2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

O-6168-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los artículos 1, 3, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 letra a), 183 letra b), 183 letra c), 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, y 459 todos del código del trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por JUAN ALONSO SILVA LABARCA, en contra de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, declarándose que el despido del demandante de 30 de junio de 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, a pagar al demandante JUAN ALONSO SILVA LABARCA: a) Indemnización por años de servicio correspondiente a $6.029.106.- b) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.008.732.- c) Feriado correspondiente a $1.406.791.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se declara que existió régimen de subcontratación entre la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, y por tanto se condena a este último solidariamente al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones declaradas en esta parte resolutiva de la sentencia. V. Se rechaza la demanda respecto de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de la indemnización sustitutiva del aviso previo. VI. Cada parte soportara sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en las formas y tiempos señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audienc

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por JUAN ALONSO SILVA LABARCA, en contra de la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, declarándose que el despido del demandante de 30 de junio de 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, a pagar al demandante JUAN ALONSO SILVA LABARCA: a) Indemnización por años de servicio correspondiente a $6.029.106.- b) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.008.732.- c) Feriado correspondiente a $1.406.791.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se declara que existió régimen de subcontratación entre la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE, y por tanto se condena a este último solidariamente al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones declaradas en esta parte resolutiva de la sentencia. V. Se rechaza la demanda respecto de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de la indemnización sustitutiva del aviso previo. VI. Cada parte soportara sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, en las formas y tiempos señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las p

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0511042-3 RIT O-6168-2023 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.35 HORAS HORA DE TÉRMINO 14.49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340511042-3-1349-240617-0

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