CV INGENIERÍA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-137-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por las y los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, gozan de presunción legal de veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, por lo que es de carga de la reclamante acreditar la no efectividad de los de los hechos constatados. Por su parte, argumenta que la empresa infraccionada falta a la verdad, puesto que sostiene que el trabajaro llegó a trabajar el 20 de marzo con una dolencia del fin de semana y que no trabajó y que sólo llegó ese día para informar que iría a médico particular, no obstante, el registro de asistencia acredita que el trabajador firma su entrada a las 06.48 horas para luego firmar su salida a las 10.02 horas, por lo que estuvo aproximadamente 4 horas en el lugar de trabajo el día 20 de marzo de 2023, en tanto que, de otra parte, la DIEP confeccionada poar la empresa que sirvió de base al reproche contenido en la sanción, inidca que la fecha de rececpción por parte de ACHS, en particular por Johana Castillo Gallardo, ejecutiva de admisión, fue el 29 de mayo de 2023 y no el 21 de marzo de 2023. Finaliza puntualizando que aun siendo la dolencia de origen común, no libera a la reclamante de su obligación de denunciar el accidente y/o enfermedad, por cuanto no le corresponde a él calificar el origen de la dolencia, así como tampoco si ésta va a producir en el trabajador algun grado de incapacidad o muerte, por lo que pide el rechazo de la reclamación pretendida. TERCERO: que cabe consignar que en los presentes antecedentes, se dedujo también reclamación en contra de una segunda infracción, consistente en: 2.- NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO PRESTAR O GARANTIZAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS TRABAJADORES EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA PUEDAN ACCEDER A UNA OPORTUNA Y ADECUADA ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA Y FARMACÉUTICA, SITUACION VERIFICADA SEGÚN EL SIGUIENTE
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que se presenta reclamación de multa conforme al procedimiento regulado en el título II del Libro V del Código del Trabajo por parte del abogado Alex Ricardo Quiroz Moreira en representación de CV INGENIERIA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Hernán Oyarce Serrano, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 3 norte número 858 comuna de Viña del Mar, fundado en que con fecha 9 de junio del año 2023 se les notificó la multa número 3058/23/35 emitida por el fiscalizador don Juan Pablo Alveal arriagada de dicha entidad fiscalizadora en que se cursa multa a la empresa Cristian berdejo y otra SpA, (hoy CV ingeniería SpA), rut 77119080-4, ello, por no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional. Norma infringida artículo 76 inciso 1 de la ley 16744 y artículos 71 y 72 del DS 101 de 1968 del ministerio del trabajo y previsión social en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo. Infracción 3058/23/35/1. Por un valor de 40 UTM. Refiere que el Fiscalizador de la Inspección respectiva, habría constatado la siguiente infracción: "No denunciar al organismo administrador ACHS en un plazo no superior a 24 horas, desde que trabajador manifiesta que padece de un enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que afectó con fecha 20 de marzo de 2023 al trabajador don Juan Carlos Riffo Lagos, CI. 12.392.784-2, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en obra Edificio Medanos Park, ubicada en los Medanos 171, Viña del Mar. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Sostiene que la multa respectiva fue cursada en un proceso de fiscalización que adolece de errores de hecho y de derecho ya que el lunes 20/03/2023 don Juan Carlos rifo lagos no manifestó a su jefatura ni a ningún funcionario que sufriera alguna enfermedad profesional ni tampoco presentó síntomas de dicha índole, puesto que se presentó a su lugar de trabajo sin realizar funciones o servicios para la empresa, señalando que el fin de semana había jugado fútbol y que iría un médico particular ya que tenía una molestia en su mano; todo lo cual no habría llamado la atención de sus jefaturas atendido que el trabajador era conocido por jugar como arquero en dicho deporte. Indicando el día lunes 20/03/2023 qué se ausentaría de sus labores para ir al médico. De otra parte tampoco se presentó alguna dolencia o enfermedad en su mano el día viernes 17 de marzo previo, de modo que, no habían antecedentes pa
Fallo
se declara que: 1.- Se acoge la reclamación interpuesta por el abogado don Alex Ricardo Quiroz Moreira, ya individualizado, en representación de CV INGENIERIA SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ya singularizada, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de ésta, N° 3058/23/35 N° 1 y conjuntamente, la multa de 40 UTM impuesta a partir de la misma. 2.- No se condena en costas a la reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por haber actuado con motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los intervinientes y archívese en su oportunidad. RIT I-137-2023 RUC 23-4-0494700-1 Dictada la presente sentencia por el Juez Suplente de este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Álex Mauricio Guzmán Manríquez.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que se presenta reclamación de multa conforme al procedimiento regulado en el título II del Libro V del Código del Trabajo por parte del abogado Alex Ricardo Quiroz Moreira en representación de CV INGENIERIA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Hernán Oyarc
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