2º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIO SALUD OSORNO/OYARZÚN

Rol

C-313-2024

Fecha

18 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, caratulados “Servicio  de Salud Osorno con Oyarzún”, rol C 313 2024, comparece don Gonzalo Arroyo Curutchet, Abogado, en representación del Servicio de Salud Osorno, persona jurídica de derecho público, RUT 61.607.600-0, ambos con domicilio en avenida Juan Mackenna, número 825, comuna de Osorno; y deduce demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de don Claudio Hanss Heine Tapia, chileno, Médico Cirujano, RUN 13.020.860-6;  y en contra de doña Carola Sebastiana Oyarzún Aguilar, chilena, Ingeniero Civil, RUN 13.117.930-1, ambos con domicilio en calle José Miguel Infante N°1615, Depto. 1205, comuna de Providencia, esta última en calidad de aval y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el primero, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1) El Servicio de Salud Osorno suscribió con don Claudio Hanss Heise Tapia, un “Convenio de Radicación”, en virtud del cual se estableció como obligación del demandado, que debía permanecer radicado en el Servicio De Salud Osorno por un lapso de 6 años al término de la beca de especialización de Cirugía General (según la cláusula cuarta de la escritura suscrita), impartida en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, la que se hizo efectiva entre el día 01 de Abril del año 2010 hasta el día 31 de Marzo del año 2013. 2) Se establece en la cláusula Sexta, una Cláusula Penal, equivalente a novecientas ochenta UTM más los gastos y costas derivados del incumplimiento. 3) Con la misma fecha, ante el Notario Público de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, Repertorio N°1.577-2010, el Servicio De Salud Osorno suscribió con don Luis Alberto Oyarzún Arriagada, una 1 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Fianza   Solidaria”, en especial   por   el   incumplimiento   de   la   obligación de radicación de dicho convenio

Fundamentos

fundamentos   de   derecho   en   que   apoya.”  El   demandante   omite   señalar   cuál   es   la   obligación   del   demandado   principal   que   pretende ejecutar, desconociendo si se refiere a las obligaciones   contraídas el año 2010, o bien aquellas contraídas el año 2015,   pues cita ambas escrituras públicas. No especifica en su petitorio,   cuál   es   el   título   ejecutivo   concreto   en   que   se   pretende   hacer   efectivo.  La   excepción   7   del   artículo   464   del   código   de  procedimiento   civil:   la   falta   de   alguno   de   los   requisitos   o   condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación   al   demandado. La obligación contenida en el título ejecutivo de dar,   hacer o no hacer, debe estar presente al momento de entablar la   demanda —toda vez que esta es la oportunidad procesal que tiene   el   juez para examinar el  título y despachar o negar lugar a  la   ejecución— En el presente caso, se encuentra ausente el requisito   de  certeza.  El   ejecutante  acompaña  tres  escrituras  públicas,   la   primera de ella, otorgada bajo número de repertorio 1576­2010,   de   fecha   26   de   mayo   de   2010,   segunda   escritura   pública   corresponde aquella extendida bajo número de repertorio 1.577­ 2010,  de  fecha 26 de mayo de 2010 y por último  la  escritura   4 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pública otorgada bajo número de repertorio 5.542­2015, de fecha   9  de   noviembre  de  2015.   La   cláusula   segunda   de   la   indicada   escritura estableció  que en caso de incumplimiento, don Claudio   Heine Tapia pagaría al Ministerio de Salud una cantidad de dinero   equivalente a 5.580 unidades de fomento. En este caso, se debió   presentar  ante   el   presente  Tribunal,   un   título  que,  de  manera   fehaciente e indubitada, consignara su derecho para poder exigir   compulsivamente   el   crédito   en   UF   que   señala   acreenciar   la   ejecutante. Posterior al análisis de las primeras cuatro cláusulas   de   la   última   escritura   pública   suscrita   señala   que   el   título   ejecutivo presentado por la ejecutante, aparece como insuficiente   como   testimonio   de   una   obligación   clara,   determinada   y   actualmente exigible y, por ende, carente de las cualidades que lo   habilitan   como  título   ejecutivo.  Así   las   cosas,   se  habla  de  una   obligación claramente sujeta a una “condición suspensiva”, la cual,   es   que   el   deudor   principal   haya   incumplido   sus   obligaciones   docente asistenciales o el  compromiso de desempeño asistencial   obligatorio   en   el   Servicio   de   Salud   Osorno.   Pero   los   títulos   acompañados  no   son   suficientes   para  dar   cuenta  de   la   actual   exigibilidad de la obligación de pago demandada, sino que, queda  sujeto a determin

Fallo

fallo del tribunal. En el cuerpo de la demanda se realiza un relato de los hechos referente a las obligaciones contraídas por el ejecutado, con el Servicio de Salud de Osorno desde el año 2010, fecha en la cual el Servicio De Salud Osorno (SSO) suscribió con don Claudio Hanns Heine Tapia, un “Convenio de Radicación” y las posteriores escrituras públicas suscritas de las cuales se puede ver una clara exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que sustentan la demanda. El Convenio de Radicación suscrito por el SSO y el médico Heine con fecha 09 de noviembre de 2015, ante el Notario Público de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, Repertorio N°5.542-2015, contiene la obligación que ahora “desconoce” la parte ejecutada, además, en el reconocimiento expreso de dicha “Obligación” que hace el Sr. Heine en la Carta de Renuncia de fecha 29 de septiembre de 2022, documentos que constan en estos antecedentes y que no fueron objetados por el ejecutado. En la parte petitoria de la demanda se establece con claridad la cosa pedida, la cual nuestra doctrina ha entendido como “el beneficio jurídico inmediato que se reclama y 7 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al cual se pretende tener derecho”, la cual, en su dimensión material, no es más que el pago de la suma equivalente a 5.580 UF más reajustes e intereses con expresa condenación en costas, y en su dimensión de beneficio jurídi

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Osorno, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, caratulados “Servicio  de Salud Osorno con Oyarzún”, rol C 313 2024, comparece don Gonzalo Arroyo Curutchet, Abogado, en representación del Servicio de Salud Osorno, persona jurídica de derecho público, RUT 61.607.600-0, ambos con domicilio en avenida Juan Mackenna, número 8

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