SALAZAR CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INS
Rol
O-487-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se han expuesto, además de los medios de prueba que se rendirán en la etapa procesal respectiva, harán procedente el acoger la acción declarativa que se busca obtener con la presente acción, en la que se busca pueda declararse mediante sentencia firme, que ambas empresas constituyen un solo empleador bajo los términos que indica el artículo tercero del Código del Trabajo. Respecto del derecho reproduce el artículo 3 del Código del Trabajo, en su parte respectiva agregando que dichas condiciones que en el caso de autos se cumplen a cabalidad, como también sus inciso sexto en cuanto al régimen de responsabilidad aplicable al efecto. De la temporalidad en la presentación de la acción. A fin de verificar que la presente acción es ejercida de forma oportuna, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, el que señala que los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de 2 años desde la fecha en que se hicieron exigibles, cuyo computo solo es dable de entender desde el término de la relación laboral, atendido que el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en un posición de menoscabo frente a su empleador. Dicho lo anterior, el plazo de prescripción para solicitar la declaración de único empleador se debe computar desde el 21 de junio del 2022, por lo que la acción para declararlo aún no prescribe ni se encuentra caduca. La acción ejercida la encontramos en el artículo 3° del Código del Trabajo, el que no contiene ninguna disposición que haya establecido un plazo u oportunidad especial para ejercer la acción, por lo que le es aplicable la regla general contenida en el artículo 510 ya citado. Unidad económica y solidaridad entre las empresas. Al respecto existe un dictamen de la Dirección del Trabajo que resuelve la situación planteada en la relación de los hechos en el subtítulo “Sobre la unidad económica y las gr
Fundamentos
fundamentos fácticos ya expresados más los argumentos de derecho que expondrá solicita que
Fallo
se declara unidad económica entre VERPLAC LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS COMPUTACIONALES INK TEC, en los términos que indica el artículo 3ro del Código del Trabajo. FUNDAMENTOS DE LA UNIDAD ECONOMICA. En el caso de marras existen los siguientes antecedes que permiten confirmar que entre VERPLAC LIMITADA y SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS E INSUMOS COMPUTACIONALES INK TEC existe unidad económica: 1.-Existencia de un mismo controlador común. Recayendo la administración y dirección del emprendimiento en don SAMUEL ELISEO CASTILLO NEIRA, Cedula Nacional de Identidad N° 7.654.791-2. 2.-Existencia de un mismo domicilio, a saber, ambas empresas se domicilian en calle5 de abril N°602, de la comuna de Chillán. 3.-Existencia de un mismo rubro o giros complementarios, por cuanto ambas empresas se dedican a la venta de productos electrónicos, tecnológicos, instrumentos musicales, aparatos computacionales, equipamiento de audio e iluminación, equipos periféricos, insumos relacionados con todo lo anterior, entre otros afines. 4.-Existencia de un mismo sitio web, tal como aparece de manifiesto en las imágenes que acompaño con esta presentación: 1. Lo anterior se evidencia en el sitio web www.verplac.cl 2. En base a lo antedicho, la existencia de una misma aparecía externa de unidad empresarial. 3. Existencia de una misma casa matriz, cuya dirección es calle San Martín 585, local N°14, comuna de Concepción. 4. Que, al día de hoy, ha sido imposible ejecuta
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Unidad empleador. DEMANDANTE: JUAN IGNACIO MIGUEL SALAZAR SALGADO DEMANDADO: VERPLAC LIMITADA RIT: O-487-2023 RUC: 23- 4-0517057-4 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JUAN IGNACIO MIGUEL SALAZAR SALGADO, chileno,
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