023 RUC 23- 4-0521192-0 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-182-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Levi Strauss Chile Ltda., Rut: 77.041.948-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica