Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TREID SPA/ARANEDA

Rol

I-234-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fácticos de la segunda multa se refieren a los mismos contenidos en la multa individualizada en el punto i. anterior, por lo que no se puede sancionar dos veces por lo mismo. Además, puso a disposición de la autoridad el registro de asistencia respectivo. c) Multa N° 3452/23/11-3: Que lo expuesto en los puntos a) y b) anteriores también resultan aplicables respecto de la tercera multa. Es decir, se puso a disposición de a autoridad fiscalizadora los antecedentes respectivos. No obstante ello, en virtud del Acto Administrativo reclamado, se habrían confirmado las tres sanciones, como ya se ha dicho. Alega un error de hecho en la resolución reclamada, en atención a que incluso la propia resolución señala que la reclamante habría acompañado la totalidad de la información solicitada. Del mismo modo, señala que no sería procedente haber acompañado la información respecto de doña Leslie Carrasco Arriagada, en atención a que ella se habría desempeñado en virtud de prestación de servicios a honorarios y no mediante un contrato de trabajo. Igualmente alega desproporcionalidad en las multas impuestas, habida consideración a que, luego de la fiscalización, y en la etapa de solicitud de reconsideración de multa administrativa, se acreditó a la autoridad administrativa la entrega de la documentación requerida, así como el registro de asistencia, lo cual habría sido confirmado por la misma Resolución de Reconsideración N°280, tal como ha señalado anteriormente. Respecto de la tercera multa, esto es, no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, reitera que sí cumplió con entregar los elementos de protección y dar las charlas de seguridad pertinente. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita que las multas íntegramente se rebajen al mínimo legal o en subsidio sean rebajadas prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que, por la reclamada, comparece don Luis Molina Gacitúa, abogado, del mismo domicilio de su repr

Fundamentos

fundamentos establecidos para establecer la multa mediante resolución N° 3452/23/11, de fecha 28 de abril de 2023, la cual no obstante ser la base sobre la que se pronunció la resolución impugnada en estos autos, no se discute su legalidad ni proporcionalidad en esta instancia jurisdiccional, valga el pleonasmo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que SE RECHAZA la petición de rebaja deducida por la empresa TREID SpA, respecto de la multa contenida en la resolución de multa N° 280, de fecha 19 de julio de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, por lo que se mantendrán las multas establecidas en la resolución 3452/23/11 de la Inspección del Trabajo de Concepción, de fecha 28 de abril de 2023, y que fueren confirmadas por la resolución reclamada en autos. 2°) Que no se condena en costas a la reclamante, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-234-2023 RUC 23- 4-0531974-8 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-234-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don RAIMUNDO JOSÉ RAMÍREZ GÓMEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.324.108-5, en representación convencional, de TREID SpA, rol único tributario N° 76.181.729-9, ambos domiciliados e

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