BAHAMONDE/CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA Y OTROS
Rol
T-245-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda intentada por don MARCOS ALFREDO BAHAMONDE FLORES, cédula de identidad N° 19.940.242-0, a consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA, Rut 77.432.654-5, al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.241.356, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 2 de febrero del año 2022 hasta el 30 de marzo de ese mismo año, en razón de una remuneración bruta de $ 1.241.356. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el 30 de marzo del año 2022 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración mensual de $1.241.356. III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda en lo relativo a la tutela de derechos fundamentales y al reembolso por gastos y daño moral. V. Que, atendido que se ha acogido la demanda el Tribunal ordena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluc
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente la demanda intentada por don MARCOS ALFREDO BAHAMONDE FLORES, cédula de identidad N° 19.940.242-0, a consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada CONSTRUCCIONES ELITE PATAGONIA SPA, Rut 77.432.654-5, al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.241.356, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 2 de febrero del año 2022 hasta el 30 de marzo de ese mismo año, en razón de una remuneración bruta de $ 1.241.356. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el 30 de marzo del año 2022 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración mensual de $1.241.356. III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda en lo relativo a la tutela de derechos fu
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 17 de junio de 2024. RUC 22-4-0402488-8 RIT T-245-2022 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 11:39 horas. HORA DE TÉRMINO 12:50 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 2240402488-8-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE MARCOS ALFREDO BAHAMONDE
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