BANCO DE CHILE/CORVALÁN
Rol
C-12764-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12764-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORVAL NÁ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece CAROLINA RAMIREZ MORALES, CATALINA PIZARRO ROBINSON y DANIELA RUBILAR URRUTIA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BANDERA 577 2° PISO, COMUNA DE SANTIAGO quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de COMERCIALIZADORA SEBCOR LIMITADA, ignoramos giro comercial, representada por don(ña) MANUEL SEBASTIAN CORVALAN YAÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en CARLOS TORIBIO ROBINET 1471, INDEPENDENCIA y en contra de MANUEL SEBASTIAN CORVALAN YAÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en CARLOS TORIBIO ROBINET 1471,INDEPENDENCIA, en calidad de avalista y codeudor solidario. Sostiene que es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 010370, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE REACTIVACIÓN), que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 12 de abril de 2021, en calidad de deudor(a) principal por COMERCIALIZADORA SEBCOR LIMITADA, por un capital original de $38.701.556, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 6,96%. Expresa, que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 45 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 44 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $998.417, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de agosto de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, el título ejecutivo lo constituye el Pagaré N° 010370, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE REACTIVACIÓN), suscrito con fecha 12 de abril de 2021, en calidad de deudor(a) principal por MANUEL SEBASTIAN CORVALAN YAÑEZ en representación de COMERCIALIZADORA SEBCOR LIMITADA, y por sí, en calidad de aval y codeudor solidario del deudor principal, por un capital original de $38.701.556, cantidad que se le debe aplicar una tasa de interés anual de 6,96%, cuyo capital e intereses se pagarían en 45 cuotas de acuerdo Código: FGXQXNZDQXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al siguiente programa de amortizaciones: 44 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $998.417, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10 de agosto de 2021 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $998.416, que se pagará el 10 de abril de 2025. Suscribe en calidad de aval y codeudor solidario. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, Luis Manquehual, 8° Notaria de Santiago. SEGUNDO: En cuanto al fundamento de la excepción del Art. 464 No 7 del Código de Procedimiento Civil, si bien la contribución de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagaré en cuotas cuyo cobro se pretende, de acuerdo a lo previsto artículo 1 del D.L. Nº3.475, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisión del documento, pudiendo hacerse a través de formularios mensuales de pago de dichos tributos en Tesorería, bastando consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, según instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que se observa en su parte final, de cada una de sus páginas, cumpliendo así con la normativa vigente y sin que haya mérito para restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Resolviendo derechamente la excepción de ineptitud de libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia he señalado reiteradamente que para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues se cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12764-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORVAL NÁ Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece CAROLINA RAMIREZ MORALES, CATALINA PIZARRO ROBINSON y DANIELA RUBILAR URRUTIA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, repres
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