Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LUKSIC CON CONDOMINIO SALITRERA LOS DONES

Rol

T-150-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-150-2023, R.U.C. 23-4-0463854-8, seguida por tutela por vulneración del derecho a la indemnidad con ocasión del despido, informalidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas y en subsidio, despido injustificado, informalidad laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don IVAN ARTURO LUKSIC URBINA, RUN: 10.543.699-8, conserje, domiciliado para estos efectos en 14 de Febrero N° 1822, Oficina 11, Segundo Piso, Edificio Cumbres, Antofagasta seguida en contra de CONDOMINIO SALITRERAS LOS DONES, RUT: 65.072.533-6, representada por Francisco Muñoz Cid, ambos con domicilio en Llullaillaco #02401, Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a la relación laboral. Relata que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de noviembre de 2021, cumpliendo funciones de conserje, que se mantuvo en informalidad laboral desde el 27 de noviembre de 2021 al 01 de julio de 2022, fecha en que se escrituró contrato, que su remuneración ascendía a la suma de $665.599.- No existió pago de cotizaciones previsionales, de salud o del seguro de cesantía durante todo el período de informalidad laboral, es decir, desde noviembre de 2021 a julio de 2022 y desde julio de 2022 a febrero 2023 y que su contrato era de naturaleza indefinida. En cuanto al término del contrato. Con fecha 08 de septiembre de 2022, se efectuó una fiscalización en la empresa y se constató infracciones, consistentes en no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales que afectaba a un grupo de trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba el actor. Con posterioridad a esta fiscalización, fue despedido con fecha 14 de febrero de 2023, sin existir carta de despido alguna, por lo que desconoce la causal l

Fundamentos

considerando que, aunque la reserva de derechos es amplia, la misma crítica se puede hacer al finiquito; añade que la reserva es un derecho que se encuentra reconocido en la ley, solicitando en definitiva que se rechace las excepciones de pago y finiquito intentadas por la denunciada. QUINTO: Que, con fecha uno de agosto del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos no controvertidos: 1° Existencia de vínculo laboral entre las partes. 2° Las funciones que cumplía el actor eran de conserje. Y se estableció como hechos a probar lo siguientes: 1° Efectividad que el despido del actor obedece a una represalia por parte de su empleador ante la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Antecedentes. 2° En su caso, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Antecedentes. 3° Fecha de inicio y término de la relación laboral habida entre las partes. Antecedentes. 4° Monto de las remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5° Procedencia de la nulidad del despido intentada. 6° Efectividad que se adeuda remuneraciones y feriados. Monto. SEXTO: Que, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, veintitrés de enero y veinte de marzo del año dos mil veinticuatro, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Finiquito de fecha 14 de febrero de 2023. 2. Certificado de pago de cotizaciones Previsionales, de fecha 23 de febrero de 2023. 3. Certificado de cotizaciones A.F.P. Habitat de fecha 02 de noviembre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 30 de octubre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones A.F.C. de fecha 30 de octubre de 2023. 6. Foto del libro de observaciones que se mantiene en Conserjería en Condominio Salitrera Los Dones, página 181 y de fecha 27 de noviembre de 2021. 7. Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección de fecha agosto de 2022. 8. Notificación de inicio de fiscalización de fecha agosto de 2022. b) testimonial: 1.- Francisco Javier Muñoz Cid, 2. Andrés Josué Shalom Fuentealba Antican, registro de tales declaraciones se mantiene en audio. c) exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones de los períodos desde noviembre de 2021 a febrero de 2023.Exhibe parcialmente 2. Contrato de trabajo y/o anexos. Exhibe, contrato. 3. Comprobante y/o botones de pago de leyes sociales desde noviembre de 2021 a la época de la audiencia de juicio. Exhibe certificado Previred 4. (se desiste) 5. Registro y/o control de asistencia del denunciante respecto de los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2023. No exhibe 6. Libro de observaciones que se mantiene en Conserjería en Condominio Salitrera Los Dones, específicamente desde noviembre de 2021 a febrero de 2023. 7. Com

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a las excepciones 1.- Que, se rechaza la excepción de finiquito intentada por la denunciada. 2.- Que, se rechaza parcialmente la excepción de pago intentada en lo que dice relación con la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y el feriado proporcional demandado. En cuanto al fondo I.-Que, se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don IVAN ARTURO LUKSIC URBINA dirigida en contra de CONDOMINIO SALITERA LOS DONES representada por don Francisco Muñoz Cid, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones intentada por don IVAN ARTURO LUKSIC URBINA dirigida en contra de CONDOMINIO SALITERA LOS DONES representada por don Francisco Muñoz Cid, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al demandante la suma de. 1.- $554.666.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $110.932.- a título de feriado proporcional. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones y la demanda de nulidad del despido. IV.-

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Iván Arturo Luksic Urbina DEMANDADO: Condominio Salitreras Los Dones RUC: 23-4-0463854-8 RIT: T-150-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e

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