2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

M-3680-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre la demandante y la demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7 Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior 2. Fecha de término de los servicios de la demandante Pormenores y circunstancias, en especial si fue x despido de la demandada principal cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº1318/2023/13538 de fecha 31 de mayo de 2023. 2. Acta de Comparecencia ante la DRT Metropolitana, de fecha 19 de julio de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 17 de noviembre de 2021 suscrito por las partes. 4. Certificado cotizaciones previsionales AFP MODELO de 02 de agosto de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de 02 de agosto de 2023. 6. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE de 02 de agosto de 2023. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Efectuados los llamados en la antesala, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento respectivo. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. MARGARITA LUCRECIA ARÁNGUIZ SOTO, RUT: 9.191.986-9., auxiliar de aseo, domicilio MEJILLONES Nº2027, COMUNA CERRO NAVIA. La parte DEMANDADA

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos, 1,3, 5,10, 21, 41, 42, 162, 163, 168, 172,173, 420 y siguientes, 496 y siguientes, 163 bis todos del Código del Trabajo, y ley 20.720

Fallo

se declara: i. Que HA LUGAR a la demandada interpuesta por doña MARCELA ALEJANDRA CONTRERAS SUÁREZ en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A en liquidación concursal Rut N°76.087.948-7, representada legalmente por doña Ximena Vera Barrientos y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 17 de noviembre del 2021 hasta 31 de mayo del 2023, fecha que la demandada principal procede al despido injustificado, indebido y nulo. Y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: · $240.618 por indemnización sustitutiva del aviso previo. · $481.236 por indemnización por años de servicios. · $240.618 por recargo legal del 50% de la indemnización anterior según artículo 168 letra b del Código del Trabajo. · $40.103 por feriado proporcional. · Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile de los meses marzo, abril y mayo del 2023. · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 31 de mayo del 2023 hasta el 14 de diciembre del 2023, fecha en que se declaró la liquidación concursal de la demandada principal, considerando para tales efectos como remuneración la suma de $240.618. ii. Que de las sumas ordenadas pagar deberá deducirse la suma de $721.854 pagada por la demandada solidaria. iii. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. iv. Que se condena

Texto Completo (Preview)

Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada en rebeldía la demanda interpuesta. Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre la demandante y la demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7 Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remunerac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica