MARCANO/ESPINOZA Y ACUÑA SPA
Rol
M-390-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que se efectuaron tres llamados en la antesala de este Tribunal y la demandada ESPINOZA Y ACUÑA SPA no comparece a la presente audiencia. Escrito pendiente: Al escrito de acompaña medios de prueba de la demandante: Téngase presente. Contestación de la demanda: Se tiene por evacuado el traslado para contestar de la demanda en rebeldía de la demandada. Llamado a conciliación: Frustrada, atendido la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Si la actora prestó servicios de carácter personal, bajo subordinación y dependencia, en la afirmativa, si cumplía una jornada y un horario de trabajo, lugar donde desempeñaba sus funciones. 2. Existencia de la relación laboral; naturaleza de los servicios prestados; lugar donde desempeñaba las funciones; jornada y horario de trabajo; fecha de inicio y de término de los servicios. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida y/o promedio de los tres últimos meses. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. 5. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 DE JULIO DE 2023. 2. Acta de comparendo de fecha 13/12/23. 3. Captura de pantalla de aplicación WhatsApp de fecha 12 de noviembre de 2023. 4. Contrato de arriendo de local 11/01/21. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: No comparece absolver
Fallo
Por estas motivaciones, además, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, 160 y siguientes, 186 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROSSNELYS DEL VALLE MARCANOAVILA, Cédula de Identidad V 21.081.424, de nacionalidad venezolana, en contra de ESPINOZA Y ACUÑA SPA, rol único tributario Nº77.475.542-K, representado legalmente por DANIELA ESPINOZA ACUÑA, cedula de identidad Nº15.360.508-4, toda ya debidamente individualizada; y en consecuencia se declara: II. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 15 de febrero al 12 de noviembre de 2023. III. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. IV. Que el despido que fue objeto la demandante, con fecha 12 de noviembre de 2023, por parte de su empleador, ha sido injustificado, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Código del Trabajo. V. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0544942-7 RIT M-390-2024 MAGISTRADO HÉCTOR CARO MOLINA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544942-7-1349-240
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