FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZALEZ GONZALEZ/FUENTES
Rol
I-270-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda. Comparece María Paz Fuentes Valdivieso, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICIA GONZALEZ GONZALEZ, RUT N°65.135.528-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. José Pedro Alessandri N°352, comuna de Ñuñoa, quien deduce reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por su respectivo jefe don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, ambos con domicilio en calle Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa, pidiendo que se deje sin efecto la multa que señala, por las razones que indica. Sostiene que, el 7.12.2022, el funcionario Sebastián Orellana Navarro, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, aplicó dos multas de 32 y 40 UTM cada una y además una tercera de 21,38 IMM, todas correspondientes a Resolución de Multa N°1983/23/4 de fecha 3 de febrero de 2023, por supuestas infracciones al artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo en el caso de la primera, artículo 55 inciso 1 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo en el caso de la segunda y artículo 31 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del DFL 2 del del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del DS Nº51 de 1982 del Ministerio de Justicia, en el caso de la tercera, fundando estas multas en los siguientes hechos: - No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida a extensión de beneficios de instrumentos colectivos extinguidos, respecto de los trabajadores Juan Agurto Cáceres, Paulina Muñoz Gallo y Remigio Vera Romero, al no pagársele Ítem de Remuneraciones bajo concepto de Bienios, correspondiente al 3% del sueldo base, cada dos años, durante el período revisado de mayo a noviembre 2022. - No pagar remuneraciones bajo concepto de Bienios, correspondiente al 3% del sueldo base, cada dos años de servicio, a los tra
Fundamentos
fundamentos de la reconsideración de la reclamante son propios de una reclamación directa en virtud del artículo 503 del Código de Trabajo y así lo indicó en la resolución que busca su modificación al señalar expresamente que “(…) la empresa pretende imponer -vía recurso administrativo- su interpretación jurídica de los hechos y de las normas infringidas, particularmente, su teoría que busca la improcedencia del pago del bono bienios a los trabajadores señalados en la multa, cuestión que sobrepasa la competencia aplicable a este Inspector del Trabajo.” . En lo tocante a la multa N°1, argumenta que la reclamante tanto en el escrito de reconsideración como en el reclamo reconoce que no exhibió la documentación solicitada en el término indicado, por lo que no se configura ningún error de hecho al momento de cursar la multa, por lo que no debe dejarse sin efecto. Tampoco procede la rebaja porque no fue comprobado que haya cumplido íntegramente con las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. La reclamada no expresó en instancia administrativa haber dado cumplimiento íntegro posterior de las sanciones, tampoco antecedentes que den cuenta su corrección. Pidiendo, en consecuencia, que el reclamo sea rechazado con expresa condena en costas. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación y no habiendo acuerdo entre las partes, el tribunal tuvo por frustrado dicho llamado. En la misma audiencia, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de adolecer de un error de hecho la resolución N°129 del 04 de mayo del 2023, que se pronuncia respecto de la reconsideración de multa N°19832314 del 03 de febrero de 2023 y que la rechaza. 2. Efectividad de haberse dado cumplimiento a la normativa infringida. SEGUNDO. Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó en la audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de la Resolución Exenta N°0129/2023 del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. 2. Copia de la Resolución de Multa N°1983/23/4, de fecha 3 de febrero de 2023. 3. Liquidaciones de sueldo de los profesores aludidos de los meses de abril, mayo y junio de 2021 y mismos meses del 2022. 4. Sesión de directorio de la Fundación Educacional Alicia González González, mediante la cual se designa como gerente general a Zajar Brodske González. 5. Ordinario de la Dirección del Trabajo N°2850 de fecha 17 de diciembre de 2021 Testimonial. Viviana Andrea Urrutia Mayorga, Rut: 16.247.459-6, quien expone que es encargada de recursos humanos y ve a modo general el tema de remuneraciones. El juicio se trata de un ítem remuneracional de bienios que tenían los trabajadores y que fue absorbido por la nueva estructura de ingreso a carrera docente del colegio en julio del año 2021. Fueron notificados en marzo en la plataforma de carrera docente en donde se les indicó que debían generar una certificación de rentas de forma hist
Fallo
por tanto, no procedería su pago. lo anterior haría perder sentido a la negociación colectiva, cuya razón de ser es precisamente mejorar la remuneraciones y condiciones laborales establecidas en la ley y en los contratos individuales de trabajo. Conforme con lo expuesto, preciso es concluir que el beneficio de bienios pactados en el contrato colectivo por el cual se consulta, no debe ser incluido en el promedio de los 6 meses anteriores al ingreso al SDP, debiendo este pagarse de forma adicional a la nueva estructura de remuneraciones de la carrera docente por el período convenio del instrumento colectivo". En consecuencia, las sanciones administrativas se encuentran correctamente dictadas, por expresa aplicación de la normativa de la Dirección del Trabajo sobre la materia”. Continúa indicando que las multas de referencia se “justaron”(sic) a derecho y fueron correctamente dictadas por el fiscalizador actuante de acuerdo a Los criterios y montos establecidos por el tipificador de infracciones, documento elaborado por el Departamento Inspección de este Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 y 506 quater del Código del Trabajo. Asimismo, se verifica que las sanciones se ajustan a la instrucciones y pronunciamientos vigentes por parte de este servicio”. Y que conforme a las atribuciones conferidas al Director del Trabajo los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y la resolución exenta número 1231 del 3 de agosto del 2016 de la Dirección del Trabajo, resolvi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda. Comparece María Paz Fuentes Valdivieso, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICIA GONZALEZ GONZALEZ, RUT N°65.135.528-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. José Pedro Alessandri N°352, comuna de Ñuñoa, quien deduce reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN
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