RIVAS/ITURRIAGA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-1467-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACION DEMANDA. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendida la incomparecencia de la parte demandada. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE. La parte demandante solicita atendido al mérito de la audiencia, que se pueda tácitamente admitas las alegaciones planteadas en el libelo pretensor a la luz del artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y que se proceda a dictar sentencia. EL TRIBUNAL RESUELVE. Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 numero 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el relación con lo establecido en el inciso final del número 3 del mismo artículo, el Tribunal omitirá recibir la causa a prueba, no haberse controvertidos los hechos expuestos en la demandada procediéndose a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. Santiago, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esté Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa RIT O-1467-2024, compareciendo los demandantes doña Rosa Inés Salas Cisternas, cedula de identidad Nº 9.604.255-8, don Osvaldo Honorio Vega Villalobos, cedula de identidad Nº 6.671.395-4 y doña Damaris Constanza Rivas Gallardo, cedula de identidad N°19.563.844-6, quienes dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro prestaciones laborales en contra de la parte demandada Iturriaga y Compañía Limitada, RUT Nº 78.146.130-K. SEGUNDO: Que la demandante solicita que se acoja la demanda declarando: 1.- Que prestaron servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada, ITURRIAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en las siguientes fechas y con los cargos que se indican: ROSA INÉS SALAS CISTERNAS, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, con el cargo de jefa de taller; OSVALDO HONORIO VEGA VILLALOBOS, entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, con el cargo de aplanchador; DAMARIS CONSTANZA RIVAS GALLARDO, entre el 18 de marzo de 2022 y 30 de noviembre de 2023, con el cargo de operaria. 2.- Que fueron objeto de un despido con fecha 30 de noviembre de 2023 y que dicho despido es improcedente. 3.- Que la demandada debe ser condenada a pagarles las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ROSA INÉS SALAS CISTERNAS: Indemnización por 3 años de servicio, equivalente a la cantidad de $2.190.000, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo; Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30 % sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $657.000, por haberse puesto término a la relación laboral de marras por una improcedente aplicación del artículo 161 inciso primero del citado texto legal, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del ramo; Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $730.000, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo; Compensación por feriado proporcional, equivalente a $511.000, de conformidad a lo señalado en el artículo 73 del Código del Trabajo; Cotización de salud por el mes de noviembre de 2023, ordenando oficiar a FONASA para que proceda a su liquidación y cobro. OSVALDO HONORIO VEGA VILLALOBOS: Indemnización por 3 años de servicio, equivalente a la cantidad de $1.725.000, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo; Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30% sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $517.500, por haberse puesto término a la relación laboral de marras por una improcedente aplicación del artículo 161 inciso primero del citado texto legal, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del ramo; Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 575.000, de acuerdo a
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Rosa Inés Salas Cisternas, don Osvaldo Honorio Vega Villalobos y doña Damaris Constanza Rivas Gallardo, ya individualizados, en contra de Iturriaga y Compañía Limitada, RUT Nº 78.146.130-K, ya individualizada y, en consecuencia se declara que el despido de los actores ocurrió el 30 de noviembre del 2023. es improcedente. II.- Que se condena a la parte demandada a las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1.- Respecto de la demandante doña Rosa Inés Salas Cisternas: a) La suma de $730.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.190.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $657.000, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $511.000, por concepto de feriado proporcional. e) La cotización de salud en FONASA del mes de noviembre del 2023. Para estos efectos se comunicará a Fonasa para que inicie el cobro por la vía más rápida. 2.- Respecto del demandante don Osvaldo Honorio Vega Villalobos: a) La suma de $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.725.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $517.500, por concepto de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario Audiencia remota FECHA 17/06/2024, Santiago RUC 24- 4-0553755-5 RIT O-1467-2024 CARATULADO RIVAS/ITURRIAGA Y COMPAÑIA LIMITADA MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maria Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 09:48 HORA DE TERMINO 10:04 SALA 3.3 Nº REGISTRO
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