12º Juzgado Civil de Santiago

MÉNDEZ/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

C-5168-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1 de estos autos, iniciados en virtud de medida prejudicial de exhibición de documentos, compareció doña Danitza Grace Golborne González, abogada, actuando en representación de la demandante doña LORETO DEL CARMEN MÉNDEZ ROMERO, empleada, ambas domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 67, oficina 707, comuna de Santiago, quien interpone una acción ordinaria de prescripción en contra de C.C.A.F LOS HEROES, del giro de su denominación, RUT 70.016.330-K, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Holanda 64, comuna de Providencia, a fin de que este Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré N°852673, el que habría sido suscrito por la actora a la orden de la demandada por la suma de $6.907.104, pagaderas en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas con vencimientos los días 10 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2016. Funda jurídicamente su pretensión en lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, sobre letra de cambio y pagaré, el que reproduce en lo pertinente, concluyendo a partir de dicha normativa que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, en atención a que esta tiene un vencimiento y antigüedad superior a un año, pues ha transcurrido un lapso mucho mayor al mencionado desde el vencimiento de la última cuota. En consecuencia, en mérito de lo que viene señalado, solicita a este Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, darle curso y, en definitiva, declarar prescrita la acción emanada del pagaré ya individualizado. Que al folio 2 se admitió a tramitación la demanda bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía. Que al folio 25 del cuaderno de medida prejudicial, y con fecha 17 de enero del 2024, consta que se practicó la notificación de la demanda a don Alejandro Patricio Muñoz, en representación de C.C.A.F Los Héroes, de conformidad a lo dispuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de estos autos, ha comparecido doña Danitza Grace Golborne González, abogada, en representación de la demandante, doña LORETO DEL CARMEN MÉNDEZ ROMERO, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de C.C.A.F LOS HEROES, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, todos ya individualizados en autos, a fin de que este Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré N°852673, suscrito por la demandada a favor de la actora por la suma de $6.907.104, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos en este considerando por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que correspondía al actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la veracidad de los hechos expuestos en su presentación. TERCERO: Que, en apoyo de las alegaciones de la demandante, consta que a folio 13 del cuaderno de medida prejudicial, la parte demandada aparejó al proceso, en cumplimiento de una medida prejudicial de exhibición de documentos y con la debida ritualidad procesal, copia del pagaré N°852673, suscrito por doña Loreto Méndez Romero en favor de C.C.A.F Gabriela Mistral (actual C.C.A.F Los Héroes en virtud de fusión societaria realizada con fecha 19 de noviembre de 2018), cuya firma se encuentra autorizada por el Notario de Santiago, don Juan Ignacio Carmona, con fecha 7 de octubre de 2016, así como el contrato de crédito que le antecede. Asimismo, consta que al folio 1 del cuaderno de medida prejudicial, la parte demandante acompaño además un informe de antecedentes comerciales Equifax, emitido a nombre de doña Loreto del Carmen Méndez Romero, cédula nacional de identidad N°12.882.727-7, en el que aparece informado una morosidad respecto del documento N° 852673 y cuyo librador es C.C.A.F Los Heróes. CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados en el motivo Tercero que antecede, apreciados conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Código: GHWXXNSGGKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5168-2023 Civil, permiten dar por acreditado que, efectivamente, doña Loreto del Carmen Méndez Romero, cédula de identidad N°12.882.727-7, suscribió con la demandada C.C.A.F Los Héroes (ex C.C.A.F Gabriela Mistral) un pagaré con fecha 28 de septiembre del 2016, autorizado ante Notario con fecha 07 de octubre del mismo año, por la suma de $6.907.104, pagadero en 48 cuotas, iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 10 de cada mes y con primer vencimiento en el mes de noviembre del año 2016. Asimismo, se estipuló en dicho pagaré que la falta de pago de cualqui

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1689, 1700, 1702, 2.407 y siguientes y 2492, 2493, 2496, 2514 y siguientes del Código Civil, articulo 98 y demás pertinentes de la Ley 18.092 y demás normas legales pertinentes. SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda deducida al folio 1, declarándose que se encuentra prescrita la acción cambiaria derivada de la obligación contenida en el pagaré N°852673, suscrito por la demandante por la suma de $6.907.104 y cuyo beneficiario es C.C.A.F Los Héroes, por haber transcurrido el plazo establecido para ejercerla. II. Que, cada parte pagará sus costas. ROL 5168-2023. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. DICTADA POR DOÑA MARÍA SOFÍA GUTIÉRREZ BERMEDO, JUEZA TITULAR// Código: GHWXXNSGGKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5168-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: GHWXXNSGGKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T10:13:35-0400

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C-5168-2023 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5168-2023 CARATULADO : M NDEZ/C.C.A.F LOS HEROESÉ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que al folio 1 de estos autos, iniciados en virtud de medida prejudicial de exhibición de documentos, compareció doña Danitza Grace Golborne González, abogada, actuando en rep

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