BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BECERRA
Rol
C-5795-2022
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Jos Miguel Floresé Acu añ , correo electr nico notificaciones@fa.cl, en representaci n judicial deó ó fuente convencional del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerente generaló Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabuco 485,ó piso 9, Edificio Latin Capital, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é MARCOS PATRICIO BECERRA ARAVENA, ignora profesi n u oficio, en su calidad de suscriptor deló pagar en cobro, con domicilio en Villa Plaza del Sol Calle A 2758,é Chiguayante. Funda esta demanda ejecutiva en que don MARCOS PATRICIO BECERRA ARAVENA, debidamente representado por do a Patriciañ Salas Marticorena, suscribi un pagar a la vista en favor de suó é representada, con fecha 24 DE AGOSTO DE 2022, por la suma de $7.080.428, por concepto de capital, m s intereses de conformidad a loá se alado en el t tulo de cr dito. ñ í é Sostiene que el deudor no efectu pago alguno, adeudandoó actualmente la cantidad total de $7.080.428, equivalente al capital insoluto, m s intereses de conformidad a lo se alado en el t tulo de cr dito. á ñ í é Indica que el no pago del monto adeudado da derecho al acreedor a hacer exigible el total insoluto, deveng ndose el inter s m ximoá é á convencional desde la fecha de la mora o simple retardo. Agrega que la firma del mandatario del suscriptor del pagar , seé encuentra autorizada ante Notario, seg n consta en el mismo instrumento yú que, seg n consta en el mismo documento, la deudora relev al beneficiarioú ó Banco- de la obligaci n de protesto, ya que se trata de un pagar sin– ó é “ protesto . ” Concluye con que las obligaciones contenidas en dicho pagar , soné l quidas, actualmente exigibles, el t tulo tiene m rito ejecutivo y la acci ní í é ó ejecutiva no est prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra delá
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados, los que damos porñ expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Indica que junto con ser nulos tanto los pagar s como la obligaci né ó contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tuloí no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivoé . Indica que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tengaí m rito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad.é Agrega que el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente losú art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debeí ó tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer oá no hacer. A ade que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto oñ contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Estima que este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de“ ó pagar una determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo” ú í 102 n 2 de la Ley 18.092. Dice que, en consecuencia, el encargo para° suscribir un pagar que es objeto del mandato debe determinar la cantidadé que el mandatario obligar al mandante a pagar. á Alega que a mayor abundamiento, la ley N 19.496 priva de todo° efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian elá esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas queí ó á contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar ené cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar laí causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Sostiene que es del caso que el mandato, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampocoí á contiene los datos necesarios para su determinaci nó . Afirma que, as , el mandato en cuya virtud se suscribieron los t tulosí í ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocerí a su propio favor en representaci n del deudor y que, dicha determinaci nó ó cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone eló ú art culo 1.682 del C digo Civil. í ó Dice que, en consecuencia, los pagar s suscritos inv lidamente por elé á mandatario en su nombre, no le empecen, de modo que las obligaciones que contienen no son actualmente exigibles en su contra, y as , los t tulosí í Código: LHWDXNSLXXB Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba. ó En el folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente el Banco demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $7.080.428, m s intereses y costas,á correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagarí é que individualiza, que no fue objetado y cuyo pago no fue solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, el ejecutado, a su turno, se opuso a la ejecuci n deduciendoó las excepciones del art culo 464 N 14 y 7 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos enó todas sus partes, con costas, por los fundamentos se alados en la parteñ expositiva de este fallo. 3 .-° El ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechacen las excepciones deducidas, por los fundamentos que aparecen en lo expositivo de este fallo. 4 .- º Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenidaí ó o declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú “ Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,” á í 2003, p g.7). á El t t
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FOJA: 17 .- Diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5795-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BECERRA Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Jos Miguel Floresé Acu añ , correo electr nico notificaciones@fa.cl, en representaci n judicial deó ó fuente c
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