BECKER/COMERCIAL VAOF SPA
Rol
O-2810-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda VIVIANA CRISTINA BECKER ZÚÑIGA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.919.405-K, domiciliada en Avenida Pajaritos N°5334, comuna de Maipú, Región Metropolitana deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, Comercial VAOF S.P.A., RUT N°76.835.525-8, representado legalmente por Christian Ogaz Beniscelli, cédula nacional de identidad número 12.483.763-4., ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte N°1940, oficina 301-08, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de enero de 2018, como ejecutiva de call center, con una remuneración variable, ya que estaba constituida por un sueldo base, más gratificación legal, y comisiones de $7.000 pesos por servicios efectivamente realizados, desde el servicio N°51. En virtud de aquello, el promedio de los 3 meses anteriores al auto despido, es decir, noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, entrega una remuneración líquida promedio de $492.369 pesos, de acuerdo a su Cartola de Banco Scotiabank donde se le transfería el sueldo. En este punto, es preciso indicar que nunca le entregaron liquidaciones de sueldo. Sin embargo, tal como menciono anteriormente, la suma anterior constituye su remuneración líquida, por tanto a dicha suma hay que agregarle el 22% correspondiente al pago de mis cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC, todo lo que nos da una remuneración bruta de $600.690 pesos. La suma anterior, es decir, los $600.690 pesos debe considerarse como mi última remuneración, según lo establecido en el art. 172 del Código Del Trabajo y la jurisprudencia del mismo ramo, para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se soliciten en el cuerpo de este escrito. Señala que presentó su auto despido o despido indirecto con fecha 20 de febrero del año 2023, enviando carta por correo certificado al demandado, con copia a la I
Fundamentos
considerando como base de cálculo $600.690 pesos. h. Nulidad del despido: Que se paguen remuneraciones y cotizaciones desde el 1 de Agosto de 2022 hasta que se convalide en forma legal el auto despido, sobre la base $600.690 pesos por mes, y lo que siga corriendo hasta su cumplimiento total, por aplicación del inciso 5°, 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo. i. Todo lo anterior con reajustes e intereses que se verá en el proceso. j. Las costas del juicio, de acuerdo al Art. 144 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio demanda por despido injustificado, indica haberse auto despedido con fecha 20 de febrero de 2023, Sin perjuicio de lo anterior, en la instancia de comparendo en la Inspección del Trabajo, compareció la parte empleadora-reclamada, quien exhibió una carta de despido respecto de mi persona, sin embargo, dicha carta de despido es de fecha 21 de febrero de 2023, mientras que mi auto despido es de fecha 20 de febrero de 2023, debiendo prevalecer este último. Que los hechos que se me imputan en la carta de despido antes citada son absolutamente falsos, jamás incurrí en dicha falta, cuestión que se acredita con lo siguiente: tomé sus vacaciones entre el 06 y el 19 de febrero de 2023, debiendo volver al trabajo el día lunes 20 de febrero de 2023, día en el cual presentó su auto despido, quedando desvinculada de la empresa desde esa fecha,
Fallo
por tanto a dicha suma hay que agregarle el 22% correspondiente al pago de mis cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC, todo lo que nos da una remuneración bruta de $600.690 pesos. La suma anterior, es decir, los $600.690 pesos debe considerarse como mi última remuneración, según lo establecido en el art. 172 del Código Del Trabajo y la jurisprudencia del mismo ramo, para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se soliciten en el cuerpo de este escrito. Señala que presentó su auto despido o despido indirecto con fecha 20 de febrero del año 2023, enviando carta por correo certificado al demandado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, tal como lo mandata nuestra legislación laboral. El auto despido se funda en la causal establecida en al artículo 160 N°7, en relación al artículo 171, todos del Código del Trabajo, esto es: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que el empleador no pagó sus cotizaciones previsionales en los siguientes periodos e instituciones: ( AFC: enero a noviembre de 2022. ( AFP CAPITAL: desde abril de 2022, hasta enero de 2023. ( FONASA: desde agosto de 2021, hasta enero de 2023. Cotizaciones que aparecen declaradas en las respectivas instituciones, pero no pagadas, siendo descontadas de mi remuneración, por lo que solicita se declare nulo el despido. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: por un
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda VIVIANA CRISTINA BECKER ZÚÑIGA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 16.919.405-K, domiciliada en Avenida Pajaritos N°5334, comuna de Maipú, Región Metropolitana deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en
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