SOTO/GRUPO UNIÓN SPA.
Rol
O-7474-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023 se inició bajo el RIT O-7474-2023, por demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, conforme a lo dispuesto en los arts. 162, 168, 423, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, don PATRICIO ARTURO SOTO SANTOS, RUT.:8.754.563-6, Chileno, Chofer Profesional, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago, deduciendo demanda en contra de su ex –empleador, la empresa GRUPO UNION SPA., Rut.: 77.248.757-6, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el articulo 4º de Código del Trabajo, por don Rolando Badilla Cerda, Cedula de Identidad: 4.511.749- 9, Empresario; o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en calle Alsino N°4338, comuna de Quinta Normal, de esta ciudad, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa CERVECERIAS CHILE S.A., RUT: 96.547.710-1, persona jurídica del giro de su denominación, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en Avda. Pdte. Eduardo Frei Montalva Nº9600 , comuna de Quilicura; de esta ciudad. Encontrándose debidamente emplazada, ambas demandadas contestaron la denuncia, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 13 de febrero de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 12 de junio de 2024, se celebró una conciliación parcial con CERVECERIAS CHILE S.A., la que fue aprobada. Luego se incorporó la prueba y después de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, se solicita que
Fallo
se declara -en definitiva-, que el despido es injustificado debiendo condenarse al demandado a pagar las prestaciones que la ley señala que son las siguientes: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $ 900.000; 2.- Indemnización por años servicios (6 años): $ 5.400.000 3.- Recargo 50% del artículo 168 letra b) de Código del Trabajo $ 2.700.000 4.- Feriado Legal 2022 (21 días) $ 630.000.- ; 5.- Feriado Legal 2023 ( 21 días): $ 630.000.-; TOTAL: 10.260.000; 6.- Reajustes, intereses y las costas de la causa. Los hechos en que se funda consisten en que a partir del día 09 de Marzo del 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo para la sociedad demandada, ya individualizada, obligándose a cumplir labores como Chofer profesional según el Contrato de Trabajo que ofrece acompañar. Percibía una renta mensual promedio de $900.000, según el promedio mensual de las liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Explica que en un comienzo fue contratado por la empresa GRUPO FENIX SPA., RUT: 76.452.899-9, la cual en el año 2020 cambió de giro y pasó a llamarse como la demandada principal de esta causa, es decir, GRUPO UNION SPA., por lo que se le obligó a firmar un contrato nuevo, bajo la condición de que se le respetaran los años de servicio, sueldo, funciones, etc. Dice que sus funciones eran precisamente las consignadas en el contrato de trabajo y consistían especí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 31 de octubre de 2023 se inició bajo el RIT O-7474-2023, por demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, conforme a lo dispuesto en los arts. 162, 168, 423, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, don PATRICIO ARTURO SOTO
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