BRAVO/BRAVO
Rol
C-35957-2019
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2019 ingresó al tribunal expediente administrativo N°19555; iniciado por solicitud de regularización presentada por Bernardo Arturo Bravo Muñoz sobre el inmueble ubicado en Pasaje Rey Pedro N°8557, comuna de Cerro Navia; con motivo de la oposición formulada por Bernardo Arturo Bravo Poblete, con domicilio en Pasaje Rey Pedro N°8557, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Decreto Ley N°2.695 de 1979. De conformidad a la copia del expediente administrativo remitido y la ratificación de la demanda efectuada a folio 43 de estos autos, el oponente. Bravo Poblete funda su oposición en que es el real y único poseedor regular del inmueble desde mediados de los años setenta, fecha en que ingresó al predio con toda su familia, entre ellos el propio solicitante de la regularización, que en aquella época era un adolescente menor de edad. Señala que dicho ingreso se debió a un acuerdo comercial de futura compra del predio, inicialmente un sitio respecto del cual era promitente compradora Marta Villagrán Sanhueza y promitente vendedora y dueña del terreno y loteo la Sociedad Constructora Dalmacia, afirmando que en los hechos fue él quien asumió el costo económico de pagar a la constructora y realizó todas las edificaciones e instalación de servicios básicos en el inmueble y mantiene hasta la fecha allí su domicilio personal. Sostiene que detenta la posesión regular y continua sobre el inmueble en forma exclusiva, sin perjuicio de que otros familiares como sus hijos, y entre ellos el demandado, quien siempre ha reconocido este derecho de posesión propio y continuo de su padre en el predio. Refiere que también habita y tiene su domicilio en el inmueble otro hermano del demandado e hijo del actor. Código: KYXGXNQBTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35957-2019 Foja: 1 Hace presente que en la solicitud de regularización, el demandado invocó su der
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: KYXGXNQBTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35957-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció Bernardo Arturo Bravo Poblete deduciendo oposición a la solicitud de regularización de la posesión material de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley N°2.695 de 1979, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Rey Pedro N°8557, comuna de Cerro Navia, presentada por Bernardo Arturo Bravo Muñoz ante el Ministerio de Bienes Nacionales, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho que ya fueran reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el demandado solicita el rechazo de la demanda de oposición por los motivos que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el numeral 1) del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 dispone que los terceros que formulen oposición a la solicitud en la oportunidad establecida en el artículo 11° de la presente ley, sólo podrán fundarla en alguna de las causales que en este se señala. A su vez el artículo 20 del citado decreto dispone que: “La oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11° y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen. Presentada la oposición, la cual se entenderá como demanda para todos los efectos legales, el Servicio deberá abstenerse de continuar la tramitación y remitirá de inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio, lo que será notificado por carta certificada tanto al peticionario como al oponente” CUARTO: Que, constan de las piezas del expediente administrativo acompañadas por el Ministerio de Bienes nacionales los siguientes antecedentes de relevancia jurídica para la resolución de la controversia suscitada: 1. Con fecha 21 de julio de 2014 don Bernardo Arturo Bravo Muñoz presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitud de regularización de la posesión del inmueble ubicado en Pasaje Rey Pedro N°8557, comuna de Cerro Navia, amparada en inscripción de dominio fs. 15502 N°18316 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1967 (inmueble ubicado en Las Barrancas correspondiente al sitio N°232 del Sector B del plano de loteo de la población Yugoeslavia de propiedad de Código: KYXGXNQBTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35957-2019 Foja: 1 Constructora Dalmacia Limitada), fundada en que lleva viviendo aproximadamente 46 años en la propiedad y su padre vivía en ella desde antes. Indica que nunca ha tenido problemas personales con personas que digan ser due
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 700, 724, 728, 730 y 924 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del Decreto Ley N°2.695 de 1979; y artículos 144,160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la oposición deducida por don Bernardo Bravo Poblete en contra de Bernardo Bravo Muñoz. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. Nº 35.957-2019 Pronunciada por Juan Pablo Lobiano Correa, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Código: KYXGXNQBTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35957-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro Código: KYXGXNQBTCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-18T18:42:10-0400
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C-35957-2019 Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35957-2019 CARATULADO : BRAVO/BRAVO Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de diciembre de 2019 ingresó al tribunal expediente administrativo N°19555; iniciado por solicitud de regularización presentada por Bernardo Arturo Bravo Muñoz sobre el
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