2do Juzgado de Letras de Talagante

SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOAQUÍN DEL OLIVETO S.A./DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO

Rol

I-3-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 20 de enero de 2024, comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lagos Jiménez, en representación de Sociedad Agrícola San Joaquín Del Oliveto S.A, rol único tributario N°88.934.400-8, representada legalmente a su vez por don Sebastián Vergara Ariztía, cédula nacional de identidad N°13.038.199-5, todos domiciliados en camino el oliveto N°3500, y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° Nº3632/2023/97, de fecha 25 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, ambas domiciliadas en Calle Enrique Alcalde 1341, Talagante. Que con fecha 20 de marzo de 2024, comparece la abogada doña Diana Rocha Rivadera, en representación de la entidad fiscal reclamada Inspección Provincial Del Trabajo De Talagante, quien contesta el reclamo interpuesto en su contra. Que, efectuadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de la notificación de la sentencia definitiva el día 17 de junio de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte actora expresa que mediante la resolución de multa reclamada se aplicaron tres multas a mí representada por un total de 140 UTM, basada en los siguientes hechos: “1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no contar con plan de evacuación en caso de emanación de amoníaco. respecto del trabajador John Espinoza Aguilar. 2. No informar los riesgos que entrañan las labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto en relación a las labores de jefe de sala de máquinas, específicamente en reparación de bomba de amoníaco, en relación a las labores de jefe de sala de máquinas específicamente en reparación de bombas de amoníaco trabajador John Espinoza Aguilar. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3. No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente grave que afectó con fecha 08.11.2023, al trabajador John Espinoza Aguilar que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en camino el Oliveto n°3500, Talagante. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador la medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Explica la empresa reclamante que, con fecha 07 de noviembre a las 19:10 aproximadamente, en sus dependencias, el trabajador John Espinoza Aguilar, jefe de Área Refrigeración, al término de la jornada de trabajo se encontraba en proceso de apagado de luces del sector de anden de carga; al salir, en el sector de los estanques de bombeo de amoniaco, percibió olor a amoniaco, alejándose del lugar y llamando a su compañero de labores el Sr. Marcelino Sepúlveda, solicitando el detector portátil de amoniaco y los equipos de respiración autónoma, guantes para químicos, traje; procediendo a ponerse el equipo e ingresando al sector de bombas de dónde emanaba dicho olor, encontrando que la bomba filtraba gas por su eje. Inmediatamente, procedió a la aislación de la bomba y se retiró del lugar para realizar la acción de ventilación. Luego, volvió al sector donde se produjo la fuga y procedió a la reparación de la mencionada bomba hasta las 21:40 horas de ese mismo día. En paralelo a lo anterior, el trabajador Ademir Santander Zepeda, que se encontraba en el patio de recepción de fruta, comenzó a tener dificultad de respirar e irritación en los ojos. Al sentir olor a amoniaco procedió a colocar su antebrazo en la nariz para disminuir la respiración del gas, saliendo del lugar donde se encontraba y dirigiéndose a la salida donde se encuentra la sala de máquinas, posteriormente se dirigió a las oficinas administrativas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por Sociedad Agrícola San Joaquín Del Oliveto S.A., ya individualizada en esta sentencia, en contra de la Resolución de Multa Nº3632/2023/97-1-2-3 de fecha de fecha 25 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante. II.- Que SE ACOGE, la solicitud subsidiaria de rebaja de multa administrativa, conforme a lo señalado en el considerando vigésimo primero. II.- Que no se condenará en costas a la parte vencida, conforme a lo razonado en el considerando vigésimo. RIT I-3-2024 RUC 24- 4-0543835-2 Dictado por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Talagante, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 20 de enero de 2024, comparece el abogado don Gonzalo Andrés Lagos Jiménez, en representación de Sociedad Agrícola San Joaquín Del Oliveto S.A, rol único tributario N°88.934.400-8, representada legalmente a su vez por don Sebastián Vergara Ariztía, cédula nacional de identidad N°13.038.199-5, todos domiciliados e

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