HENRÍQUEZ/GRUPO MAS RECURSOS SPA
Rol
O-54-2017
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos solicita al tribunal no reciba la causa a prueba, toda vez que no hay controversia en estos antecedentes y proceda a dictar sentencia, sin más trámites. El tribunal atendido lo que ha solicitado la única parte que comparece, va a acoger su solicitud, se omite recibir la causa a prueba y se hace efectivo lo que dispone el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en cuanto se tienen por verificados los hechos contenidos en la demanda y procede a dictar sentencia de inmediato. RESUMEN DE LA SENTENCIA En La Serena, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: Parte demandante: Angélica Ninett Henríquez Cerna, cédula nacional de identidad N°17.187.714-8, domiciliada en Libertad N°587 Torre B dpto. 1007, La Serena. Parte demandada: Grupo Mas Recursos Spa., Rut 76.633.723-6, representada legalmente por doña Viviana Pino Pinela, cédula de nacional de identidad N°13.105.757- 1, ambos domiciliados en Los Pescadores N°10 Peñuelas, Coquimbo. RESOLUTIVO: Por lo anteriormente expuesto y visto además lo que disponen los artículos, 7, 41, 67, 73, 161, 162, 168, 172, 17 y 446 siguientes de Código de Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado. II.- Que, en virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $768.000. 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, de marzo a julio de 2016, por la suma de $806.400. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la fecha de separación de las funciones y hasta la convalidación del despido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Feriado proporcional por la suma de $256.000. 5.- La remuneración del mes de octubre y remuneración de 23 días trabajados del mes de noviembre de 2016, por la suma
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado. II.- Que, en virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $768.000. 2.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, de marzo a julio de 2016, por la suma de $806.400. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la fecha de separación de las funciones y hasta la convalidación del despido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Feriado proporcional por la suma de $256.000. 5.- La remuneración del mes de octubre y remuneración de 23 días trabajados del mes de noviembre de 2016, por la suma de $1.356.000. III.- Que las prestaciones antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro del quinto día bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Serena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 17 DE JUNIO DE 2024 RUC 17-4-0005979-9 RIT O-54-2017 MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 09:35 HORA DE TERMINO 09:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 1740005979-9-1337 PARTE DEMANDANTE ANGÉLICA NINETT HENRÍQUEZ CERNA ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA (No comparece) GRUPO
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