8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁVILA

Rol

C-10623-2023

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Roxana Ávila Cruzatt, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Juan Lara N° 6672, comuna de Cerro Navia. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por la demandada, por la suma de $2.669.012, monto que se pagaría conjuntamente con el interés pactado del 1% mensual, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.498, salvo la última cuota por $70.508, venciendo la primera cuota el día 3 de marzo de 2023. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, ésta devengaría interés a la tasa máxima convencional, pudiendo el acreedor hacer exigible el total adeudado, como si fuese de plazo vencido.. Alega que el deudor no cumplió su obligación desde la cuota con vencimiento en marzo de 2023, adeudado en consecuencia $2.669.012, más intereses penales pactados y costas. Concluye señalando que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por notario público y que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por $2.669.012.-, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado. Código: XKXHXNXEGBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 9, compareció la ejecutada oponiendo a

Fundamentos

considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por último, señala que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes.

Fallo

por tanto, el referido instrumento carece de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 26 inciso primero del señalado cuerpo legal. Por su parte, en relación a la nulidad de la obligación, señala que el pagaré de autos nunca fue presentado al ejecutado para su cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero conforme lo dispuesto por la ley N°18.092 en su artículo 49 en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal. Añade que resulta indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por último, señala que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señalan en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 13, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, indicando, en primer término. que del texto del pagaré acompañado en autos, queda claramente establecido que se dio cumplimiento a la obligación de pagar e

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-10623-2023 CARATULADO??: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁVILA Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro ????????            VISTOS: En folio 1 comparece doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, re

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