SERVICIO SALUD OSORNO/OYARZÚN
Rol
C-313-2024
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, caratulados “Servicio de Salud Osorno con Oyarzún”, rol C 313 2024, comparece don Gonzalo Arroyo Curutchet, Abogado, en representación del Servicio de Salud Osorno, persona jurídica de derecho público, RUT 61.607.600-0, ambos con domicilio en avenida Juan Mackenna, número 825, comuna de Osorno; y deduce demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de don Claudio Hanss Heine Tapia, chileno, Médico Cirujano, RUN 13.020.860-6; y en contra de doña Carola Sebastiana Oyarzún Aguilar, chilena, Ingeniero Civil, RUN 13.117.930-1, ambos con domicilio en calle José Miguel Infante N°1615, Depto. 1205, comuna de Providencia, esta última en calidad de aval y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el primero, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1) El Servicio de Salud Osorno suscribió con don Claudio Hanss Heise Tapia, un “Convenio de Radicación”, en virtud del cual se estableció como obligación del demandado, que debía permanecer radicado en el Servicio De Salud Osorno por un lapso de 6 años al término de la beca de especialización de Cirugía General (según la cláusula cuarta de la escritura suscrita), impartida en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, la que se hizo efectiva entre el día 01 de Abril del año 2010 hasta el día 31 de Marzo del año 2013. 2) Se establece en la cláusula Sexta, una Cláusula Penal, equivalente a novecientas ochenta UTM más los gastos y costas derivados del incumplimiento. 3) Con la misma fecha, ante el Notario Público de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, Repertorio N°1.577-2010, el Servicio De Salud Osorno suscribió con don Luis Alberto Oyarzún Arriagada, una 1 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Fianza Solidaria”, en especial por el incumplimiento de la obligación de radicación de dicho convenio
Fundamentos
fundamentos de derecho en que apoya.” El demandante omite señalar cuál es la obligación del demandado principal que pretende ejecutar, desconociendo si se refiere a las obligaciones contraídas el año 2010, o bien aquellas contraídas el año 2015, pues cita ambas escrituras públicas. No especifica en su petitorio, cuál es el título ejecutivo concreto en que se pretende hacer efectivo. La excepción 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil: la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La obligación contenida en el título ejecutivo de dar, hacer o no hacer, debe estar presente al momento de entablar la demanda —toda vez que esta es la oportunidad procesal que tiene el juez para examinar el título y despachar o negar lugar a la ejecución— En el presente caso, se encuentra ausente el requisito de certeza. El ejecutante acompaña tres escrituras públicas, la primera de ella, otorgada bajo número de repertorio 15762010, de fecha 26 de mayo de 2010, segunda escritura pública corresponde aquella extendida bajo número de repertorio 1.577 2010, de fecha 26 de mayo de 2010 y por último la escritura 4 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pública otorgada bajo número de repertorio 5.5422015, de fecha 9 de noviembre de 2015. La cláusula segunda de la indicada escritura estableció que en caso de incumplimiento, don Claudio Heine Tapia pagaría al Ministerio de Salud una cantidad de dinero equivalente a 5.580 unidades de fomento. En este caso, se debió presentar ante el presente Tribunal, un título que, de manera fehaciente e indubitada, consignara su derecho para poder exigir compulsivamente el crédito en UF que señala acreenciar la ejecutante. Posterior al análisis de las primeras cuatro cláusulas de la última escritura pública suscrita señala que el título ejecutivo presentado por la ejecutante, aparece como insuficiente como testimonio de una obligación clara, determinada y actualmente exigible y, por ende, carente de las cualidades que lo habilitan como título ejecutivo. Así las cosas, se habla de una obligación claramente sujeta a una “condición suspensiva”, la cual, es que el deudor principal haya incumplido sus obligaciones docente asistenciales o el compromiso de desempeño asistencial obligatorio en el Servicio de Salud Osorno. Pero los títulos acompañados no son suficientes para dar cuenta de la actual exigibilidad de la obligación de pago demandada, sino que, queda sujeto a determin
Fallo
fallo del tribunal. En el cuerpo de la demanda se realiza un relato de los hechos referente a las obligaciones contraídas por el ejecutado, con el Servicio de Salud de Osorno desde el año 2010, fecha en la cual el Servicio De Salud Osorno (SSO) suscribió con don Claudio Hanns Heine Tapia, un “Convenio de Radicación” y las posteriores escrituras públicas suscritas de las cuales se puede ver una clara exposición de los hechos y de los fundamentos de derecho que sustentan la demanda. El Convenio de Radicación suscrito por el SSO y el médico Heine con fecha 09 de noviembre de 2015, ante el Notario Público de la ciudad de Osorno, don Harry Winter Aguilera, Repertorio N°5.542-2015, contiene la obligación que ahora “desconoce” la parte ejecutada, además, en el reconocimiento expreso de dicha “Obligación” que hace el Sr. Heine en la Carta de Renuncia de fecha 29 de septiembre de 2022, documentos que constan en estos antecedentes y que no fueron objetados por el ejecutado. En la parte petitoria de la demanda se establece con claridad la cosa pedida, la cual nuestra doctrina ha entendido como “el beneficio jurídico inmediato que se reclama y 7 Código: RDBEXNNPDBB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al cual se pretende tener derecho”, la cual, en su dimensión material, no es más que el pago de la suma equivalente a 5.580 UF más reajustes e intereses con expresa condenación en costas, y en su dimensión de beneficio jurídi
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Osorno, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, caratulados “Servicio de Salud Osorno con Oyarzún”, rol C 313 2024, comparece don Gonzalo Arroyo Curutchet, Abogado, en representación del Servicio de Salud Osorno, persona jurídica de derecho público, RUT 61.607.600-0, ambos con domicilio en avenida Juan Mackenna, número 8
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