CANNOBBIO CON ADOBE CANTINA CRAFT SPA
Rol
M-517-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL IGNACIO CANNOBBIO MORAGUES, trabajador, domiciliado 8 Oriente N°112, El Polo de Machalí, Comuna de Machalí, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado o carente de causa legal y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su empleador ADOBE CANTINA CRAFT SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por CAROLINA CLAUDIA ASTUDILLO VALDÉS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino La Hacienda, parcela N°4, Comuna de Machalí, solicitando se acoja la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada, conforme al mérito del juicio, a las prestaciones e indemnizaciones establecidas en el petitorio del presente libelo, con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Señala que con fecha 15 de octubre del año 2021, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, sin que se escriturara su contrato de trabajo, pese a su insistencia en ese punto, sin perjuicio de lo cual, se acordaron las siguientes estipulaciones; 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Al inicio de la relación laboral, se le contrató para cumplir la función de “garzón”, las que efectuaba con pago diario y en dinero efectivo al término de la jornada. Sin perjuicio de ello a partir del enero de 2022, los pagos se realizaban mediante trasferencias, estas labores se realizaban presencialmente los jueves, viernes y sábados. Posteriormente y luego de meses trabajando en el local, aproximadamente a partir del octubre de 2022, se le ofreció y efectivamente aceptó realizar la labor “de administrador de redes sociales,” del bar de su empleadora denominado “Adobe
Fundamentos
considerando (AFP UNO 10.69%, AFC 0.6 % y FONASA 7%), correspondía la cantidad mensual imponible de $538.490.- (quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos), cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5.- Afirma que su contrato era indefinido, ello por aplicación del estatuto de estabilidad relativa en el empleo. 6.- Prestaciones adeudadas: Feriado legal y proporcional: Su empleadora al momento del despido, le adeuda el feriado legal por el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2022, equivalente a 21 días corridos, por la cantidad de $376.943. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2022 al 21 de septiembre de 2023, equivalente a 19.6 días corridos por la suma de $351.813.- 7.- Cotizaciones previsionales y nulidad del despido: Su empleador le adeuda las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a AFP UNO, AFC CHILE Y FONASA, de todo el periodo laborado desde el 15 de octubre de 2021 al 21 de septiembre de 2023. En este mismo sentido y atendido que su empleador no pagó sus cotizaciones previsionales durante la extensión de la relación laboral, procede la aplicación del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 8.- Despido carente de causa legal. Su empleador lo despide verbalmente razón por la cual le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $538.490.- Asimismo, le adeuda la indemnización por años de servicios equivalente a 2 años de servicios, por la suma de $1.076.980, además del recargo legal contemplado en el artículo 168 letra B) del código del trabajo correspondiente a un 50% de la indemnización anterior por la suma de $538.490 8.- Otros antecedentes: Es importante señalar que, durante el tiempo de extensión de la relación laboral, debió relacionarse con las socias de la empresa Rocío Y Carolina, además de sus parejas, quienes en principio formaban parte del directorio, dado que la empresa en principio fue constituida de esa forma, posteriormente y en el último tiempo sólo quedaba en la administración de la empresa Carolina y su pareja Carlos Lang. 9.- Referente al pago de mis remuneraciones, ésta se efectuaba mediante transferencias desde la cuenta de la empresa, sin embargo, también se realizaban desde otras cuentas, incluso al inicio de mis funciones recibió el pago de las propinas, desde la cuenta del encargado de garzones de nombre John Zúñiga, posteriormente Fabián Galaz, luego de Carlos Durán, Javier Molina, Pedro Rivas, todo según se acreditará en la oportunidad legal respectiva. En este mismo sentido, su empleadora durante la relación laboral pagaba mis remuneraciones con retraso, lo que se refleja en que en algunos meses existían trasferencias por menos dinero, los cuales fueron pagando en los meses siguientes, lo que también se refleja de sus depósitos de ciertos meses, las que incluso superaban el millón de pesos. A través de las tr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 42, 73, 162, 168, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda promovida por GABRIEL IGNACIO CANNOBBIO MORAGUES, en contra de ADOBE CANTINA CRAFT SPA., representada legalmente por CAROLINA CLAUDIA ASTUDILLO VALDÉS, ya individualizados, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral en los términos expuestos en el presente libelo, que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de remuneraciones; que como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada, a pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $538.490.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.076.980.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $538.490.- por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo correspondiente a un 50% de la indemnización anterior. 4.- $376.943.- compensación del feriado legal por el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2022, equivalente a 21 días corridos. 5.- $351.813.- compensación del feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2022 al 21 de septiembre de 2023, equivalente a 19.6 días corridos. 6.- Enterar las Cotizaciones de seguridad soci
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL IGNACIO CANNOBBIO MORAGUES, trabajador, domiciliado 8 Oriente N°112, El Polo de Machalí, Comuna de Machalí, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, Despido injustificado o carente de causa legal y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su em
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