2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ARISMENDI/

Rol

V-28-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-28-2023, fue presentada a tramitación con fecha 22 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña Sydney D´Arcangeli Brintrup, abogada, Rut 16.453.358-1, con domicilio en calle O’Higgins 167, oficina 803, Puerto Montt, en representación convencional, de doña Camila Daniela Arismendi Arismendi, Rut N°19.934.430-7, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en Población La Colina, Calle Los Pinos N°14, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar al tribunal el cambio de nombre de doña Camila Daniela Arismendi Arismendi, por las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que su representada nació con fecha 15 de julio del año 1998, en la circunscripción de Puerto Montt, inscrita bajo el N°1572, registro S, del año 1998, y en dicho certificado de nacimiento figura como madre doña Yesica Alejandra Arismendi Limarí, cédula de identidad N°18.801.604-9. Agrega, que fue criada por su abuela materna Doña Erica del Carmen Limarí Cárcamo, en razón de ello y al ver a su madre en la abuela materna, necesita solicitar el cambio respecto de su segundo apellido. Señala que tanto a nivel familiar como de su círculo social, se ha identificado con los apellidos Arismendi Limarí, y desde que tiene uso de razón, salvo en los casos en que por la autoridad o realización de ciertos tramites del diario vivir le ha sido necesario a su representada usar sus apellidos de nacimiento al ser estos los que aparecen en su partida de nacimiento, pero en qué ningún caso siente como propios o representativos de su identidad. Manifiesta que por lo expresado en los párrafos anteriores, su representada busca poder cambiar su segundo apellido, para poder sentirse representada por sus apellidos y no ajena a estos, lo que ocurre en la actualidad y que le ha ocurrido durante toda su vida, debiendo soportar ser individualizada con un nombre que no la representa. Código: XRJXXNBYCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que la solicitud tiene su fundamento en una genuina proyección del derecho a la identidad que encuentra en este caso, los apellidos, la forma en la cual puede ser reconocida su representada, tanto a nivel interno como en el ámbito externo, por parte de la sociedad en su conjunto sin el constante recuerdo de tener legalmente un apellido repetido, por no tener reconocimiento de filiación paterna y que, más allá de la vinculación legal, no tienen ninguna vinculación emocional con ella. En cuanto al derecho, fundamenta su solicitud en el artículo 1° letra b) de la Ley N°17.344 Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta gestión voluntaria de cambio de nombre, acogerla a tramitación y en definitiva autorizar el cambio de apellido de su representada doña Camila Daniela Arismendi Arismendi, pasando a llamarse Camila Daniela Arismendi Limarí, ordenando la modificación de la partida de nacimiento de su representada de la circunscripción de Puerto Montt, inscrita bajo el número 1572, registro S, del año 1998. Con fecha 25 de marzo de 2023 (Folio 4), se acompañó a la carpeta electrónica información sumaria de testigos rendida con fecha 24 de marzo de 2023. Deponen las testigos doña Nancy Del Carmen Arismendi Carmona y don José Hernán Agüero Nahuelqui. En escrito de fecha 23 de abril de 2023 (Folio 5), se acompañó a la carpeta electrónica la publicación pertinente en el Diario Oficial de fecha 15 de abril de 2023, de la solicitud de cambio de apellido de doña Camila Daniela Arismendi

Fallo

por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. En efecto, con la información sumaria de testigos rendida, se encuentra acreditada que la solicitante ha sido conocida con los apellidos Arismendi Limarí, si bien no indican una fecha exacta, señalan que siempre ha sido conocida por su entorno con dichos apellidos, y teniendo presente la edad de Código: XRJXXNBYCCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, es posible colegir que ha usado dichos apellido durante más de 5 años. QUINTO: Atendido los antecedentes que obran en la carpeta electrónica se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°21.334, y teniendo presente el mérito de los antecedentes señalados anteriormente, prueba documental rendida, Informe del S

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-28-2023 CARATULADO : ARISMENDI/ Puerto Montt, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro. .VISTOS: Que, la presente causa Rol V-28-2023, fue presentada a tramitación con fecha 22 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña Sydney D´Arcangeli Brintrup, abogada, Rut 16.453.358-1, con domicilio en calle O’Higgins 167

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica