SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
C-4151-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 11 de noviembre de 2023, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía, 0586, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Alvarez Inostroza, ingeniero Civil, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25°, comuna de Santiago. Indica que, deduce demanda ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ignora giro, representada legalmente por don Cristian Marcelo Ulloa Zúñiga, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle O ´higgins N°840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Señala que, el ejecutado de autos, fue notificado judicialmente del cobro de las siguientes facturas de la cual su representada es dueña en calidad de cesionaria de los créditos contenidos en ella: 1.- Factura electrónica cedible N°288, emitida el día 24 de Febrero de 2023, por la suma de $55.130.139.- iva incluido, con fecha de vencimiento y pago a 60 días, emitida por Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada; 2.- Factura electrónica cedible N°289, emitida el día 06 de Marzo de 2023, por la suma de $40.466.702.- iva incluido, con fecha de vencimiento y pago a 60 días, emitida por Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Destaca que las singularizadas facturas al ser electrónicas fueron recepcionadas electrónicamente por su destinatario. Tal cual consta de la gestión de protesto de las referidas facturas, una vez notificado judicialmente de su obligación al pago el demandado no alegó en el mismo acto o bien dentro de tercero día la falsificación material de las facturas o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo al que refiere la letra c) del artículo 5 de la ley 19.983.-, adquiriendo la factura todos los requisitos copulativos contenidos en el artículo 5° de la Ley 19.983,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JXXBXNYZTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4151-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., demanda ejecutivamente en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, solicitando se sira tener por interpuesta la demanda de autos en contra de la ejecutada y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $95.596.841.- (noventa y cinco millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y un pesos), más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el abogado de la ejecutada en estos autos, opuso la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prórroga del plazo o concesión de esperas, solicitando negar lugar la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Que, el abogado de la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepción opuesta, solicitando su rechazo con expresa condena en costas. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompaño la siguiente prueba: 1.- Factura electrónica cedible N°288, emitida por Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 24 de Febrero de 2023, por la suma de $55.130.139.- iva incluido. 2.- Factura electrónica cedible N°289, emitida por Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día 06 de Marzo de 2023, por la suma de $40.466.702.- iva incluido. 3.- Dos Certificados de Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, donde consta la emisión de las facturas N°288 y 289 emitidas por Constructora San Vicente Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la recepción de la misma. 4.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos de anotación en registro electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas, folio N°23861500, impreso con fecha 10 de octubre de 2023, respecto de los créditos contenidos en la factura N°288. 5.- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos de anotación en registro electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas, folio N°23861495, impreso con fecha 10 de octubre de 2023, respecto de los créditos contenidos en la factura N°289. 6.- Correo electrónico de 28 de Febrero de 2023 remitido desde la casilla de alba.fernandez@progreso.cl en donde se consulta a la demandada la cesión de la factura N°288. 7.- Correo electrónico de 28 de Febrero de 2023 remitido desde la casilla de correo hanfrens@corsaber.cl. Código: JXXBXNYZTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:hanfrens@corsaber.cl C-4151-2023 Foja: 1 8.- Carta de fecha 27 de Febrero de 2023 remitida por Constructora San Vicente Limitada, a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, en la que se comunica la cesión de la factura N°
Fallo
por tanto, categóricamente señalan que los dichos expuestos por la ejecutada son falsos absolutamente, y evidencian la única necesidad de llevar esta causa a un forzado, innecesario y espúreo término probatorio del cual estamos ciertos que la contraria nada logrará acreditar, pues como se verá la presente excepción es de su completo y pleno cargo de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, y si no logra acreditar su excepción, esta debe necesariamente ser desestimada con expresa condena en costas. Sostiene que, frente a la pretensiosa excepción deducida por la contraria, aclara que al tiempo en que la contraria oponía sus excepciones a la ejecución, generó un tímido contacto con la defensa a fin de iniciar conversaciones, lo cual hasta la fecha no ha fructificado pues su ofrecimiento no ha sido satisfactorio – y eso lo sabe la contraria-, y por lo mismo es que tampoco se ha suscrito un documento con el cual se prorrogue el plazo de cumplimiento de la obligación de marras, ni menos ha existido la concesión de esperas a la contraria. Por lo anterior y previas citas legales solicita tener por evacuado el traslado conferido y de acuerdo con el mérito de lo expuesto y los argumentos vertidos rechazar de plano de la excepción opuesta por la contraria y se ordene proseguir la ejecución en estos autos sin más trámite, con expresa condenación en costas. Con fecha 30 de enero de 2024, se tiene por evacuado el traslado de la excepción opuesta, se declara admisible
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C-4151-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4151-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO San Bernardo, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 11 de noviembre de 2023, comparece Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domici
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