LÓPEZ/
Rol
V-105-2023
Fecha
18 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don FIDEL ROJELIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°7.659.093-1, chileno, casado, agricultor, domiciliado en calle Las Lilas, parcela 21, Chada, comuna de Paine, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa a realizar la inscripción de la Resolución Exenta N° E-57653, de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, realizar la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad por los siguientes antecedentes que pasa a exponer. Señala que, con el objetivo de regularizar su propiedad, después de años de posesión material, exclusiva, continua, sin violencia ni clandestinidad, presentó una solicitud ante el Ministerio de Bienes Nacionales para acceder al trámite de regularización de la posesión de la propiedad. Según consta el plano 13404-11141 S.R., el inmueble objeto de la petición se encuentra ubicado en Lote A uno, resultante de la subdivisión del lote veintiuno A, de la parcela número veintiuno del Proyecto de Parcelación Hacienda Chada y de una décima ava parte de la setenta y dos ava parte de los siguientes Bienes Comunes Generales números; Resto o parte no transferida del bien común general uno, bien común general número dos, bien común general número cinco todos del mismo proyecto antes indicado, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana; hoy denominado Camino Las Lilas, Manzana 634, Parcela N°21, Lote A-1, Sitio N°3, Parcelación Chada, provincia del Maipo, Región Metropolitana, Rol avalúo N° 634-48, de una superficie aproximada de 1.684, 65 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE: Con parte de Lote A uno, resultante de la subdivisión del lote veintiuno A, de la parcela número veintiuno del Proyecto de Parcelación Hacienda Chada y d
Fundamentos
Motivos: 1.- SOLICITANTE POSEE TITULO INSCRITO SOBRE EL INMUEBLE A FOJAS 689V N° 1079 DEL AÑO 2005 Y EN CONCUENCIA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2695 NO ES POSIBLE ACCEDER A LO REQUERIDO. 2.- SUPERFICIE ES INFERIOR A LO ESPABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO. 3.- DESLINDES, SONGULARIZACION DEL Código: XXPEXNXZLXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 INMUEBLE NO GUARDA RELACIOM CON EL REGISTRO. 4.- ACLARAR EN QUE ESTADO QUEDAN LOS TITULOS VIGENTES DEL SOLICITANTE RESPECTO DEL INMUEBLE. En cuanto a la aplicación del decreto ley n° 2.695/79, SOBRE LA TENENCIA DE UN TÍTULO IMPERFECTO O LA CARENCIA DEL MISMO, CONFORME AL DECRETO LEY N° 2.695 DE 1979, dice que, según el Considerando N°2 del Decreto Ley N°2.695 de 1979 (en adelante “Decreto Ley”), este es un cuerpo normativo que tiene la finalidad de regularizar la situación de los poseedores materiales que posean títulos imperfectos o carezcan del mismo, reconociéndoles la calidad de poseedor regular de un bien inmueble, a fin de adquirir su dominio por prescripción, conforme al artículo 15 del Decreto Ley N°2.695 de 1979. El artículo 1 del Decreto Ley se refiere a que podrán solicitar la regularización aquellos poseedores de bienes raíces rurales o urbanos que carezcan de título inscrito; más adelante, el texto legal señala un conjunto de situaciones mediante las cuales el legislador reconoce que el saneamiento no tan solo está dirigido a poseedores que carezcan de título inscrito, sino que también a quienes detenten una posesión inscrita de manera imperfecta, de acuerdo a los preceptos que se señalan a continuación. En efecto, y en tal sentido: el artículo 3 inciso 2° del Decreto Ley, relativo a la accesión de posesiones, señala que se tendrá como título aparente, entre otros, la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble. La adquisición de derechos sobre un inmueble solo es posible, en nuestro ordenamiento jurídico, en los casos en que se es poseedor inscrito. Otro ejemplo es el caso mencionado en el artículo 16 inciso tercero del Decreto Ley, al señalar que las hipotecas que haya instituido el propio solicitante se mantendrán vigente ulteriormente practicada la inscripción de la Resolución Exenta que ordena inscribir el predio regularizado a nombre del solicitante, entendiéndose ello como perfeccionando el título que ya poseía la persona. Finalmente, mencionar el artículo 19 N°1 inciso primero del Decreto Ley, relativo a la oposición de terceros, señala que la oposición solo podrá ser fundada, entre otras causales, en la de ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue la posesión exclusiva. Sin embargo, no podrá invocar esta causal quien solo tenga la calidad de comunero; el que por sí o sus antecesores, haya vendido o comprometido a vender al peticionario o a aquellos de quien o quienes éste derive sus
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta reclamación por negativa a inscribir en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, acogerlo, y ordenar practicar la inscripción denegada. A folio 7, comparece don JENSON AARON KRIMAN NUÑEZ, Conservador de Bienes Raíces de Buin - Paine, quien procede a informar en relación al reclamo por negativa de inscripción conservatoria deducida en estos autos. Menciona que, con 14 de Junio de 2005, se practica en ese Conservador la Inscripción de Adjudicación de fojas 689v números 1079, cuyos titulares del dominio son: Doña MARIA ANTONIA LOPEZ GONZALEZ, Don FIDEL ROJELIO LOPEZ GONZALEZ, Don ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, Doña ROSA AMELIA LOOPEZ GONZALEZ, Don CARLOS HERNAN MARCELINO LOPEZ GONZALEZ, son dueños en común en el dominio del Lote A uno, resultante de la subdivisión del lote veintiuno A, de la parcela número veintiuno del Proyecto de Parcelación Hacienda Chada y de una décima ava parte de la sesenta y dos ava parte de los siguientes Bienes Comunes Generales números :Resto o parte no transferida del bien común general uno, bien común general Código: XXPEXNXZLXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 número dos, bien común general número tres, bien común general número cuatro y resto o parte no expropiada del bien común general número cinco todos del mismo proyecto antes indicado.-- El mencionado sitio tiene una superficie aproximada de
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-105-2023 CARATULADO : LÓPEZ/ Buin, dieciocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don FIDEL ROJELIO LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°7.659.093-1, chileno, casado, agricultor, domiciliado en calle Las Lilas, parcela 21, Chada, comuna de Paine, quien de conformida
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