1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A.

Rol

O-8824-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ha existido una única relación laboral y no sucesivos contratos de trabajo como ha pretendido aparentar la demandada, con el único propósito de eludir el cumplimiento de derechos laborales de carácter irrenunciable. Dice que jamás pudo tomar vacaciones efectivas en más de 15 años, que el único descanso que tuvo el trabajador durante todo el periodo trabajado para la demandada lo tomó entre enero y febrero de 2019, sin embargo, este fue un permiso sin goce de sueldo, reincorporándose a sus labores posterior a dicho intervalo. Dice que al final de la relación laboral la demandada ha pretendido desvincularlo definitivamente sin ningún tipo de indemnización, por lo que se solicita que se declare que ha existido una relación laboral ininterrumpida, desde el 1 marzo de 2008 hasta el 29 de septiembre de 2023, declarando que los finiquitos firmados durante el transcurso de la relación laboral son nulos (por causa ilícita) o que al menos estos no produjeron el efecto de poner término a la relación laboral y por lo mismo no tienen validez, que se suscribieron con el solo objeto de eludir obligaciones laborales por parte de la empleadora (no pago de indemnización por años de servicios). Agrega que con fecha 29 de septiembre de 2023, mediante carta de despido entregada con esa misma fecha, mi representado fue despedido, informándosele en ese momento de manera verbal que esta vez no sería recontratado invocando como causal de despido la señalada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Dice que la aplicación de la causal invocada por la demandada resulta absolutamente ilegal e improcedente puesto que la transitoriedad del contrato de trabajo del actor era una mera ficción construida por la demandada, ya que en los hechos el contrato de trabajo del actor era de carácter indefinido, que durante los años que prestó servicios para la demandada ha suscrito innumerables contratos y finiquitos, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL FERNANDO SALAZAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.338.546-4, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en 2 calle Uno Oriente Nº 8062, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien interpone demanda declarativa de relación laboral continua, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la sociedad CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A. sociedad del giro de su denominación, RUT: 86.356.400-K, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO TIRADO KRUGÜER, cédula nacional de identidad número 6.613.746-5, chileno, constructor civil, ambos domiciliados en Padre Mariano N° 277, comuna de Providencia, Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 1 marzo de 2008 ingresó a prestar servicios para la demandada, CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como jornal. Dice que, desde el inicio de la relación laboral, la empleadora hizo suscribir sucesivos contratos por obra y faena al actor, pese a lo cual la relación laboral ha sido continua e ininterrumpida, siendo asignado a distintos proyectos de construcción de la empresa demandada, desempeñándose por los períodos que le indicaba su jefatura, los proyectos duraban entre uno y dos años. Señala que la última obra en la que se desempeñó el actor trabajando para la demandada fue la obra denominada “Padre Le Paige”, ubicada en Alejandro Fleming Nº8903, comuna de Las Condes. Indica que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses trabajados completamente por mi representado ascendió a la suma de $679.431.- Sostiene que desde el inicio de la relación laboral ha trabajado en forma exclusiva y de manera ininterrumpida para la demandada, aunque formalmente la demandada le ha hecho suscribir sucesivos e incontables contratos de trabajo por obra o faena, en relación a los cuales al término de cada contrato se le hacía firmar un finiquito para luego suscribir un nuevo contrato. Dice que la suscripción de tales finiquitos era una condición que la demandada imponía al trabajador para poder mantenerse prestando servicios para ella, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones que la normativa laboral le impone a la empleadora, que es claro que en los hechos ha existido una única relación laboral y no sucesivos contratos de trabajo como ha pretendido aparentar la demandada, con el único propósito de eludir el cumplimiento de derechos laborales de carácter irrenunciable. Dice que jamás pudo tomar vacaciones efectivas en más de 15 años, que el único descanso que tuvo el trabajador durante todo el periodo trabajado para la demandada lo tomó entre enero y febrero de 2019, sin embargo, este fue un permiso sin goce de sueldo, reincorporándose a sus labores posterior a dicho intervalo. Dice que al final de la relación laboral la demandada ha pretendido desvincularlo d

Fallo

se declara injustificada la terminación de los servicios ocurrida con fecha 29 de septiembre de 2023, y se condene a pagar a la demandada las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización por años de servicio, equivalentes a 11 periodos ($7.473.741.-) con un recargo del 50%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1º letra b)° del Código del Trabajo, esto es, la suma total de $11.210.612 (once millones doscientos diez mil seiscientos doce pesos). b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4°, por un total de $679.431.- (seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos). 4) Además de lo anterior la demandada debe ser condenada expresamente al pago total de las costas de la causa. 5) Todas las sumas antes descritas deberán ser pagadas con los intereses, reajustes y multas que procedan. SEGUNDO: Que, la demandada la CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo. En primer lugar, opone excepción de finiquito atendido que el actor compareció múltiples veces ante notario suscribiendo finiquitos por cada una de las relaciones contractuales que tuvo, con el más absoluto poder liberatorio que tienen estos instrumentos, sin reserva de derechos. Seguidamente interpone excepción de prescripción de las acciones laborales, solicitando declarar como prescritos todos los derechos e indemnizaciones alegados y que sean anteriores al 8 de enero de 2024, teniendo en consideración

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don GABRIEL FERNANDO SALAZAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.338.546-4, chileno, soltero, trabajador, con domicilio en 2 calle Uno Oriente Nº 8062, comuna de La Granja, Región M

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