1º Juzgado de Letras de Los Andes

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ROVEGNO

Rol

M-16-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Multa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Roberto Ruiz Santos, en representación de la empresa Alianza Seguridad Limitada, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por Hugo Ibaceta Cerda, contador auditor, todos con domicilio en Calle Rancagua N°0544, Comuna de Providencia; interponiendo reclamación judicial de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, contra la resolución administrativa N°1268/24/17, de 28 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sr. Cristian Alejandro Rovegno Campos, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°252, Comuna de Los Andes. Señala que por medio de la resolución reclamada se le aplicó una multa administrativa por 60 UTM equivalente a 3.887.580, en virtud de la siguiente constatación: “ITJ NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN GUARDIA DE SEGURIDAD, DURANTE EL PERIODO 02/03/2024 AL 27/03/2024, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON MANUEL JOFRÉ NAVEAS. TAL HECHO FUE CONSTATADO AL MOMENTO DE LA VISITA INSPECTIVA EN LA INSTALACION LA POLAR Y LIDER EXPRESS DE LA COMUNA DE LOS ANDES, AL REVISAR EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y EN DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DON BORIS ROJAS A TRAVES DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 18/03/2024, QUIEN INDICA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SER ENVIADO ALGUNA INSTALACIÓN QUE SEA REQUERIDO.” Alega que si bien es cierto la Sra. Fiscalizadora se encuentra facultada para realizar la solicitud y revisión de documentos, esto se debe ceñir en torno a los conceptos reclamados por la parte interesada, es por esto que existe una extralimitación de la facultad examinadora, dado que no hubo reclamación dentro de los conceptos de “asistencia”, por ende, malamente pudo haber revisado dicho concepto y así constatar las supuestas contravenciones que fueron objeto de la infracción. Agrega que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, toda vez que con fecha 24 de febrero de 2024 el Supervisor Sr. Juan Yáñez Saavedra, informó por medio de correo electrónico institucional jyanez@alianzaseguridad.net, lo siguiente: “Junto con saludarle le comento que el día ayer 24 de febrero los ggss JOFRÉ NAVEAS MANUEL ALEJANDRO JOFRÉ NAVEAS 13828088-8 Lyon Estay 20.460.199-2, Cerca de las 11.00 ambos ggss organizaron una revuelta (huelga-paro), dejando de cumplir sus funciones dentro de la instalacion aproximadamente por 1 hora. Solicito la desvinculación de ambos ggss por falta grave a su contrato y abandono de deberes dentro de la instalación. Cabe señalar que al colaborador lyon estay se le vence el contrato el 10 de marzo, y Manuel ya esta indefinido.”. Atendido lo anterior es que se decidió trasladar a los trabajadores para que siguieran prestando sus servicios normalmente, para ello, se les indicó que serían trasladados a la instalación “LIDER EXPRESS”, empero, por correo institucional enviado por el mismo Supervisor, se informó con fecha 27 de febrero

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por el abogado Roberto Ruiz Santos, en representación de la empresa Alianza Seguridad Limitada, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Rovegno Campos, todos ya singularizados, respecto de la Resolución de Multa Administrativa N°1268/24/17, de 28 de marzo de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT M-16-2024 RUC 24- 4-0569401-4 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo). Carátula: Alianza Seguridad Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0569401-4 Los Andes, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Roberto Ruiz S

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